REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 01
El Vigía, 02 de abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-002851

SENTENCIA ABSOLUTORIA

I
DE LA IDENTIFICACIÓN

JUEZA: ABG. ROSARITO MÉNDEZ BARONE

SECRETARIA: ABG. HILDA ROSA RIVAS PERNÍA

FISCAL VII: ABG. NELSON GRANADOS

VÍCTIMA: EMPRESA JUNIOR MALL

ACUSADOS:

NELSON DE JESUS PICON AVILA, “apodado METRALLETA”, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.895.551, de 48 años de edad, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 16-03-1962, soltero, obrero, domiciliado en el sector El Paraíso, Barrio Rosa Virginia, calle principal, casa 42, frente al Liceo, El Vigía, Estado Mérida, teléfono 0414-3754147, ANTONIO RAFAEL PEREZ BADILLO, “apodado EL TOÑO”, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.678.777, de 29 años de edad, natural de Barranquilla, departamento Atlántico, República de Colombia, nacido en fecha 08-12-1980, soltero, comerciante, domiciliado en el Barrio 23 de Enero, calle 1, casa 77, El Vigía, Estado Mérida, teléfono, 0426-7743674; JOSE LUIS AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.283.719, de 32 años de edad, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 27-06-1978, soltero, obrero, domiciliado en el Barrio Ajuro, parte baja, calle principal, casa 01-191, detrás de la bodega de Pancho, El Vigía, Estado Mérida, teléfono 0275-8819569; JOEL RAMON RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.039.994, de 30 años de edad, natural de Maracay, Estado Aragua, nacido en fecha 10-03-1980, soltero, obrero, domiciliado en la Urbanización Buenos Aires, avenida 02, casa 2-64, El Vigía, Estado Mérida, teléfono 0424-7384569; y EDEN MANUEL QUINTERO JAIMES, “apodado EL FLACO”, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 22.658.001, de 24 años de edad, natural de Coloncito, Estado Táchira, nacido en fecha 26-01-1986, soltero, obrero, domiciliado en la Zona Industrial, sector Las Invasiones, Barrio Lucha Bolivariana, calle 02, la cordillera, manzana 10, casa 04, detrás de la Guardia Nacional, El Vigía, Estado Mérida, teléfono 0414-7598918.


DEFENSA PÚBLICA: CARMEN YURAIMA CHACON Y SHEILA ALTUVE

DEFENSA PRIVADA: HENRY GERARDO CORREDOR Y EFREN ORTIZ

II
DEL DELITO IMPUTADO POR EL MINISTERIO PÚBLICO

Para ANTONIO RAFAEL PÉREZ PADILLO, JOSÉ LUIS AVENDAÑO y EDEN MANUEL QUINTERO JAIMES, en su condición de coautores por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la empresa JUNIOR MALL.

Para el acusado NELSON DE JESÚS PICON AVILA, por la presunta comisión de los delitos ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de La Ley de Armas y Explosivos vigentes, en perjuicio de la empresa JUNIOR MOLL

Para el acusado JOEL RAMON RANGEL, en su condición de cooperador inmediato por la presunta comisión del de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la empresa JUNIOR MOLL.

