JUZGADO DE PRIMERA INSTAN¬CIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNS¬CRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, dieciocho de abril de dos mil doce.

201° y l53°

Vista la solicitud de medida de protección a la producción y sus recaudos anexos, formulada mediante escrito presentado en fecha 02 de abril de 2012, por el ciudadano JOSE MANUEL SALINAS BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.312.832, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 58.087, Apoderado Judicial de la ASOCIACION COOPERATIVA BRISAS DEL VALLECITO 564 R.L., fórmese actuaciones, désele entrada y el curso de Ley. Este Tribunal, para decidir sobre dicha medida, observa que, de la revisión de los libros de entrada y salida de solicitudes consta la apertura de solicitud de medida de protección a la producción signada con el Nº 290, de la nomenclatura de este Tribunal, donde funge como solicitante la COOPERATIVA BRISAS DEL VALLECITO 564 R.L. de fecha 09 de junio 2010, sobre un fundo agropecuario de igual características y dimensiones al de hoy caso de autos, de donde se evidencia que la misma esta en espera de información procedente del Instituto Nacional de Tierras, Ahora bien, es importante destacar que la información requerida a dicho organismo es esencial para la continuación de la solicitud de medida en referencia. Por todo lo antes expuesto, se niega la admisión de la solicitud cabeza de autos. Así se decide.

No hay condenatoria en costas por la naturaleza de esta decisión.

Conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión.


La Juez Temporal,


Dra. Agnedys Hernández
La Secretaria,


Ab. Ana Thais Núñez Contreras
En la misma fecha se formaron actuaciones bajo el Nº 441.

La Sria.,

Ab. Ana Thais Núñez Contreras

Sol. Nº 441.-
vrm.-