REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, treinta de abril de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: UP11-V-2012-000032
Parte Actora solicitante: Ciudadana ARMINDA ANASTACIA MUJICA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titula de la cédula de identidad N° 17.156.707.
Parte Actora: Ciudadano ISMAEL RAMON RIVERO PARADAS, venezolano, mayor de edad, titula de la cédula de identidad N° 16.951.153.
MOTIVO: MEDIDA PROVISIONAL DE OBLIGACIÓN
DE MANUTENCIÓN
En la solicitud de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, presentada por la ciudadana ARMINDA ANASTACIA MUJICA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titula de la cédula de identidad N° 17.156.707 contra el padre ISMAEL RAMON RIVERO PARADAS, venezolano, mayor de edad, titula de la cédula de identidad N° 16.951.153. Admitida la demanda se acordó la notificación del demandado quien una vez notificado no compareció a la fase de mediación ni contestó la demanda.
Es necesario enfatizar que la Obligación de Manutención comprende un amplio contenido relacionado con la cobertura de todas las necesidades de orden material que pueda tener un hijo, y tal efecto, abarca todos los gastos que requiere el niño, niña o adolescente dentro del medio socio-cultural, que comprende todo lo relativo a sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deporte que pueda requerir de los hijos en común. Como se puede observar, se determinó el contenido de la Obligación de manutención. Ahora bien, si bien es cierto que no consta en autos la capacidad económica definitiva del obligado, no es menos cierto, que de las pruebas presentadas, se debe fiar con base al salario mínimo urbano a fin de proceder a establecer la posible capacidad económica del obligado y de esta forma establecer de forma provisional una cantidad por Obligación de Manutención con la que los hijos puedan cubrir sus necesidades Por las razones antes expuestas este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acerada: FIJAR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN PROVISIONAL, por la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600.00) MANSUALES, adicionales a la obligación de manutención provisional establecida, por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) en los meses de agosto para gastos escolares y para gastos decembrinos en la primera quincena del mes de diciembre de cada año la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) cantidades éstas que podrá ser disminuida, mantenida y/o aumentada en la sentencia definitiva.- Asimismo la cantidad fijada provisionalmente deberá ser depositada los primeros cinco días de cada mes, a partir de la presente fecha en la cuenta del Banco Bicentenario que se ordena abrir a la madre..- Líbrese Oficio.- Todo de conformidad con los artículos 365 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los treinta (30) días del mes de abril de dos mil doce (2.012).
El Juez,
Abg. FRANK A. SANTANDER RAMÍREZ
La Secretaria,
Abg. REINA ISABEL VILLEGAS
En esta misma fecha se publicó, agregó la decisión anterior.-
La Secretaria,
Abg. REINA ISABEL VILLEGAS
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