REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Vigía, 20 de Abril de 2012

202º 153º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos JESUS ALBERTO ARAVICHE LOBO, venezolano, mayor
de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-6.153.097, domiciliado en Las González, Residencia Villa Libertad, Torre 02-E2, Apto 18, Municipio Sucre del Estado Mérida, y ROSA YSAIRA LOPEZ MORA, venezolana, mayor de edad, soltera, Licenciada en Educación, titular de la cédula de identidad Nº V-10.903.587, domiciliada en Santa Elena de Arenales, calle 2, Sector Las Rurales, casa s/n, del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, por ante la Fiscalía Especial Undécima del Ministerio Público para la Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida,
con sede en la Ciudad de El Vigía. Quienes conciliaron en Reglamentar el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
a favor del niño OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, de la siguiente manera: El padre buscará a su hijo en
la casa de la madre, el día viernes a las 5 de la tarde, y lo retornará el día domingo a las 6 de la tarde, cada quince días, el padre se pondrá de acuerdo con las tías maternas ciudadana NORELYS LOPEZ Y ANA LOPEZ, para retirar
al niño y podrá pasar sin interrumpir sus horas de descanso por la guardería donde esta el niño, las vacaciones
de carnaval, semana santa, escolares y navideñas serán compartidas previo acuerdo entre las partes, así mismo
el día del padre lo pasará con el padre, y el día de la madre lo pasará con la madre. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, por cuanto mantiene
una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: JESUS ALBERTO ARAVICHE LOBO Y ROSA YSAIRA LOPEZ MORA, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº JMS-0805-12, de Homologación Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.--

LA JUEZA PROVISORIO

ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA ACCIDENTAL


ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº JMS-0805-12
Ghuizap.-