REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-002391
ASUNTO : LP11-P-2010-002391

AUTO DE EJECUCIÓN DE ARMA BLANCA

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Absolutoria, dictada por el Tribunal de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión el Vigía, y publicada en fecha 28-02-2012, la cual se encuentra inserta desde el folio 145 hasta el folio 163 de la causa, afavor de los ciudadanos 1.- LUIS CARLOS CUBILLAN VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 19.690.461, de 19 años de edad, natural de El Chivo, Estado Zulia, nacido en fecha 26-06-1990, estado civil soltero, herrero, hijo de Yolanda Rosa Cubillan Vera (v) y Luís Alfredo Villarreal Córtez (v), domiciliado en el Chivo, Avenida Principal Las Rurales, calle 4, a dos casas del Autolavado, Municipio Francisco Javier Pulgar, Estado Zulia, teléfono 0275-4148718. 2.- YITSON ENRIQUE MONTAÑEZ RINCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 21.224.415, de 20años de edad, natural de Mérida, Estado Mérida nacido en fecha 06-04-1990, estado civil soltero, soldador, hijo de Leonidas Montañez (f) y Yuleida del Carmen Rincón Bravo (v), con primer año de bachillerato, domicilio en el Chivo, Barrio EL Boscan, calle 4, como a cuatro cinco casas del estadio, casa de color azul y rejas de color Negro, Municipio Francisco Javier Pulgar, Estado Zulia, no aportó número de teléfono, por la comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y VIOLENCIA PRIVADA, tipificada en el Artículo 175 del Código Penal en perjuicio de la victima LEO ANDRI CEBALLOS TORRES, y recibida como ha sido el presente asunto penal, es por lo que éste Tribunal ordena el EJECÚTESE DE LA SENTENCIA ABSOLUCTORIA DICTADA EN AUTOS:

La destrucción del arma blanca descrita en el Reconocimiento Legal Nº 9700-230-AT-0374, de fecha 25 de Septiembre de 2010, suscrita por los funcionarios Ángel Balvuena, Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación El Vigía. (Folio 31 y vto.) En consecuencia se ordena librar el correspondiente oficio al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación El Vigía, los fines de que proceda a la destrucción del objeto antes identificado e instándole remitir a la brevedad posible a este despacho en un tiempo prudencial, información sobre la destrucción del objeto antes mencionado, so pena de incurrir en desacato, para darle el finiquito correspondiente a la presente causa y enviarla al archivo judicial, a los fines de su guarda y custodia.
Así se decide en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 4,5, del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-

LA JUEZA DE EJECUCIÓN N° 01

ABG. ANNELIT MORILLO FRANCO
LA SECRETARIA
ABG