REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
El Vigía, 16 de Abril de 2012

201º 153º

VISTO.- El convenimiento suscrito por la adolescente OMITIR NOMBRE, venezolana, de dieciséis (16) años de edad, estudiante, titular de la cédula de identidad Nº V-25.045.252, domiciliada en la Urbanización Carabobo, vereda 24, casa Nº 13, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y el ciudadano NELSON DANIEL DURAN PEREZ, venezolano, mayores de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-11.914.810, domiciliado en la Urbanización El Paraíso, calle 5 con avenida 6, Nº 28-95, Municipio Alberto Adriani del Estado, en presencia de la Defensora Pública Tercera Suplente Abogada FIDELIA BELANDRIA CARRERO. Quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de la adolescente antes mencionada, por la cantidad de: CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) MENSUALES, divididos en dos quincenas por la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) es decir quince y último de cada mes, pagaderos a partir del mes de Febrero de 2012, y se conviene en la extensión de la Obligación de Manutención por parte del padre, mientras la adolescente continúe estudiando, aún cuando haya cumplido los 18 años. Además se establecen DOS BONOS ESPECIALES, en los meses de AGOSTO de cada año, por la cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 700,00) y otro en el mes de DICIEMBRE de cada año, por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00), para cubrir con los gatos tanto escolares como decembrinos. Dichas cantidades de dinero serán entregadas a la adolescente quien le firmará un recibo. Con relación a los gastos extraordinarios relativos a medicinas, tratamientos médicos, y otros, los mismos serán sufragados por ambos padres en partes iguales. Queda expresamente establecido que las cantidades fijadas serán aumentadas en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual sin necesidad de recurrir a un órgano jurisdiccional. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la adolescente: OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por la adolescente OMITIR NOMBRE y el ciudadano NELSON DANIEL DURAN PEREZ, en beneficio de la misma, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº JMS-0754-12 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.-------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA PROVISORIO


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA ACCIDENTAL


ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº JMS-0754-12
Ghuizap.-