III
HECHOS QUE HAN SIDO OBJETO DE JUICIO

En fecha 14 de Noviembre del 2010, fueron recibidas por ante el despacho fiscal, actuaciones relacionadas con la aprehensión de NELSON DE JESÚS PICON AVILA, ANTONIO RAFAEL PÉREZ PADILLO, JOSÉ LUIS AVENDAÑO, JOEL RAMON RANGEL y EDEN MANUEL QUINTERO JAIMES, según acta de Investigación penal S/N, de fecha 13 de Noviembre del 2010, suscrita por los funcionarios CARLOS CAICEDO, MILTON LEAL, MIGUEL RAMIREZ, DANIEL VALBUENA, DANNY RIVERO y CARLOS MONTILLA, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub.-Delegación El Vigía, en la cual dejaron constancia de: “Por cuanto en fecha 12/11/2010, a las 06:20 horas de la tarde, rindió entrevista en este Despacho, el ciudadano: ALVAREZ WILMER REYES, plenamente identificado en autos, vista y leída la misma, siendo las 01:30 horas de la madrugada del día de hoy 13-11-2010, sobre un robo ocurrido en la empresa Junior Mall, en el cual tres personas participaron, procedí a trasladarme en compañía de los funcionarios: SUB-INSPECTOR MILTON LEAL, DETECTIVES MIGUEL RAMÍREZ, DANIEL VALBUENA, AGENTES DANNY RIVERO y CARLOS MONTILLA, a bordo de la unidad bronco P-63I, hacia la Urbanización Buenos Aires de esta ciudad, con la finalidad de lograr ubicar el lugar de residencia del ciudadano mencionado como: JOEL RANGEL. Una vez presentes en la Urbanización antes mencionada, siendo las 01:55 minutos de la madrugada, logramos sostener entrevista con una persona que transitaba solo por la calle principal de dicho sector, a quien luego de identificarnos como funcionarios activos de este Cuerpo de Investigación y exponerle el motivo de nuestra presencia, nos indicó conocer a la persona requerida, pero que temía por su integridad física, ya que ese sujeto es conocido en el lugar, como de alta peligrosidad, sin embargo, logramos persuadir a dicha persona, a fin de que no facilitara la información requerida, accediendo e informándonos que el ciudadano YOEL RANGEL, esta residenciado en la avenida 02 casa número 64, por lo que de inmediato nos trasladamos y ubicamos dicho inmueble, donde luego de hacer varios llamados fuimos atendidos por el ciudadano requerido por la comisión quedando identificado de la siguiente manera: RANGEL JOEL RAMÓN, dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Maracay Estado Aragua, soltero, obrero, de 30 años de edad, nacido el 10/03/1980, residenciado en la misma dirección, titular de la cédula de identidad V-16.039.994, a quien luego de identificarnos como funcionarios activos de este Cuerpo de Investigaciones y manifestarle el motivo de nuestra presencia e indicándole que se trataba de su presunta participación en el hecho ocurrido en la Construcción del Centro Comercial JUNIOR MALL, procediendo a salir de su residencia con el fin de atender la comisión, dialogando con los funcionarios frente a su residencia, pero mostrando una actitud nerviosa al momento en que se le hacían más preguntas sobre ese hecho, agachando la mirada al suelo y manifestando que no quería que su familia se enterara en lo que había participado, procediendo a indicarnos de manera voluntaria que efectivamente aprovechando su condición de empleado de la construcción JUNIOR MALL de esta ciudad, conocía muchas cosas de la empresa, entre estas las fechas y horas de pago del personal que allí labora, así como también las altas sumas de dinero que allí se manejaban, asimismo indico haber aportado información necesaria de esos movimientos a varios sujetos para que cometieran el delito de robo, entre los cuales menciono a los ciudadanos: JOSE LUÍS AVENDAÑO apodado “EL CHUCHO”, ANTONIO PEREZ apodado “EL TOÑO”, EDEN QUINTERO apodado “EL FLACO”, NELSON PICON apodado “METRALLETA” y YOEL SANCHEZ APODADO “EL NIÑO YOEL”, de igual manera indico a la comisión haber recibido de manos del ciudadano: ANTONIO PEREZ apodado “EL TOÑO” la cantidad de 2.000 Bolívares en efectivo por la información suministrada a esos sujetos, razón por la cual se le pregunto si aun tenía en su poder el referido dinero, manifestando que si, procediendo el ciudadano a ingresar nuevamente a su residencia, saliendo a los pocos minutos de la misma e hizo entrega al funcionario Detective Daniel Valbuena, de la cantidad de 1.990 Bolívares en efectivo, en billetes de diferentes denominaciones, siendo colectados como evidencia de interés criminalístico, ampliamente descrito en planilla de cadena y custodia número 0664-10, en virtud de lo anteriormente mencionado siendo las 02:10 horas de la mañana se practica la aprehensión del referido ciudadano, donde le fueron leídos sus Derechos Constitucionales de conformidad con lo establecido en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal; acto seguido el ciudadano: RANGEL JOEL RAMÓN, nos indico que el ciudadano: JOSE LUÍS AVENDAÑO, residía en el Barrio Ajuro, parte baja, calle principal, casa número 01-191, de esta ciudad; en tal sentido nos condujo a dicho lugar, trasladamos hacia la referida dirección con la finalidad de ubicar al mencionado ciudadano; una vez presentes en la dirección antes descrita, siendo las 02:50 horas de la mañana observamos el momento cuando salía de dicha vivienda un ciudadano que fue interceptado y al identificarnos como funcionarios de este Cuerpo de Investigación, manifestó ser y llamarse de la siguiente manera: AVENDAÑO JOSÉ LUÍS, de nacionalidad venezolano, natural de esta ciudad, soltero, obrero, de 32 años de edad, nacido el 27/06/1978, residenciado en la misma dirección, cédula de identidad V-13.283.719, asimismo al ser interrogado sobre el hecho que se investiga, asumió una actitud sospechosa y de nerviosismo, razón por la cual se le pregunto si ocultaba entre sus ropas, pertenencias o adheridos a su cuerpo, algún objeto o sustancia ilícita, indicando que no, procediendo el Detective Daniel Valbuena, de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, a realizar una revisión corporal al referido ciudadano, encontrando entre su ropa interior y la pretina del pantalón, en el lado derecho, la cantidad de 2.000 Bolívares en efectivo, preguntándole la procedencia del referido dinero, no respondiendo al respecto, seguidamente reconoció haber sido descubierto, manifestando que ese dinero era producto del robo a la construcción JUNIOR MALL, siendo colectados como evidencia de interés criminalístico, ampliamente descrito en planilla de cadena y custodia número 0665-10, en virtud de lo anteriormente mencionado siendo las 03:00 horas de la mañana se practica la aprehensión del referido ciudadano, siéndole leídos sus Derechos Constitucionales de conformidad con el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal; acto seguido ambos ciudadanos manifestaron su deseo de colaborar con la comisión, señalando que no serian las únicas personas que pagarían con cárcel el hecho cometido, indicando que la dirección de habitación del ciudadano: ANTONIO PEREZ apodado “EL TOÑO” es en el Barrio 23 de Enero, calle 01, casa número 77, de esta ciudad; en tal sentido nos trasladamos hacia la misma, donde una vez presentes en la referida dirección siendo las 03:35 horas de la mañana fuimos atendidos por un ciudadano quien dijo ser y llamarse como queda escrito: ANTONIO RAFAEL PEREZ PADILLO, de nacionalidad venezolana(adquirida), natural de Cúcuta República de Colombia, soltero, obrero, de 29 años de edad, nacido el 08/12/1980, residenciado en la misma dirección, portador de la cédula de identidad V-20.678.777, a quien luego de identificarnos como funcionarios activos de este Cuerpo de Investigaciones y manifestarle el motivo de nuestra presencia, explicándole de manera detallada la razón por la cual nos encontrábamos en su residencia, igualmente mostró una actitud evasiva, sudoración y signos de nerviosismo, indicando estar dispuesto a colaborar, manifestando que el dinero que le correspondió por el robo era la cantidad de 10.000 Bolívares; pero que solo contaba con 5.000 Bolívares, ya que los otros los había gastado, pagando deudas que tenía, por tal motivo hizo entrega al funcionario Detective Daniel Valbuena, frente a su residencia, la cantidad de 5.000 Bolívares en efectivo siendo colectados como evidencia de interés criminalístico, ampliamente descrito en planilla de cadena y custodia número 0666-10, por lo que siendo las 03:50 horas de la mañana se practica la aprehensión del referido ciudadano siéndole leídos sus Derechos de imputado de conformidad con el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal; acto seguido retornamos a la sede de este Despacho con la finalidad de trasladar a los ciudadanos detenidos; una vez presentes en el mismo previa entrevista verbal con los detenidos, se tuvo conocimiento que los ciudadanos: EDEN QUINTERO apodado “EL FLACO”, reside en la Zona Industrial, área de invasiones, conocido como Barrio la Lucha Bolivariana de esta ciudad, NELSON PICON apodado “METRALLETA”, reside en el: Sector El Paraíso, Barrio Rosa Virginia, de esta ciudad y YOEL SANCHEZ APODADO “EL NIÑO YOEL”, reside en el Barrio 23 de Enero, calle principal, de esta ciudad; en tal sentido los funcionarios comisionados nos trasladamos a bordo de la unidad P-63I, hacia la Zona Industrial, área de invasiones, Barrio la Lucha Bolivariana de esta ciudad, con la finalidad de ubicar al ciudadano: EDEN QUINTERO apodado “EL FLACO”. Una vez presentes en el referido sector siendo las 04:00 horas de la mañana, previas de inteligencia y luego de sostener entrevista algunos moradores se estableció que la residencia del ciudadano mencionado se ubica en la Zona Industrial, Sector de invasiones, Barrio Lucha Bolivariana, calle 02 La Cordillera, manzana 10, casa número 04 de esta ciudad, dirigiéndonos hasta la misma, al llegar al lugar, luego de identificarnos como funcionarios activos de este Cuerpo de Investigaciones, fuimos atendidos por un grupo de personas, entre estos un ciudadano quien dijo ser y llamarse: EDEN MANUEL QUINTERO JAIMES, dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Coloncito Estado Táchira, soltero, obrero, de 24 años de edad, nacido el 26/01/1986, residenciado en la misma dirección, portador de la cédula de identidad V-22.658.001, donde luego de manifestarles el motivo de nuestra presencia, se comportaron de manera esquiva hacía la comisión, inmediatamente el ciudadano antes identificado, se le acercó al funcionario sub. Inspector Milton Leal y le manifestó haber participado en la comisión del delito robo que se investiga y nos ocupa, además le indico haber recibido la cantidad de 10.000 Bolívares en efectivo, de los cuales solamente tenía en su poder la cantidad de 5.000 Bolívares, ya que el resto del dinero, lo había invertido en la compra de una motocicleta de segunda: Marca: Ava, Modelo: Ava 150, Color: Rojo, Placas: DBK-072, la cual se encontraba allí estacionada frente a su residencia, motivo por el cual inmediatamente fue retenida por la comisión, para ser sometida a experticias de rigor y como evidencia de interés criminalístico, asimismo determinar su procedencia; seguidamente el ciudadano en cuestión ingreso a su residencia y procedió a la búsqueda del dinero mencionado, haciéndole entrega del dinero al funcionario Detective Ángel Valbuena, siendo colectados como evidencia de interés criminalístico, ampliamente descrito en planilla de cadena y custodia número 0667-10, en virtud de lo anteriormente expuesto siendo las 04:20 horas de la mañana se practica la aprehensión del referido ciudadano seguidamente le fueron leídos sus Derechos Constitucionales y de conformidad con el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal; acto seguido nos trasladamos hacia Sector El Paraíso, Barrio Rosa Virginia, de esta ciudad, con la finalidad de ubicar al ciudadano: NELSON PICON apodado “METRALLETA”. Una vez ubicados en el referido sector siendo las 04:45 horas de la mañana, en compañía del ciudadano: EDEN MANUEL QUINTERO, nos señalo la residencia del ciudadano mencionado, encontrándose ubicada la vivienda en la calle principal, sin nomenclatura aparente, adyacente al liceo del sector; donde procedimos a realizar varios llamados siendo atendidos por el ciudadano: PICON AVILA NELSON DE JESUS, dijo ser de nacionalidad venezolano, natural de esta ciudad, soltero, chofer, de 48 años de edad, nacido el 16/03/1962, residenciado en la misma dirección, portador de la cédula de identidad V-07.895.551, quien luego de identificarnos como funcionarios activos de este Cuerpo de Investigaciones y manifestarle el motivo de nuestra presencia, indico desconocer del hecho que se investiga, en tal sentido le fue preguntado si ocultaba entre sus ropas, pertenencias o adheridos a su cuerpo algún objeto o sustancia ilícita, indicando que no; razón por la cual el Agente Danny Rivero, procedió de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, a practicar una inspección corporal, no encontrando objeto o sustancia ilícita; de igual manera se observó estacionado frente a su residencia, en la vía pública, un vehículo Clase: Automóvil, Marca: Dodge, Modelo: Aspen, Color: Blanco, Placas: LAU-050, preguntándosele al ciudadano en cuestión, sobre el propietario del mismo, manifestando que era de su propiedad, preguntándole si ocultaba dentro de su vehículo algún objeto o sustancia ilícita, indicando que no, razón por la cual el funcionario Detective Daniel Valbuena, de conformidad con lo establecido en el artículo 207 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a practicar una inspección al vehículo, encontrando detrás del asiento trasero, la cantidad de 9.000 Bolívares, los cuales no supo justificar su procedencia el referido ciudadano al momento de preguntársele, siendo colectados como evidencia de interés criminalístico, ampliamente descrito en planilla de cadena y custodia número 0668-10, de igual manera en la maletera de dicho automóvil, dos armas de fuego descritas de la siguiente manera: una Marca: Covavenca, Modelo: PGR-28, Calibre: 12, Color: Plata, Serial: 23278; otra Marca: Covavenca, Modelo: PGR-28, Calibre: 12, Color: Plata, Serial: 50674; una fornitura color negro, con cinco cartuchos sin percutir, calibre 12, tres de color rojo, uno color azul y otro color blanco, siendo colectados como evidencia de interés criminalístico, ampliamente descrito en planilla de cadena y custodia número 0663-10; siendo retenido dicho vehículo para ser sometido a experticias de rigor y determinar su procedencia; en virtud de lo anteriormente expuesto siendo las 05:00 horas de la mañana se practica la aprehensión del referido ciudadano, acto seguido le fueron leídos sus Derechos Constitucionales, de conformidad con el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal; posteriormente nos trasladamos hacia el Barrio 23 de Enero, calle principal, de esta ciudad, con la finalidad de ubicar al ciudadano: YOEL SANCHEZ apodado “EL NIÑO YOEL”, lugar en el cual nos entrevistamos con varios moradores del sector, quienes manifestaron desconocer el lugar de habitación del mismo, siendo infructuosa su localización; retornando a la sede de este Despacho, una vez presentes en el mismo se procedió a verificar registros policiales y/o solicitudes que pudiesen presentar los ciudadanos antes mencionados, obteniendo como resultado lo siguiente: el ciudadano: PICON AVILA NELSON DE JESUS, cédula de identidad V-7.895.551, presenta los siguientes registros policiales: 1) G-171.129, de fecha 20/09/2002, delito Hurto; 2) E-888.407, de fecha 27/06/1997, delito Hurto, ambos por la sub. Delegación El Vigía Estado Mérida; RANGEL JOEL RAMÓN, cédula de identidad V-16.039.994, presenta los siguientes registros policiales: 1) F-162.284, de fecha 27/08/1998, delito Droga; 2) G-589.860, de fecha 16/01/2004, delito Hurto; 3) I-264.778, de fecha 05/11/2009, delito Homicidio Intencional, todos por la sub. Delegación El Vigía Estado Mérida; QUINTERO JAIME EDEN MANUEL, cédula de identidad V-22.658.001, presenta el siguiente registro policial: 1) G-965.050, de fecha 14/12/2004, delito Robo, por la sub. Delegación El Vigía Estado Mérida; mientras que los ciudadanos: AVENDAÑO JOSÉ LUÍS, cédula de identidad V-13.283.719 y PEREZ PADILLO ANTONIO RAFAEL, cédula de identidad V-20.678.777, no presentan registros policiales; de igual manera fueron verificados los vehículos: Clase: Motocicleta, Marca: Ava, Modelo: Ava 150, Color: Rojo, Placas: DBK-072 y Clase: Automóvil, Marca: Dodge, Modelo: Aspen, Color: Blanco, Placas: LAU-050, y no presentan solicitud alguna; del mismo modo fueron verificadas las armas de fuego mencionadas anteriormente y no presentan solicitud, pero corresponden con las características idénticas de las armas que fueron robadas en la Construcción del Centro Comercial JUNIOR MOLL. Finalmente siendo las 07:30 horas de la mañana del día de hoy sábado 13-11-2020, se procedió a realizar llamada telefónica a la abogado Marisol Martínez, Fiscal Séptima del Ministerio Publico del Estado Mérida, a quien se le participo sobre las diligencias practicadas, donde fueron detenidos los ciudadanos antes identificados, el dinero incautado y los vehículos antes descritos retenidos, indicando que las evidencias fuesen sometidas a experticias de rigor, mientras que los ciudadanos fueron trasladados a la sub. Comisaría Policial número 12 El Vigía, donde quedaran recluidos a la orden de su representación Fiscal; Asimismo dejo constancia que fueron practicas Inspección Técnicas en cada uno de los lugares donde fueron detenidos los ciudadanos antes identificados, así como a los vehículos retenidos, las cuales se anexan a la presente acta de Investigación...” .

IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En la audiencia Oral y Pública de Juicio, fueron recepcionadas las Pruebas admitidas con los resultados siguientes: de conformidad con lo previsto en el artículo 353 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal:

EXPERTOS:

1.- Declaración del funcionario ROSENDO ROJAS DUGARTE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas subdelegación el Vigía, a los fines de que exponga en juicio oral y público, en relación a la Experticia número 9700-230-439, de fecha 13/08/10, realizada a un vehículo automotor, clase motocicleta, marca Ava, modelo Ava-150, tipo paseo, color rojo, año 2007, placas DBK-072, en la cual concluye que: 1.-El vehículo en estudio presenta su chapa de identificación, ubicada en el marco de la caña del volante, lado izquierdo y se encuentra su estado original. 2.-El vehículo en estudio presenta su serial de carrocería alfanumérico LBRSPKB0979007589, ubicado en el marco de la caña del volante, lado derecho y se encuentra su estado original. 3.-El vehículo en estudio presenta su serial de motor alfanumérico SL162FMJ79007589, ubicada en el Block el mismo, se encuentra en su estado original. 4.-Se procedió a verificar el estatus legal del vehículo en estudio por ante el sistema integrado de información policial, (SIIPOL), con el número serial de carrocería y motor que presenta para el momento de dicho peritaje, arrojando como resultado que no presenta ningún tipo de solicitud por ante el sistema enlace CICPC INTTT, no se encuentra registrada. Durante el juicio expuso: El 13-11-2010, realice la experticia de reconocimiento de seriales a un vehiculo clase motocicleta, marca AVA, tipo paseo, color rojo, uso particular, sus seriales de carrocería y motor se encontraban en estado original, al verificar el estatus legal del vehículo por ante el (SIIPOL) se verifico que no presenta ningún tipo de solicitud. Igualmente al serle puesto a la vista la EXPERTICIA Nº 9700-230-440, de fecha 13-11-2010, inserta al folio 55 y vuelto de las actuaciones ratifico contenido y firma y expuso: Realice experticia bajo el Nro 440, a un vehículo automotor, clase automóvil, marca dodge, tipo sedan, color blanco, modelo aspen, uso particular, todos sus seriales se encontraban en su estado original al ser consultado el estatus legal del vehiculo ante el (SIIPOL), se obtuvo como resultado que no presenta ningún tipo de solicitud, y se verifico que se encuentra registrado a nombre de la ciudadana YAÑEZ DE PAEZ AMERICA MARGARITA. Esta declaración no se valora en contra de los acusados, por cuanto al momento de revisar el vehículo no hubo testigos presénciales, la retención de la moto es ilegal por cuanto no guarda relación con los hechos.

2.- Declaración del funcionario ÁNGEL VALBUENA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas subdelegación el Vigía, considerada útil, necesaria y pertinente a los fines de que exponga en juicio oral y público, en relación a la Experticia número 9700-230-439, Experticia de Reconocimiento número 9700-230AT0437, de fecha 13/11/10 en la cual concluye: "lo ampliamente expuesto en los numerales del 1 al 3 del presente informe pericial, consta de: de 2 armas de fuego tipo escopeta, 5 cartuchos y una funda para arma de fuego tipo escopeta recortada, los cuales son utilizados de manera conjunta para someter y coaccionar bajo amenaza de muerte a las personas, el mismo al ser percutido puede ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad hasta incluso la muerte dependiendo de la zona anatómica del cuerpo comprometida, cualquier otro uso queda a criterio del poseedor. Se desconoce el sistema de disparo del arma sometida a experticia por cuanto no se realizó prueba alguna para tal fin; durante el juicio expuso: El día 13-11-2010, practique experticia de Reconocimiento Legal a dos armas de fuego; una de las armas de fuego era larga por su manipulación, escopeta recortada, elaborada en material sintético de color negro, acabado superficial color plateado, posee un cañón disparador, posee serial reflejado en el reconocimiento legal, se aprecia en regular estado de uso y conservación, la otra arma de fuego, igualmente larga por su manipulación, fabricación rudimentaria, escopeta recortada, elaborada en material sintético de color negro y plateado, se aprecia en regular estado de uso y conservación. A 5 capsulas y a una funda para arma de fuego tipo escopeta de color negro. Igualmente le practique Reconocimiento a 5 cartuchos para arma de fuego, tipo escopeta, calibre 12. Así mismo a una funda para arma de fuego tipo escopeta. Al serle puesto a la vista la INSPECCIÓN Nº 01674, de fecha 13-11-2010, inserta al folio 32, ratifico contenido y firma y expuso: El día 13-11-2010, en horas de la madrugada se realizo inspección técnica a una vía publica, ubicada en la Urbanización Buenos Aires, avenida 2, El Vigía, frente a una vivienda signada con el Nº 64, su frente de color blanco y rejas blancas, calle asfaltada, provista de aceras, poste de metal y vivienda a sus alrededores, como fue en horas de la madrugada escaso paso de transeúntes y de vehículos automotores. Al serle puesto a la vista la INSPECCIÓN Nº 01675, de fecha 13-11-2010, inserta al folio 34 y su vuelto, ratifico contenido y firma, expuso: El día 13-11-2010 en horas de la madrugada se realizo inspección técnica, en la vía pública, del Barrio Ajuro, El Vigía, parte baja, al frente de la vivienda signada con el Nº 01-191, se observo del lado derecho paredes de color verde y puerta negra, calle principal, el sitio a inspeccionar es un sitio abierto, expuesto a la vista del público y a la intemperie. Con relación a INSPECCIÓN Nº 01676, de fecha 13-11-2010, inserta al folio 36 y su vuelto, ratifico contenido y firma, expuso: El día 13-11-2010, se realizo inspección técnica en la vía pública en el Barrio 23 de Enero El Vigía, frente a la casa o vivienda Nro 77, de color verde oscuro y rejas negras, en la vía pública, el sitio a inspeccionar se trata de un sitio abierto, temperatura ambiental fresca, calle asfaltada y provista de aceras, poste de metal, para el momento de la inspección paredes de bloque de color verde y puerta de metal de color negra, todos esos aspectos presentes para el momento de practicar la inspección. Con relación la INSPECCIÓN Nº 01677, de fecha 13-11-2010, inserta al folio 38 y su vuelto, ratifico contenido y firma y expuso: El día 13-11-2010, se realizo inspección técnica, en la vía pública, en el Barrio Lucha Bolivariana, ubicada en la calle 2, casa Nº 004, El Vigía, con paredes de color verde y amarillo, el sitio a inspeccionar se trata de un sitio abierto en la vía publica, desprovista de aceras y provista de postes de metal, se observo viviendas compuestas de diferentes materiales, ranchos de lata, se observo al lado derecho de la vía una vivienda de color verde para el momento de la inspección y al lado un área de estacionamiento, temperatura fresca, estos aspectos presentes para el momento de la inspección. Al serle puesto a la vista la INSPECCIÓN Nº 01678, de fecha 13-11-2010, inserta al folio 40 y su vuelto y 41, ratifico contenido y firma y expuso: El día 13-11-2010, se realizo inspección técnica en el estacionamiento de una vivienda ubicada en el Barrio Rosa Virginia, calle principal casa sin numero, adyacente al liceo del mencionado sector, el lugar a inspeccionar es mixto que corresponde al estacionamiento de una vivienda, la cual esta desprovisto de portón de seguridad , se observa en el estacionado un vehiculo automotor clase automóvil, marca dodge, color blanco, tipo sedan y al mismo al realizarle la inspección técnica en su parte externa se aprecio latonería y pintura en mal estado de uso y conservación, papel ahumado en sus vidrios , en la parte interna se aprecia tapicería elaborada en material de fibras sintéticas de color negro, se observo en mal estado de uso y conservación, desprovisto de radio reproductor, en la revisión se le aprecia detrás del cojín posterior la cantidad de 9.000 bolívares fuertes, dos armas de fuego denominadas escopeta, una funda y cinco capsulas para escopeta. Al serle puesto a la vista la INSPECCIÓN Nº 1679, de fecha 13-11-2010, inserta al folio 45 y vuelto, ratifico contenido y firma, expuso: El 13-11-2010, en la sede del estacionamiento del CICPC El Vigía, se le realizo inspección a un vehiculo tipo moto, marca AVA, modelo 150, color rojo, tipo paseo, contentiva de todos sus accesorios (los cuales menciono). Al serle puesto a la vista el ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 13-11-2010, inserta a los folios 14 al 18 de las actuaciones, ratifico contenido y firma y expuso: Es un acta policial en la cual narra de manera detallada los hechos ocurridos el día 13-11-2010, con motivo de la entrevista rendida por el ciudadano WILMER REYES, y por instrucciones del CICPC, me traslade en compañía de varios funcionarios a los lugares antes expuestos en las inspecciones descritas. Con respecto a EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 9700-230-AT-0438, de fecha 13-11-2010, inserta a los folios 51 al 53 y sus respectivos vueltos, ratifico contenido y firma y expuso: Se practico la Experticia de Reconocimiento Legal, a varios billetes emitidos por el Banco Central de Venezuela en forma rectangular, de diferentes colores y cantidades, como características diferentes imágenes y colores y puntos de seguridad, son utilizados como moneda oficial para el uso o comprar algún objeto. Al ser interrogado por la Fiscal del Ministerio Público, entre otras cosas respondió: La finalidad de realizar la inspección técnica es para dejar constancia que el sitio existe, describir el mismo con las características y dar las direcciones exactas del hecho respectivo, en cada sitio donde se realizo la inspección técnica se hizo la detención de una persona la cual era investigada por el delito de robo, como evidencia dos armas de fuego y cierta cantidad de dinero en cada sitio, la experticia de reconocimiento legal tiene como finalidad describir la evidencia o el objeto para decir que tipo de objeto es, sus características y para que puede ser utilizado, no recuerdo si se logro determinar el estatus legal de las armas de fuego pero pertenecían a una empresa de vigilancia y fueron encontradas en el Barrio Rosa Virginia, y fue detenido para el momento el propietario del vehiculo no recuerdo exactamente el nombre de la persona, se que es apodado metralleta pero no recuerdo el nombre, fue incautado un dinero dentro del vehiculo y la cantidad fue de 9.000 bolívares fuertes, para el momento de la actuación del mismo no había testigo, la inspección fue amaneciendo del día 13 en horas de la mañana. En cuanto al Acta de Investigación Penal, fueron aprehendidas cinco personas si más no recuerdo, y fueron aprehendidos en diferentes lugares, les fue hallado varias cantidades de dinero de diferentes montos, uno de 5.000 bolívares, al momento de la detención ellos no lograron justificar la tenencia lícita de ese dinero. En relación a la experticia al dinero incautado, es describir la evidencia o decir el curso que la misma tiene, sus características, si tiene algo irregular, en buen o mal estado. A preguntas formuladas por la Defensa respondió: Antes de salir a cada sitio con anterioridad se había recibido una denuncia en la sede del CICPC, donde personas desconocidas portando armas de fuego despojan de las armas de fuego a dos vigilantes, y logran despojar al empleado que llevaba el dinero para cancelar en dicha construcción, después sale comisión a los diferentes sitios con la finalidad de buscar el dinero que había sido robado en horas de la tarde, no recuerdo exactamente la hora de la denuncia que fue formulada, no recuerdo la hora en que fue tomada la denuncia y ese día yo estaba en la calle y uno recibe es llamada, no teníamos orden de aprehensión emanada de un Tribunal a los efectos de la detención, fueron aprehendidos porque le fueron encontradas varias evidencias que habían sido robadas al Centro Comercial Junior Mall, el vehículo automotor fue encontrado en el Barrio Rosa Virginia, una de las victimas identifica a uno de los ciudadanos que lo despoja del dinero y del arma de fuego, cada uno de los detenidos tenía una cantidad de dinero diferente, solo estaban para el momento de la detención los funcionarios no habían testigos porque fue en horas de la madrugada, el denunciante reconoce a uno de ellos y manifiesta que el dinero si es producto del robo, para el momento de la detención no había ningún abogado ni testigo, se vinculo el dinero, las armas de fuego, el denunciante reconoció a varios de los detenidos y al llegar a cada una de las viviendas manifestaron que sí ellos habían agarrado un dinero, nosotros tocamos la puerta y cada uno de ellos sale para verificar que sucede y al salir ellos conversan con nosotros y dicen el motivo y lo sucedido, los identifica porque uno trabajo en la empresa y conocía como era el movimiento y el otro le reparo una moto. Fue incautado lo descrito en los dos reconocimientos, fue incautado solo el dinero y las armas. A preguntas formuladas por la Defensa respondió: El Inspector MILTON LEAL, era el Jefe de la Comisión, dependiendo de lo que se haya incautado y al final se decide sobre la detención o no. Primero se salió hacía la Urbanización Buenos Aíres, al llegar a la vivienda el nos manifiesta donde viven los otros ciudadanos, fue informado sobre el motivo por el cual estábamos allí, y mi parte fue la inspección técnica, de lógica que en un procedimiento se le leen los derechos en el sitio de la aprehensión, no recuerdo si existe otro elemento que reforzara la denuncia, en ningún momento ingresamos a la vivienda de la persona investigada, uno de ellos el dinero que le fue incautado lo tenía en la pretina del pantalón, no recuerdo como andaban vestidos, ellos admitieron haber participado pero no le puedo decir que grado de participación tiene cada uno de ellos. La comisión estuvo conformada por los funcionarios Milton LEAL, Miguel Ramírez, Carlos Montilla, Danny Rivero, Carlos Caicedo y mi persona, exactamente no recuerdo la hora, en primer lugar nos dirigimos a Buenos Aires, después a Barrio Ajuro, no recuerdo a que hora llegamos a Barrio Ajuro, la persona que fue detenida se encontraba en su vivienda, y me imagino que la persona en mención fue la que nos atendió no recuerdo como estaba vestido, a cada uno se le incauto un dinero pero el de Barrio Ajuro la persona que fue detenida no recuerdo exactamente la cantidad de dinero que le fue incautado. En cuanto a la inspección técnica, fue realizada después que se hace la detención y la inspección técnica se hizo en horas de la madrugada, sitio abierto, frente a la vivienda, en la vía pública, provista de viviendas a los lados, vivienda de paredes de bloque, poste de metal con iluminación, no recuerdo si el frente es de color verde, protección de metal, exactamente no había transeúntes en el lugar, para el momento habían dos detenidos, uno puede decir que hay buena iluminación cuando hay reflectores pero en este caso la iluminación era regular.

