REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, nueve de abril de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: UP11-J-2012-0000716

SOLICITANTES: ciudadanos YELISBETH DEL CARMEN RESTREPO COLLAZO y OSWALDO ALEXANDER RANGEL CARDENAS, mayores de edad, venezolanos y respectivamente titulares de las cédulas de identidad Nº 17.061.505 y 14.337.986.
Motivo: HOMOLOGACION
RÉGIMEN DE CONVIVENCIA

Vista la solicitud anterior presentada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público por requerimiento de los ciudadanos YELISBETH DEL CARMEN RESTREPO COLLAZO y OSWALDO ALEXANDER RANGEL CARDENAS, mayores de edad, venezolanos y respectivamente titulares de las cédulas de identidad Nº 17.061.505 y 14.337.986, en su carácter de padres y representantes de la hija JULIETH ALEXANDRA, contenido en acta de fecha 26 de marzo de 2012, el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO AL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA: el padre compartirá con su hija un fin de semana cada quince días, la buscará en el hogar materno desde los días sábados hasta los días domingos hasta las 6:00 p.m. que deberá retornarla al hogar materno, entre la semana el padre podrá compartir con su hija dos días a la semana previo acuerdo con la madre de su hija.- La niña pasará con su padre el día del padre y de su cumpleaños.- Para los cumpleaños de la hija lo compartirá con ambos padres, previo acuerdo entre ellos. Para las vacaciones de carnaval, semana santa y feriados, será previo acuerdo entre los padres, para semana santa serán compartidos cuatro días con el padre, debiendo alternarse.- Para las vacaciones escolares serán divididas con ambos padre de por mitad., que se deberá cumplir de manera con cada padre.- En la fecha decembrinas la niña pasará la semana del 24 de diciembre con el padre y la semana del 31 de diciembre con la madre , posteriormente el padre buscará la niña el 01 de enero debiendo retornarla el 05 de enero, debiendo alternarse en años sucesivos. Revisado como ha sido el acuerdo este Tribunal considera conveniente impartirse su homologación parcialmente porque la forme del establecimiento de las vacaciones de carnaval, y puentes como fueron fijados se hacen imposible su ejecución.
Con base a lo méritos anteriores este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA PARCIALMENTE dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada; en consecuencia el régimen de convivencia para el padre compartirá con su hija un fin de semana cada quince días, la buscará en el hogar materno desde los días sábados hasta los días domingos hasta las 6:00 p.m. que deberá retornarla al hogar materno, entre la semana el padre podrá compartir con su hija dos días a la semana previo acuerdo con la madre de su hija.- La niña pasará con su padre el día del padre y de su cumpleaños.- Para los cumpleaños de la hija lo compartirá con ambos padres, previo acuerdo entre ellos. Para las vacaciones escolares serán divididas con ambos padre de por mitad., que se deberá cumplir de manera con cada padre.- En la fecha decembrinas la niña pasará la semana del 24 de diciembre con el padre y la semana del 31 de diciembre con la madre, posteriormente el padre buscará la niña el 01 de enero debiendo retornarla el 05 de enero, debiendo alternarse en años sucesivos.
Se Decreta la emisión de las copias certificadas de la presente homologación para las partes.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe a los nueve (09) días del mes de abril de año 2.012. Años 201° de la Independencia y 153º de la Federación.


DIOS Y FEDERACIÓN

El Juez,


Abg. FRANK A. SANTANDER RAMÍREZ



La Secretaria,


Abg. REINA ISABEL VILLEGAS




En la misma fecha se público, registró y consignó la anterior decisión, siendo las 9:00 a.m.


La Secretaria,


Abg. REINA ISABEL VILLEGAS