REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Vigía, 18 de Abril de 2012

201º 153º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos ANA YUSLEIDY HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-19.901.171, domiciliada en Las Cruces vía Los Naranjos, frente a la Hacienda San Jacinto, Parroquia Rafael Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y JOSÉ GREGORIO CARRERO PEÑA,, venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad Nº V-14.656.086, domiciliado en Nueva Bolivia, calle principal Las Rurales, casa s/n, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, por ante la Fiscalía Especial Undécima del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía. Quienes conciliaron en Reglamentar el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, de la siguiente manera: El padre buscará a su hijo en casa de la madre, el día viernes a las 3 de la tarde y lo retornará el día domingo a las 6 de la tarde, un fin de semana cada quince días, y las vacaciones de carnavales, semana santa, día del padre, día de la madre, escolares y navideñas, serán compartidas previo acuerdo entre las partes, siempre y cuando no interrumpan sus horas de descanso y escolares. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: ANA YUSLEIDY HERNÁNDEZ Y JOSÉ GREGORIO CARRERO PEÑA, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº JMS-0784-12, de Homologación Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.--

LA JUEZA PROVISORIO

ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA ACCIDENTAL


ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº JMS-0784-12
Ghuizap.-