Este testigo declara en relación a las detenciones realizadas en sus domicilios a los cinco acusados la primera a JOEL RAMÓN RANGEL a quien le consigue 1990 Bs. F., luego van a la residencia de JOSÉ LUIS AVENDAÑO quien tenia en la pretina del pantalón la cantidad de 2000 Bs. F., se presentan en la vivienda de ANTONIO RAFAEL PEREZ PADILLO, se le incauto la cantidad de 5000 Bs. F., posteriormente se dirigieron a la vivienda de EDEN MANUEL QUINTERO JAIMES, a quien le incautan 5000 Bs. F., seguidamente se dirigen a donde NELSON DE JESUS PICON AVILA a quien le incautan dos armas de fuego descritas de la siguiente manera: una marca Covavenca, Modelo PGR-28, calibre 12, color: Plata, serial 23278; la otra Marca Covavenca, Modelo PGR-28 calibre 12, color Plata, Serial 50674; una fornitura color negro con cinco cartuchos sin percutir, calibre 12, tres de color rojo, uno de color azul, y otro color blanco además de encontrar detrás del asiento trasero la cantidad de 9000 Bs. F. Sin embargo a pesar de ser conteste con los otros funcionarios no hace plena prueba, por cuanto falto en el procedimiento la presencia de testigos que puedan dar fe de los hechos, así mismo no declaro en cuanto a la inspección al lugar del suceso. Siendo esta testimonial un indicio en contra de los acusados. Es importante señalar que durante la investigación se realizaron rueda de reconocimiento y dichos acusados no fueron reconocidos por los testigos del robo.

