REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
El Vigía, 16 de Abril de 2012

201º 153º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos CREISY CAROLINA PEÑARANDA OLIVEROS Y JHON RODOLFO QUIROGA GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, la primera peluquera y el segundo ayudante de albañil, titulares de las cédulas de identidad Nos V-18.208.064 y V-13.790.023 respectivamente, domiciliados la primera en la Carrera Cuarta, Edificio Lobo, planta baja, frente a la Zapateria La Orquídea, Municipio Tovar del Estado Mérida y el segundo en la Carrera Tercera bis, casa s/n, Sector Sabaneta, del Municipio Tovar del Estado Mérida, en presencia de la Defensora Pública Cuarta Suplente Abogada OLGA ESCALONA MENDEZ. Quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de la niña: OMITIR NOMBRE, de siete (07) años de edad, por la cantidad de: QUINIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 550,00) MENSUALES, los cuales cancelará de forma quincenal, por la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES (bs. 275,00) pagaderos a partir del día 30-04-2012. Además se establecen DOS BONOS ESPECIALES, en los meses de AGOSTO de cada año, por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00) y otro en el mes de DICIEMBRE de cada año, por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00), para cubrir con los gatos tanto escolares como decembrinos. Dichas cantidades de dinero serán entregadas a la madre quien le firmará un recibo. Con relación a los gastos extraordinarios relativos a medicinas, tratamientos médicos, y otros, los mismos serán cubiertos por ambos padres, cada uno en un cincuenta por ciento (50%) en el momento que se susciten. Queda expresamente establecido que las cantidades fijadas serán aumentadas en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual sin necesidad de recurrir a un órgano jurisdiccional. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña: OMITIR NOMBRE, de siete (07) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos CREISY CAROLINA PEÑARANDA OLIVEROS Y JHON RODOLFO QUIROGA GOMEZ, en beneficio de la niña: OMITIR NOMBRE, de siete (07) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº JMS-0751-12 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.--------------------------------------

LA JUEZA PROVISORIO


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA ACCIDENTAL


ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº JMS-0751-12
Ghuizap.-