REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 23 de Abril de 2012
202º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL : LP01-X-2012-000054
ASUNTO : LP01-X-2012-000054


PONENTE: DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO.

Vista la inhibición planteada por el Abogado JESÚS AQUILES FAJARDO, Juez del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 03, extensión el Vigía, de conocer en la causa penal Nº LP11-P-2011-000753 instruida contra el ciudadano LINO SEGUNDO PIÑA PARRA, en razón expone:

“…ME INHIBO DE CONOCER de la presente causa Nº LP11-P-2011-000753, por cuanto en fecha trece (13) de Junio del año 2011, cuando me desempeñaba en Funciones como Juez de Control N* 06, de este Circuito Judicial Penal, celebré Audiencia Preliminar tal y como consta a los folios (259 al 262) de las actuaciones, donde se ordenó apertura a Juicio Oral y Público al acusado: LINO SEGUNDO PINA PARRA, y siendo que el articulo 107 del Código Orgánico Procesal Penal, señala entre otras cosas, las funciones que cumplen los Jueces en el proceso, refiriéndose de manera especifica al Juez de Primera Instancia en funciones de control, juicio y ejecución, los cuales están integrados por diversos jueces, que durante un mismo período pueden desempeñar varias funciones por el sistema de rotaciones. Siendo evidente que el proceso penal venezolano fue dividido en tres fases, con el objeto de garantizar que un solo Juez no conozca de una causa durante todo el proceso.————— En mi caso concreto cuando cumplía funciones de Juez de Control, tuve conocimiento de los hechos, mediante acusación presentada por ante el Tribunal a mi cargo para ese momento, fijando Audiencia Preliminar, la cual se celebró en fecha trece (13) de Junio de 2011, admitiendo la acusación presentada por la representante Fiscal, por considerar que la misma constituye la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, admitiéndose las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y ordené apertura a juicio oral y público al acusado: LINO SEGUNDO PINA PARRA, por lo que considero que me encuentro en conocimiento de las actuaciones y mi imparcialidad se encuentra seriamente afectada, razón por la cual no puedo conocer de la presente causa, cumpliendo funciones de Juez de Juicio, de conformidad con el numeral T del Artículo 86 y Articulo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, …”


Visto los argumentos expuestos por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de éste Circuito Judicial Penal, extensión el Vigía, está ajustada a derecho, pues la misma pudiera comprometer su imparcialidad en caso de llegar a continuar conociendo la causa en cuestión, por lo que la presente inhibición debe ser declarada con lugar.


Por los razonamientos expuestos, esa Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado JESÚS AQUILES FAJARDO, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, extensión el Vigía, conforme a la causal prevista en el numeral T del Artículo 86 y Articulo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.


Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Juicio donde actualmente curse la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.


LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,


DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
PRESIDENTE-PONENTE


DR. ALFREDO TREJO GUERRERO

DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO

LA SECRETARIA,


ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO

En fecha 23-04-2012 se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N° LG01OFO2012000559. Va constante de ______ folios útiles.

LA SECRETARIA