3.- Declaración del funcionario CARLOS CAICEDO DUQUE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas subdelegación el Vigía con relación a la INSPECCIÓN TECNICA Nº 1674, de fecha 13-11-2010, inserta al folio 32 y su vuelto, ratifico contenido y firma y expuso: El 13-11-2010, a las 2:20 horas de la mañana, fui conformando una comisión en la dirección en la Urbanización Buenos Aíres, en la casa Nº 64, El Vigía, Estado Mérida, se trata de un sitio abierto, luz artificial, realizado en el tramo de la vía pública provista de asfalto, aceras y poste, a sus alrededores se observa viviendas de diferentes niveles, el frente de la casa es de color blanco y rejas de color blanco. Al serle puesto a la vista la INSPECCIÓN TECNICA Nº 01675, de fecha 13-11-2010, inserta al folio 34 y su vuelto, ratifico contenido y firma y expuso: Fue el 13-11-2010, a las 3:25 de la mañana, conforme la comisión con los funcionarios MILTON LEAL, MIGUEL RAMIREZ, ANGEL VALBUENA, CARLOS MONTILLA y DANNY RIVERO, nos dirigimos hacía el Barrio Ajuro, El Vigía, se trata de una vía pública, ubicada en la calle principal Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, es un sitio abierto, de libre acceso, lugar visibilidad para el momento de la inspección y temperatura ambiental fresca, se observa un tramo de la vía, postes de metal para el fluido eléctrico, casa el frente de color verde y puerta de color negro. Al serle puesto a la vista la INSPECCIÓN Nº 01676, de fecha 13-11-2010, inserta al folio 36 y vuelto, ratifico contenido y firma expuso: El 13-11-2010, a las 4:00 de la mañana, forme parte de la comisión integrada por los funcionarios MILTON LEAL, MIGUEL RAMIREZ, ANGEL VALBUENA, DANNY RIVERA y CARLOS MONTILLA, en la vía publica, en el Barrio 23 de Enero, en la calle 1, la inspección se realizo frente a la casa Nº 77, El Vigía, se trata de un sitio abierto, expuesto a la intemperie, de libre acceso, temperatura ambiental calida, calzada amplia, se observa postes de fluido eléctrico, se observa viviendas de varios niveles, se observa a sus lados una casa signada con el numero 77, casa de color verde oscuro y rejas negras. Al serle puesto a la vista la INSPECCIÓN Nº 01677, de fecha 13-11-2010, inserta al folio 38 y su vuelto, ratifico contenido y firma, expuso: El 13-11-2010, a las 4:30 de la mañana, forme parte de la comisión integrada por los funcionarios MILTON LEAL, ANGEL VALBUENA, MIGUEL RAMIREZ, DANNY RIVERA y CARLOS MONTILLA, hacia la vía publica del Barrio Lucha Bolivariana, calle 2, El Vigía Estado Mérida, el sitio a inspeccionar se trata de un sitio de suceso abierto, vía pública, iluminación artificial, calzada natural desprovista de aceras para el paso peatonal, se observo postes eléctricos, al frente de la vivienda signada con el Nº 004, casa con paredes de color verde y amarillo. Al serle puesto a la vista la INSPECCIÓN Nº 01678, de fecha 13-11-2010, inserta al folio 40 y 41, ratifico contenido y firma, expuso: El 13-11-2010, siendo las 5:10 de la mañana, forme parte de la comisión integrada por los funcionarios MILTON LEAL, ANGEL VALBUENA, MIGUEL RAMIREZ, DANNY RIVERA y CARLOS MONTILLA, hacía el sector Rosa Virginia, en el estacionamiento de un casa sin numero, el sitio a inspeccionar, es mixto de fácil acceso se observa calzada de formación natural, se observa estacionado un vehiculo automotor clase automóvil, marca dodge, tipo sedan, color blanco, al realizarle la inspección externa se observa latonería y pintura en mal estado de uso y conservación, en su vidrios se observa papel ahumado, el tablero esta conformado por metal, tapicería y fibra natural, desprovisto de su radio reproductor, se observa en mal estado de uso y conservación, en el asiento posterior se observa dos armas de fuego tipo escopetas recortadas, una funda para arma de fuego de color negro, con 5 capsulas calibre 12, y una cantidad de dinero de diferentes denominaciones que suman un total de 9.000 bolívares. Al serle puesto a la vista la INSPECCIÓN Nº 1679, de fecha 13-11-2010, inserta al folio 45 y vuelto, ratifico contenido y firma y expuso: El 13-11-2010, a las 7:00 horas de la mañana, forme parte de la comisión, nos dirigimos hacía el sector La Inmaculada, sitio abierto, temperatura calidad, buena visibilidad, luz natural, frente al CICPC, vehiculo motocicleta, ABA de color rojo, provista de placa, se aprecia frenos, tapa gasolina todos sus componentes en regular estado de conservación. Al serle puesto a la vista el ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 13-11-2010, inserta a los folios 14 al 18, ratifico contenido y firma y expuso: En fecha 12-11-2010, siendo las 6:00 horas de la tarde, se le recibió entrevista al ciudadano WILMER REYES, el 13-11-2010, en horas de la madrugada me traslade con los funcionarios MILTON LEAL, DANIEL VALBUENA, MIGUEL RAMIREZ, DANNY RIVERA y CARLOS MONTILLA, a la Urbanización Buenos Aíres, a fin de ubicar al ciudadano JOEL RANGEL, se le pregunto a un ciudadano que transitaba por la calle principal sobre la ubicación del ciudadano JOEL RANGEL, dicho ciudadano no se quiso identificar por temor a represalias, quien informo sobre la dirección exacta es la Urbanización Buenos Aíres, avenida 2, casa Nº 64, donde fuimos atendidos por el ciudadano JOEL RANGEL, a quien primeramente se le informo sobre nuestra presencia y sobre su participación en el robo de la Empresa Junior Mall, quien puso una actitud nerviosa, luego reconoció haber participado en dicho robo, aporto información a varias personas sobre las horas de pago de las nominas, dicha información se le participo a los ciudadanos apodados “El CHUCHO”, “El FLACO”(Edén Quintero), “METRALLETA”, que recibió de manos del “TOÑO”, la cantidad de 2.000 bolívares en efectivo, luego ingreso a la vivienda y nos dio la cantidad de 1990 bolívares, se le solicito la información de la ubicación del ciudadano apodado “ EL CHUCHO”, quien residía en el Barrio Ajuro, parte baja, al llegar al sitio luego observamos a una persona que iba saliendo de dicha vivienda, al explicarle el motivo de nuestra presencia y al manifestarle su participación en el robo dijo no tener conocimiento y se le realizo una inspección corporal, se le consiguió en la petrina del pantalón en su lado derecho la cantidad de 2.000 bolívares en efectivo, y dijo que sí tenia participación en el robo cometido a JUNIOR MALL, dijo que uno de los participantes fue “TOÑO”, quien podía ser localizado en el Barrio 23 de Enero, una vez allí nos atendió el ciudadano ANTONIO, apodado “TOÑO”, le manifestamos el motivo de nuestra presencia, mostró una actitud nerviosa, e informo que había participado en dicho robo, y que había recibido la suma de 10.000 bolívares y que había gastado la cantidad de 5.000 bolívares, y fueron conducidos hasta el despacho, ya en el despacho se sostuvo entrevista verbal con los detenidos, quienes manifestaron que participo “EL FLACO” (Edén Quintero), quien reside en la Lucha Bolivariana, El Vigía, y el ciudadano apodado “METRALLETA” (Nelsón Picon), reside en el Paraíso. En el Barrio Lucha Bolivariana, nos informo la dirección exacta, una vez en dicha dirección e informado del motivo de nuestra presencia tomo una actitud evasiva y nerviosa, informó que no tenía nada que ver en el robo, y luego le manifestó a un funcionario que si había participado en dicho robo, dijo que le dieron 10.000 bolívares pero que había gastado 5.000 bolívares, entrego la cantidad de 5.000 bolívares, fueron colectados tanto el dinero como el vehiculo para efectuarle las experticias de rigor, nos condujo hasta el ciudadano apodado “METRALLETA”(Nelson Picón), residenciado en el Barrio Rosa Virginia, toque la puerta y fuimos atendidos por un ciudadano apodado “METRALLETA”, a quien se le notifico el motivo de nuestra presencia, manifestó que no tiene nada que ver, se le realizo la inspección corporal se le encontró la evidencia de interés criminalístico, apreciándose un vehiculo (el cual describió) dijo que el vehiculo era de su propiedad, al revisar el vehículo fue encontrada dos armas de fuego y la cantidad de 9:000 bolívares, nos trasladamos hasta el Barrio 23 de Enero, manifestaron no conocer a dicho ciudadano, “EL CHUCHO, no tenía antecedente, los demás si tenían, el vehiculo no presentaba solicitud, las armas tampoco pero las características eran idénticas a las que fueron robadas en la empresa JUNIOR MALL. Al ser interrogado por la Fiscal del Ministerio Público, entre otras cosas respondió: Por cuanto se había recibido entrevista a uno de los vigilantes, y manifestó que una vivienda era en el sector Buenos Aíres, y luego en los demás lugares por la información que aporto JOEL RANGEL, en Buenos aires y en Buenos Aires fue incautada la cantidad de 1990 bolívares en efectivo. En el Barrio Ajuro, ciudadano JOSÉ AVENDAÑO, quien participo en el robo se le incauto la cantidad de 2.000 bolívares y la inspección técnica en el lugar donde fue aprehendido. En el Barrio 23 de Enero, TOÑO, dijo que el dinero que le correspondió fue la cantidad de 10.000, bolívares y pero solo tenía 5.000 bolívares. En la Lucha Bolivariana, fue colectada la cantidad de 5.000 bolívares en efectivo y una moto marca AVA, color rojo, que había sido comprada. En el Barrio Rosa Virginia, en un vehiculo en el asiento posterior la cantidad de 9.000, bolívares y dos armas de fuego, se encontraba un ciudadano apodado METRALLETA, no justifico ni el dinero ni las armas. El Acta de Investigación Penal, consta que se conformo una comisión por los funcionarios MILTON LEAL, MIGUEL RAMIREZ, ANGEL VALBUENA, CARLOS MONTILLA y DANNY RIVERO, el Jefe fue MILTON LEAL. No hubo testigos porque fueron realizadas las inspecciones en horas de la madrugada. A preguntas formuladas por la Defensa en la persona de la Abogada, CARMEN YURAIMA CHACON, entre otras cosas respondió: Los hechos ocurrieron el 12-11-2010, en horas de la tarde, hubo una denuncia en el despacho sobre el robo ocurrido en JUNIOR MALL, uno de los testigos que se le hizo la entrevista y manifestó que uno de los implicados laboro como obrero y al otro le arreglo la moto, las entrevistas fueron tomadas por otro funcionario, para la detención de una persona es por procedimiento de flagrancia u orden de aprehensión, cada uno de los ciudadanos reconociendo la participación en los hechos cada uno entrego el dinero, la finalidad de la comisión primeramente es salir a investigar, el ciudadano REYES, informa que el ciudadano JOEL RANGEL, viven en la Urbanización Buenos Aíres, entrevistamos a un ciudadano que no se quiso identificar, quien aporto la dirección, nosotros íbamos era a identificarlo pero al entregar el dinero como evidencia no lo podíamos dejar ir, el mismo manifestó que el dinero lo tenía él, no había testigo porque eran en horas de la madrugada, no fue allanamiento porque no entramos a la casa, en la zona donde se encontraban las personas del hecho era una zona peligrosa pero Buenos Aíres fue la primera detención, en Rosa Virginia, en el vehiculo en la parte posterior del asiento se incauto el dinero y una funda con 5 capsulas calibre 12, las características de las armas las señalo la empresa de seguridad, en realidad no se si fue el vigilante o la empresa porque yo no tomo las entrevistas, las armas eran idénticas porque allí se encontraba el justificativo donde constaba las características, el estacionamiento era de acceso al público, y el que dijo que era el propietario del vehiculo lo abrió y fue encontrada la evidencia, en esos lugares no se veía a más nadie, jamás se violento a los ciudadanos que fueron detenidos, al Ministerio Público, se le notifico la detención de los ciudadanos a quien se le hizo del conocimiento después de la detención. A preguntas formuladas por la Defensa en la persona del Abogado, HENRRY GERARDO CORREDOR RIVAS, entre otras cosas respondió: Al tocar la puerta salía la persona con actitud nerviosa y evasiva, posteriormente reconocía la participación en el hecho, a cada uno en su residencia se le manifestaba el motivo de nuestra presencia y se le informaba sobre la presunta participación en el robo de la Empresa JUNIO MALL, uno de los detenidos manifestó que le habían dado 10.000 bolívares y que había gastado 5.000 bolívares en deudas, dijo que el dinero era producto del robo de la empresa JUNIOR MALL, el dinero que fue objeto del robo fue 80.000 bolívares, no recuerdo la cifra exacta que fue recuperada, JOEL, fue el que se llevo presuntamente la mayor suma de dinero, yo estuve en la Comisión y se realizo la inspección en el sitio del hecho, en el Barrio 23 de Enero, en la casa de TOÑO, solo se incauto dinero. A preguntas formuladas por la Defensa en la persona del Abogado, EFREN ORTIZ, entre otras cosas respondió: Esa información la da verbalmente JOEL, como es una zona de peligrosidad en ese momento los agarramos fue saliendo de su casa, no recuerdo como iban saliendo vestidos, a CHUCHO, se le encontraron 2.000 bolívares en efectivo, y le fue encontrado en la pretina del pantalón del lado derecho, no recuerdo cuanto tiempo tardamos para detener a CHUCHO, el que es apodado como CHUCHO no tenía antecedentes, no establecimos cual es la casa exacta del “NIÑO JOEL”, en el Barrio Ajuro íbamos a buscar era a “CHUCHO”, esa misma madrugada buscamos al “NIÑO JOEL”. En cuanto a la inspección inserta al folio 34, cuando se dice regular visibilidad es porque no había luz natural, a esa hora en el Barrio Ajuro estaba todo desolado, vimos cuando él iba saliendo, nosotros para ese momento no habíamos tocado la puerta. A preguntas formuladas por la Defensa en la persona de la Abogada, NURIS VILLAFAÑE, entre otras cosas respondió: Como objeto del robo fue denunciado la cantidad de 80.000 mil bolívares, yo no le hice la inspección personal a ninguno, el vehiculo se encontraba dentro del estacionamiento pero desprovisto el estacionamiento de portón, tocamos la puerta, se le hizo la inspección corporal, se le pregunto por la procedencia del vehiculo y manifestó que es de su propiedad, y el accedió voluntariamente a abrir el carro en la parte posterior del asiento del vehiculo se incauto el dinero.
Este testigo describe las inspecciones realizadas en cada lugar donde vivían los acusados, así mismo relata como fueron las aprehensiones de los mismos, es conteste con lo señalado por el testigo Ángel Valbuena, no obstante el procedimiento fue realizado sin la presencia de testigos para dar fe de lo incautado y de las circunstancias de la aprehensión, igualmente falto la inspección del lugar del suceso, siendo que es una inspección esencial para constar la existencia y características del lugar del suceso en la empresa Junior Mall.

4.- Declaración del funcionario FAUSTINO VERGARA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas subdelegación el Vigía, considerada útil, necesaria y pertinente a los fines de que exponga en juicio oral y público, en relación al Examen médico legal número 9700-230-MF-1365, de fecha 13/11/10, practicado al ciudadano Antonio Rafael Pérez Padilla, en el cual concluye que: adultos masculino de 29 años de edad, en aparente buenas condiciones generales, orientado en tiempo persona y espacio. No presenta más lesiones externas de interés médico legal para el momento de la presente valoración. En relación al Examen médico legal número 9700-230-MF-1366, de fecha 13/11/10, practicado al ciudadano José Luís Avendaño, en el cual concluye que: adultos masculino de 32 años de edad, en aparente buenas condiciones generales, orientado en tiempo persona y espacio. No presenta más lesiones externas de interés médico legal para el momento de la presente valoración. Presenta cicatriz antigua post operatorias (Laparotomía exploradora) que abarca desde epigastrio hasta región umbilical de 15 cm. de longitud. Con respecto al Examen médico legal número 9700-230-MF-1367, de fecha 13/11/10, practicado al ciudadano José Ramón Rangel, en el cual concluye que: adultos masculino de 30 años de edad, en aparente buenas condiciones generales, orientado en tiempo persona y espacio. No presenta más lesiones externas de interés médico legal para el momento de la presente valoración. Sólo presenta cicatriz antigua post operatorias en flanco izquierdo, refiere que fue hace 8 años la operación, presenta tatuaje en región pectoral izquierda imagen de Jesucristo donde se le justo Juez, el hombro derecho parte anterior una estrella en el centro tiene la inicial D y otra el hombro derecho izquierdo con la inicial M. En relación al Examen médico legal número 9700-230-MF-1368, de fecha 13/11/10, practicado al ciudadano Edén Manuel Quintero Jaimes, en el cual concluye que: adultos masculino de 24 años de edad, en aparente buenas condiciones generales, orientado en tiempo persona y espacio. No presenta más lesiones externas de interés médico legal para el momento de la presente valoración. Presenta cicatriz antigua en epigastrio lado derecho parte superior externa de 2 cm. de longitud, cicatriz postoperatoria antigua en región epigástrica hasta región umbilical, de 9 centímetros de longitud, refiere que fue una puñalada hace 2 años más o menos. En relación al Examen médico legal número 9700-230-MF-1369, de fecha 13/11/10, practicado al ciudadano Nelson de Jesús Picón Ávila, en el cual concluye que: adultos masculino de 49 años de edad, en aparente buenas condiciones generales, orientado en tiempo persona y espacio. No presenta más lesiones externas de interés médico legal para el momento de la presente valoración. Sólo presenta cicatriz post operatoria en tercio proximal medio anterior de pierna izquierda de 12 cm. de longitud aproximadamente, presenta tatuaje en deltoides derecho donde se lee amor de madre, mano derecha entre primero y segundo dedo cara dorsal las iniciales NR, en mano izquierda cara dorsal lado pulgar la inicial N, tercio medio externo de pierna izquierda signo piscis. Esta declaración no se valora ni a favor ni en contra de los acusados toda vez que solo deja constancia del estado físico de los acusados al momento de la aprehensión.

5.- Declaración del funcionario KLÉBER ANTONIO RIVAS, adscrito al cuerpo Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Mérida, en relación a la Experticia de reconocimiento técnico y mecánica y diseño, número 9700-067-DC-27 23, de fecha 16/12/10, en la cual concluye: 1.-A las armas de fuego del tipo escopeta, antes descritas se le efectuaron disparos de prueba, las piezas y obtenidas (conchas), que han depositado en este departamento, embalados y rotulado con el número 27 23, para futuras comparaciones. 2.-Las armas de fuego y la funda, antes descritas eran depositadas en el área de resguardo y custodia de evidencias físicas bajo el número de planilla 0 663-10. 3.-Las piezas (cartucho) descritas en el texto de ésta experticia sean depositadas en este departamento. Durante el juicio expuso: Fui designado para practicar experticia a dos armas de fuego tipo escopeta, calibre 12, marca COVAVENCA, donde se les hizo disparo de pruebas de la misma y se encuentran en buen estado de funcionamiento.

Este experto declara sobre las presuntas armas de fuego incautadas al acusado NELSON DE JESUS PICON AVILA, armas éstas propiedad de la empresa de vigilancia denominada HERPECA C.A. las cuales presuntamente se encontraban en el vehículo de uno de los acusados, de NELSON DE JESUS PICON AVILA. El procedimiento estuvo acéfalo de testigos presénciales que aparte de la declaración de los funcionarios dieran fe de los hechos.

TESTIGOS: Los cuales son promovidos conforme a lo que establece los artículos 222, 242 y 355 del Código Orgánico Procesal.

6.- Testimonial del ciudadano JOSÉ ORLANDO GALLEGOS LOAIZA, expuso: “Nosotros estábamos en el servicio de vigilancia, cuando llegaron y nos colocaron un arma aquí (señalo la parte parietal derecha), me pidieron el arma y yo no quería entregarla, luego robaron allí, eso es todo. Al ser interrogado por la Fiscal del Ministerio Público, entre otras cosas respondió: No recuerdo la fecha pero la hora fue de 5 a 6 de la tarde, era un día viernes, si se encontraba el personal obrero para el momento y estaban esperando el pago, el que me coloco el revolver yo lo reconocí, era blanquito, con manchas en el cabello, un poquito más alto que yo, era delgado, era joven, como de 19 a 20 años, era un muchacho joven, esa persona no se encuentra presente en esta sala, antes yo no lo había visto, yo tenía 2 años trabajando allí en esa empresa, al momento que me puso el arma aquí (señalo la parte parietal derecha), yo le puse la escopeta aquí (señalo debajo de la quijada), en ese momento el otro me puso el arma aquí (señalo la parte parietal izquierda), participaron tres personas, esas personas cuando huyeron se fueron a pie. A preguntas formuladas por la Defensa en la persona del Abogado, EFREN ORTIZ, entre otras cosas respondió: Yo no dije ningún apodo a los funcionarios sobre las personas que participaron en el hecho. La Juez formulo preguntas, entre otras cosas respondió: Eso fue al lado de la oficina de JUNIOR MALL, esta ubicada al lado del Terminal, eso fue el año pasado, yo lo conocí porque yo le había arreglado una moto una vez en la casa de él, la casa esta ubicada por los lados de la Cueva del Humo, y se llama JOEL, hacía pocos días que yo tenía de conocerlo, me dijeron que el dinero que fue robado era 80 millones, el dinero estaba en la oficina del señor BRUNO, y es el que manda allá en la construcción, a mi me despojaron del arma y al otro compañero también, el arma de fuego que me fue despojada era una escopeta calibre 12 recortada, de color cromada. Este testigo es uno de los dos vigilantes que se encontraban en la oficina de Junior Mall, a quien le despojaron de su arma de trabajo, para usarla en el robo de la nómina de Junior Mall, sin embargo dice que no lo conoce y que tampoco esta en sala, señala que no conoce las personas que lo apuntaron y que no las identifica, esta testimonial se valora a favor de los acusados, por cuanto ninguno de los acusados fue reconocido como uno de los tres que participaron en el robo agravo en perjuicio de la empresa JUNIOR MALL.

