REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
El Vigía, 23 de abril de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2012-002258



SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

En fecha 18/04/2012, este Tribunal recibió escrito suscrito por la Abogada HORTENCIA RIVAS PERNIA, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Interina, adscritas a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante el cual solicita se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de PERSONA POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de HOMICIDO, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en perjuicio de JOSE PONCIANO MONCADA DUAGARTE, (hoy occiso) venezolano, fecha de nacimiento 02/12/1947, agricultor, titular de la cédula de identidad Nº 3.941.614, casado, residenciado en Sector Río Perdido, Diagonal a la escuela, Vía Principal, casa Nº 04, Estado Mérida; por considerar que el hecho objeto del proceso no se realizó, fundamentando su solicitud en el artículo 318 numeral 1 de la norma procesal penal vigente, este Tribunal de Control para decidir observa:

PUNTO PREVIO:

Considera quien decide que el Ministerio Público dentro del marco de sus atribuciones, realizó las diligencias necesarias para investigar y hacer constar la comisión del delito, con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación y la responsabilidad del autor o los autores y el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración, sin embargo de lo observado en la causa se desprende que los hechos denunciados no se realizaron o no existe suficientes elementos de convicción de su realización, por lo cual no es necesaria la realización de la audiencia para debatir los fundamentos presentados por la Fiscalía del Ministerio Público; no obstante la decisión que recaiga en el presente asunto debe ser notificada a todas las partes a los fines de garantizar el debido proceso y el derecho a la víctima de recurrir de las decisiones de conformidad con lo previsto en el artículo 120 ejusdem.

DE LOS HECHOS

En fecha 29/05/2008, compareció por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas El Vigía, señalando el Funcionario quien se identificó como: LUIS MARQUEZ, el cual manifestó que: “Encontrándose en labores de servicio recibió una llamada telefónica del funcionario CARLOS MORENO quien le informó que el ciudadano JOSÉ PONCIANO MONCADA DUGARTE, titular de la cédula de identidad V-3.941.614, quien ingreso al Hospital Universitario de Los Andes el día 28/05/2008 presentando quemaduras de tercer grado en todo su cuerpo, en momentos que este ciudadano estaba prendiendo un fogón en su casa, con gasolina, el mismo falleció el día 29/05/2008

DE LAS RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
EN QUE SE FUNDA LA DECISION CON INDICACION DE LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICADAS

Del estudio realizado a todas y cada una de las actas procesales que integran el presente expediente, se observa que no constan suficientes y fundados elementos de convicción, toda vez que no consta en la causa que hayan encontrado alguna evidencia de interés criminalístico, se observa que no consta en el expediente elementos de convicción que conlleve a determinar que se cometió un hecho punible, siendo que fue un accidente causado por la misma víctima, evidenciando que el hecho punible no se realizó con fundamento en el artículo 318 numeral 1, debe en el presente caso declararse el sobreseimiento de la presente causa. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Se decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de PERSONA POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de HOMICIDO, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en perjuicio de JOSE PONCIANO MONCADA DUAGARTE, (hoy occiso), antes identificado. Notifíquese a las partes de la presente Decisión. Una vez quede Firme la presente decisión, se ordena su remisión al Archivo Judicial para su custodia. Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-



JUEZA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 03


ABG. MERCEDES LA TORRE VILORIA
EL SECRETARIO: