REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
El Vigía, 18 de abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2012-002078
ASUNTO : LP11-P-2012-002078

DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA

Visto el escrito de solicitud de Desestimación de Denuncia, realizado por la Fiscal Auxiliar Séptima Interina del Ministerio Público Abg. EGLE TORRES este Tribunal para resolver observa:

En fecha 01/04/2008 la ciudadana BERLIDYS DEL CARMEN CONTRERAS PEREZ, denunció ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Andrés Bello, Estado Mérida, en la cual deja constancia que: “la ciudadana MARISOL VALERO la agredió verbalmente y la ha amenazado de muerte, y amenaza con hacerle daños a los hijos de ella ...” Este Tribunal evidencia que los hechos denunciados por la víctima se corresponden con el tipo penal de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal, debiendo la víctima proceder por querella, existiendo para el Ministerio Público un obstáculo legal para ejercer la acción penal; en consecuencia en la presente causa se debe desestimar la denuncia. Y así se decide.

DISPOSITIVA:

Este Tribunal de Primera Instancia Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA interpuesta por la ciudadana, BERLIDYS DEL CARMEN CONTRERAS, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal, en perjuicio de su persona , y presuntamente cometido por MARISOL VALERO, de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por existir un obstáculo legal para la prosecución del proceso, de acuerdo a los artículos 25 y 400 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

JUEZA DE CONTROL N° 03,


ABG. MERCEDES LA TORRE VILORIA

EL SECRETARIO,


ABG. JAVIER ESPINOZA MANRIQUE