7.- Testimonial del ciudadano WUILMER REYES ALVAREZ, (se reservan demás datos de identificación), al ser juramentado fue impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal Venezolano, expuso: Ese día yo estaba de guardia, los muchachos se metieron me encañonaron a mi, me quitaron el armamento, se metieron y partieron el vidrio por la parte de atrás y se llevaron lo que se iban a llevar. Eso ocurrió en la construcción de JUNIOR MALL, no recuerdo la fecha, eso fue en el transcurso de la tarde, iban a ser como las 5 de la tarde, no recuerdo el día, estaban los trabajadores en ese momento, yo no le puedo decir cuantas personas trabajan allí, pero estaban esperando el pago, para entrar a las instalaciones tenía que pasar por el portón, yo estaba en el portón pero los que iban a robar se metieron por la parte de atrás, yo solamente logre observar a uno solo, primera vez que yo los veía ahí, ellos se metieron por la parte de atrás, hicieron lo que iban a hacer y se fueron, se llevaron el efectivo del pago de los obreros, no le se decir la cantidad de dinero que se llevaron, el que me agarro a mí yo le vi el rostro, era bajito, moreno, con rasgos de guajiro, era joven, tenía como unos 27 años aproximadamente, esa persona sí esta presente y es el señor de la camisa rosada con blanco, (se deja constancia que señalo al acusado de nombre JOEL RANGEL), me puso el arma y me sometió, yo no observe a las otras personas que participaron en el hecho. En el hecho participaron 3 personas, ellos se metieron por la parte de atrás y por donde están construyendo, ellos no se metieron por el portón, para ese momento habíamos dos vigilantes, los del CICPC, en ningún momento me señalaron las personas que habían aprehendido.

Este testigo señala a JOEL RANGEL como uno de los que participó en el hecho, sin embargo cuando fue buscado en su casa, no llevaron testigos del procedimiento, además señalan que fueron tres los que participaron en el hecho punible y sin embargo hay cinco detenidos, por tal razón no se valora esta testimonial en contra de los acusados, por ser muy débil el testimonio,

8.- Testimonial del ciudadano BRUNO ANTONIO CARINGI DI DUCA, expuso: Era un viernes aproximadamente las 3 de la tarde, estábamos en la oficina cuando entraron dos personas y nos obligaron a entregar el dinero de la nomina de esa semana, eso fue lo que sucedió en ese momento. Al ser interrogado por la Fiscal del Ministerio Público, entre otras cosas respondió: Exactamente la fecha del día no la recuerdo, pero creo que fue como en octubre de 2010, no recuerdo el físico de las personas, no le se decir como andaban vestidos porque uno en ese momento es lo menos que se fija, pero eran mas o menos morenos, solo se llevaron el dinero que era la nomina del pago de la Empresa JUNIOR MALL, y un celular de mi propiedad que estaba encima del escritorio y la marca del celular era un NOKIA, ese dinero lo manejo yo porque era el día de nomina y el dinero estaba en la gaveta del escritorio y eran ochenta mil bolívares (Bs.80.000,00), tengo entendido que la PTJ, recupero un dinero pero no se exactamente la cantidad, la PTJ, el día que lo recuperaron no nos dejaron entrar, hasta el momento no se ha devuelto nada. En ningún momento los billetes fueron marcados, supuestamente la PTJ, recupero un dinero pero no sabría decirle si era el de la nómina o no, no se decirle la cantidad, no se si el arma era de algún vigilante pero de nosotros no se llevaron armas, porque dentro de la oficina no hay armamento. El vigilante dijo que había otra persona afuera, pero dentro de la oficina solo entraron dos, el propietario de la empresa es JUNIOR, ellos salieron caminando hacía vía El Terminal, yo los vi correr hacía allá. Ese hecho ocurrió en la oficina de JUNIOR MALL, ubicada en la avenida Don Pepe Rojas, al lado del Terminal de Pasajeros, de los obreros ninguno dijo conocer a esas personas, pero de los vigilantes dijo uno de ellos que supuestamente conocía al que lo encañono, yo no escuche el nombre de esa persona que dijo que conocía.

Esta declaración deja constancia del robo agravado que sufrió la empresa Junior Mall, sin embargo no reconoce a ninguno de los acusados, señala que no detalló las características de las personas que entraron a roban el dinero de la nómina de los trabajadores, que fueron tres, que el los vio correr hacia el Terminal de Pasajeros.

9.- Testimonial del funcionario RONALD ROMERO, adscrito al cuerpo Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación El Vigía, a fin de que expongan en el Juicio Oral y Público en relación al Acta policial, de fecha 12/11/10, en la cual entre otras cosas deja constancia que ante ese despacho se presentó el ciudadano José Gregorio Molina Bravo, quien funge como gerente de la empresa de seguridad Herpeca, a fin de consignar copias fotostáticas de la autorización del traslado de armas de 2 escopetas calibre 12, seriales: 23,278, 50674, emitida por la dirección General de armas y explosivos, de la factura número CXC/10018397, de 2 armas de fuego tipo escopetas marca Covavenca, modelo PGR-28, seriales: 23,278, 50674, copia fotostática de permiso de tenencia de armas a nombre de la sociedad mercantil Resguardo y Seguridad Privada Herpeca C.A., emitida por la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional.

Esta testimonial lo único que aporta es que el representante de la empresa de Vigilancia, se presento al C.I.C.P.C. a llevar copias fotostáticas que se refieren a las armas incautadas en la presente causa. No se valora en cuanto a la presunta participación de los acusados en los hechos.

DOCUMENTALES: De conformidad con los artículos 339 numeral 2do y 358 del Código Orgánico Procesal Penal.-

1.-Inspección número 1673, de fecha 12/11/10, suscrita por los funcionarios Ángel Valbuena y Carlos Caicedo, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación El Vigía, practicada en la avenida don Pepe rojas, específicamente en donde está la construcción del Centro Comercial Júnior Mall, municipio Alberto ADRIANI, EL Vigía Estado Mérida.
2.- Experticia número 9700-230-439, de fecha 13/08/10, suscrita por el funcionario Rosendo Rojas Dugarte, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas subdelegación el Vigía, realizada a un vehículo automotor, clase motocicleta, marca Ava, modelo Aba-150, tipo paseo, color rojo, año 2007, placas DBK-072.
3.-Experticia de Reconocimiento número 9700-230AT0437, de fecha 13/11/10, suscrita por el funcionario Ángel Valbuena, adscrito al cuerpo investigaciones científicas penales y criminalística subdelegación el Vigía, practicada a un arma de fuego, larga de manipulación, de fabricación rudimentaria, de las comúnmente denominada escopeta recortada.
4.-Inspección número 01674, de fecha 13/11/10, suscrita por los funcionarios Milton Leal, Miguel Ramírez, ángel VALBUENA, Carlos CAICEDO Carlos Montilla y Danny Rivero, adscrito al cuerpo investigaciones científicas penales y Criminalísticas subdelegación El Vigía, practicada en la vía pública, Urbanización Buenos Aires, avenida 2, específicamente frente a la casa número 64, municipio Alberto Adriani, el Vigía estado Mérida. Esta inspección es de la vivienda del acusado JOEL RAMÓN RANGEL.
5.- Inspección número 1675, de fecha 13/11/10, suscrita por los funcionarios Milton Leal, Miguel Ramírez, ángel VALBUENA, Carlos CAICEDO Carlos Montilla y Danny Rivero, adscrito al cuerpo investigaciones científicas penales y Criminalísticas subdelegación El Vigía, practicada en la vía pública, Barrio Ajuro, parte baja, calle principal, al frente de la casa número 01-191, municipio Alberto Adriani del estado Mérida. Lugar éste que es donde aprehenden a JOSE LUIS AVENDAÑO, donde reside el mencionado acusado.
6.- Inspección número 1676, de fecha 13/11/10, suscrita por los funcionarios Milton Leal, Miguel Ramírez, Ángel VALBUENA, Carlos CAICEDO Carlos Montilla y Danny Rivero, adscrito al cuerpo investigaciones científicas penales y Criminalísticas subdelegación El Vigía, practicada en vía pública, barrio 23 de enero, calle 1, frente a la casa número 77, municipio Alberto Adriani del estado Mérida. Lugar donde reside el acusado ANTONIO RAFAEL PÉREZ PADILLO.
7.- Inspección número 1677, de fecha 13/11/10, suscrita por los funcionarios Milton Leal, Miguel Ramírez, ángel VALBUENA, Carlos CAICEDO Carlos Montilla y Danny Rivero, adscrito al cuerpo investigaciones científicas penales y Criminalísticas subdelegación El Vigía, practicada en vía pública, barrio Lucha Bolivariana, calle 2, La Cordillera, Manzana 10, al frente de la casa número 004, Municipio Alberto Adriani del estado Mérida. Lugar en el cual reside el acusado EDEN QUINTERO.
8.- Inspección número 1678, de fecha 13/11/10, suscrita por los funcionarios Milton Leal, Miguel Ramírez, Ángel Valbuena, Carlos Caicedo, Carlos Montilla y Danny Rivero, adscrito al cuerpo investigaciones científicas penales y Criminalísticas subdelegación El Vigía, practicada en vía pública, barrio Rosa Virginia, calle principal, en el estacionamiento de una casa sin número que está adyacente al liceo del mencionado sector, Municipio Alberto Adriani del estado Mérida. Es el lugar de residencia de NELSON DE JESUS PICON AVILA.
9.- Inspección número 1679, de fecha 13/11/10, suscrita por los funcionarios Milton Leal, Miguel Ramírez, Ángel Valbuena, Carlos CAICEDO Carlos Montilla y Danny Rivero, adscrito al cuerpo investigaciones científicas penales y Criminalísticas subdelegación El Vigía, practicada en sector la Inmaculada, avenida 9, estacionamiento externo del CICPC El Vigía, municipio Alberto Adriani del estado Mérida.
10.-Examen médico legal número 9700-230-MF-1365, de fecha 13/11/10, suscrito por el funcionario Faustino Vergara, adscrito al costo investigaciones científicas penales y Criminalísticas subdelegación El Vigía, practicado al ciudadano Antonio Rafael Pérez Padilla.
11.-Examen médico legal número 9700-230-MF-1366, de fecha 13/11/10, suscrito por el funcionario Faustino Vergara, adscrito al costo investigaciones científicas penales y Criminalísticas subdelegación El Vigía, practicado al ciudadano José Luís Avendaño.
12.-Examen médico legal número 9700-230-MF-1367, de fecha 13/11/10, suscrito por el funcionario Faustino Vergara, adscrito al costo investigaciones científicas penales y Criminalísticas subdelegación El Vigía, practicado al ciudadano José Ramón Rángel.
13.-Examen médico legal número 9700-230-MF-1368, de fecha 13/11/10, suscrito por el funcionario Faustino Vergara, adscrito al costo investigaciones científicas penales y Criminalísticas subdelegación El Vigía, practicado al ciudadano Edén Manuel Quintero Jaimes.
14.-Examen médico legal número 9700-230-MF-1369, de fecha 13/11/10, suscrito por el funcionario Faustino Vergara, adscrito al costo investigaciones científicas penales y Criminalísticas subdelegación El Vigía, practicado al ciudadano Nelson de Jesús Picón Ávila
15.- Experticia de Reconocimiento Legal número 9700-230-AT-0438, de fecha 13/11/10, suscrita por el funcionario ángel Valbuena, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas subdelegación el Vigía.
16.-Experticia número 9700-230-440, de fecha 13/11/10, suscrita por el funcionario Rosendo Rojas de Dugarte, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación El Vigía.
17.- Actas de Reconocimiento en Rueda de Individuos, practicado en fecha 19/11/10, por el Tribunal de Control No. 01. (Folios 128 al 157).
18.- Experticia de reconocimiento técnico y mecánica y diseño, número 9700-067-DC-27 23, de fecha 16/12/10, suscrita por el funcionario Kleber Rivas, adscrito al cuerpo investigaciones científicas penales y Criminalísticas Delegación Mérida.

