REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
El Vigía, 16 de Abril de 2012

201º 153º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos GABRIELA CHIQUINQUIRA ADARME VERA Y DERWIN ESCALANTE CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, la primera estudiante, y el segundo obrero, titulares
de las cédulas de identidad Nos V-23.727.001 y V-20.940.197 respectivamente, domiciliados la primera en Caño Seco III, vereda 49, casa Nº 12, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y el segundo en Caño Seco II, vereda 28, casa Nº 09, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en presencia de la Defensora Pública Primera Abogada MARY ROSA ZAMBRANO MORALES. Quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de la niña: OMITIR NOMBRE, de cinco (05) meses de edad, por la cantidad de: QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) MENSUALES, los cuales cancelará de forma quincenal, por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (bs. 250,00) por quincenas adelantadas. Además se establece UN BONO ESPECIAL, en el mes de DICIEMBRE de cada año, por la cantidad de NOVECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 900,00), a fin de satisfacer las necesidades propias de la época como son ropa y juguetes. Dichas cantidades de dinero serán entregadas a la madre quien le firmará un recibo, por el padre en forma mensual, puntual y oportunamente; mientras que este Tribunal ordena aperturar una cuenta de ahorro en el Banco Bicentenario, a nombre de la adre para tal fin. Con relación a los gastos extraordinarios relativos a medicinas, tratamientos médicos, odontológicos, recreación y otros, los mismos seran cubiertos de por mitad en el momento que se susciten en la oportunidad que su hija así lo requiera. Queda expresamente establecido que las cantidades fijadas serán aumentadas en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual sin necesidad de recurrir a un órgano jurisdiccional. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña: OMITIR NOMBRE, de cinco (05) meses de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos GABRIELA CHIQUINQUIRA ADARME VERA Y DERWIN ESCALANTE CONTRERAS, en beneficio de la niña: OMITIR NOMBRE, de cinco (05) meses de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº JMS-0750-12 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.--------------------

LA JUEZA PROVISORIO


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA ACCIDENTAL


ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº JMS-0750-12
Ghuizap.-