MATERIALES:

De conformidad con el artículo 358 del Código orgánico procesal penal, fue exhibida al Juez y las partes: Un arma de fuego, larga de manipulación, de fabricación rudimentaria, de la comúnmente denominada escopeta recortada, en la que se lee del lado izquierdo en bajo relieve la siguiente inscripción: Covavenca /12 GAUUGE 2 ¾ INCH, HECHO EN VENEZUELA, serial 50674, 05-07, empuñadura de material sintético de color negro y acabado superficial de color plateado; Un arma de fuego, larga de manipulación, de fabricación rudimentaria, de la comúnmente denominada escopeta recortada, en la que se lee del lado izquierdo en bajo relieve la siguiente inscripción: Covavenca /12 GAUUGE 2 ¾ INCH, HECHO EN VENEZUELA, serial 23278, 10-02, empuñadura de material sintético de color negro y acabado superficial de color plateado; Cinco cartuchos para marca de fuego tipo escopeta calibre 12, 3 de color rojo, uno de color blanco y uno de color azul y una funda para arma de fuego tipo escopeta recortada, elaborada en material sintético de color negro, provista de su correaje y estuches para cápsulas y la cantidad de 24,000 bolívares fuertes recuperado por los funcionarios actuantes en el presente procedimiento, cuya especificación consta en el reconocimiento legal realizado al mismo.

Con las pruebas presentadas por el Ministerio Público no quedó acreditado que los ciudadanos acusados NELSON DE JESUS PICON AVILA, ANTONIO RAFAEL PEREZ BADILLO, JOSE LUÍS AVENDAÑO, JOEL RAMON RANGEL y EDEN MANUEL QUINTERO JAIMES hayan realizado el delito de ROBO AGRAVADO en perjuicio de JUNIOR MALL y en cuanto a NELSON DE JESUS PICON AVILA el delito de ROBO AGRAVADO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, toda vez que según los elementos de prueba presentados no se establece sin lugar a dudas la participación de los acusados, en este hecho por esta razón de insuficiencia de pruebas este Tribunal debe declarar la no culpabilidad de los acusados. Toda vez que no fue promovida la Inspección Técnica al lugar del suceso, además de la falta de testigos presénciales en el momento de revisar el vehículo automotor encontrado a Nelson de Jesús Picón Ávila. El procedimiento ameritaba de testigos presénciales, pues las declaraciones de los funcionarios policiales constituyen un solo indicio en contra de los acusados, creando así la duda que beneficia a los acusados. Y así se declara.


DISPOSITIVA

Se cierra el debate de conformidad con el artículo 177, 360 y 361, del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de dictar la dispositiva de la sentencia, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio Nº 01 Unipersonal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley declara;

PRIMERO: ABSUELVE a los acusados, ANTONIO RAFAEL PÉREZ PADILLO, antes identificado JOSÉ LUIS AVENDAÑO antes identificado y EDEN MANUEL QUINTERO JAIMES, antes identificado en su condición de coautores por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la empresa JUNIOR MALL. Absuelve al acusado NELSON DE JESÚS PICON AVILA, antes identificado, por la presunta comisión de los delitos ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de La Ley de Armas y Explosivos vigentes, en perjuicio de la empresa JUNIOR MALL y el estado Venezolano. Absuelve al acusado JOEL RAMON RANGEL, antes identificado en su condición de cooperador inmediato por la presunta comisión del de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la empresa JUNIOR MALL. Por los hechos ocurridos en fecha 12/11/2010 en las circunstancias, tiempo, modo y lugar expuestos por la Vindicta Pública, así como las pruebas evacuadas en el debate tales como, Expertos, funcionarios y testigos.
SEGUNDO: De conformidad con el Artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena la libertad plena de los mencionados ciudadanos y por tanto la cesación de cualquier medida cautelar que pese en su contra, es por lo que se ordena oficiar a la Jefatura de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, informando sobre el cese de la precitada medida.
TERCERO: No hay condenatoria en Costas, en virtud de lo dispuesto en los principios artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
CUARTO: En cuanto a los objetos incautados como Un arma de fuego, larga de manipulación, de fabricación rudimentaria, de la comúnmente denominada escopeta recortada, en la que se lee del lado izquierdo en bajo relieve la siguiente inscripción: Covavenca /12 GAUUGE 2 ¾ INCH, HECHO EN VENEZUELA, serial 50674, 05-07, empuñadura de material sintético de color negro y acabado superficial de color plateado; Un arma de fuego, larga de manipulación, de fabricación rudimentaria, de la comúnmente denominada escopeta recortada, en la que se lee del lado izquierdo en bajo relieve la siguiente inscripción: Covavenca /12 GAUUGE 2 ¾ INCH, HECHO EN VENEZUELA, serial 23278, 10-02, empuñadura de material sintético de color negro y acabado superficial de color plateado; se acuerda su entrega a la empresa sociedad mercantil Resguardo y Seguridad Privada Herpeca C.A. con domicilio en la oficina JUNIOR MALL, ubicada en la Avenida Don Pepe Rojas, adyacente al Terminal de Pasajeros, consta en el Titulo de Propiedad cursante al folio 587 y se encuentra a la orden de este Tribunal, lo cual corresponde ejecutar al tribunal de ejecución que por distribución le corresponda conocer.
QUINTO: Se acuerda la entrega del vehículo automotor con las siguientes características: MARCA: DODGE, COLOR: BLANCO, MODELO: DART, AÑO: 1978, CLASE: AUTOMÓVIL, SERIAL DE CARROCERÍA: P8170225, SERIAL DE MOTOR: 225053108927, PLACA: AEO-050; al ciudadano NELSON DE JESUS PICON AVILA, por cuanto es de su propiedad según consta en el Titulo de Propiedad cursante al folio 587 y se encuentra a la orden de este Tribunal, lo cual corresponde ejecutar al tribunal de ejecución que por distribución le corresponda conocer.
SEXTO: Se acuerda la entrega de las cantidades de dinero incautadas en la presente causa en las siguientes cantidades y a las siguientes personas: JOEL RAMÓN RANGEL la cantidad de 1990 Bs. F. al ciudadano JOSÉ LUIS AVENDAÑO la cantidad de 2000 Bs. F., a ANTONIO RAFAEL PEREZ PADILLO, la cantidad de 5000 Bs. F., a EDEN MANUEL QUINTERO JAIMES, la cantidad de 5000 Bs. F., a NELSON DE JESUS PICON AVILA la cantidad de 9000 Bs. F, consta en el Titulo de Propiedad cursante al folio 587 y se encuentra a la orden de este Tribunal, lo cual corresponde ejecutar al tribunal de ejecución que por distribución le corresponda conocer.
SÉPTIMO: Se acuerda la entrega de una motocicleta marca Ava, modelo Ava-150, tipo paseo, color rojo, año 2007, placas DBK-072.a quien acredite su propiedad, lo cual corresponde ejecutar al tribunal de ejecución que por distribución le corresponda conocer.
OCTAVO: Una vez quede firme la presente decisión, se acuerda remitir la presente causa al tribunal de ejecución que por distribución le corresponda conocer.
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente sentencia. Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Audiencias Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en la ciudad de El Vigía, a los dos días del mes de abril de 2012. Notifíquese a las partes de la presente decisión (en virtud de haber sido publicada con posterioridad al lapso inicialmente previsto en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal), debido a la presencia física de esta juzgadora en las diferentes audiencias fijadas por el tribunal, lo que impide que ambas labores, es decir, celebración de audiencias y fundamentación se realicen de manera simultánea. Cúmplase.


JUEZA DE JUICIO UNIPERSONAL Nº 01


ABG. ROSARITO MENDEZ BARONE


LA SECRETARIA


ABG. HILDA ROSA PERNIA