REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA





TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÌA


El Vigía, 18 de abril de 2012.-
201° y 153°


Vista la anterior solicitud de Inspección Judicial, que por distribución le correspondió conocer a este Tribunal, presentada por el ciudadano William Alfredo Jiménez, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.915.971, domiciliado en Tucaní, Estado Mérida y hábil, actuando como Apoderado Judicial de la firma personal Auto Lavado El Indio, debidamente inscrita, por ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, expediente 10.343, bajo el Nº 39, tomo B-1, cuarto trimestre, en fecha 23 de octubre de 1996, según consta de poder Autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de San Cristóbal, en fecha 22 de septiembre bajo el número 30, Tomo 165, folios 151 al 154 de los Libros llevados en la mencionada Notaria, asistido por el ciudadano abogado Gonmar Gonzalo Pérez Mendoza, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.505.764, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 83.721, domiciliado en San Cristóbal Estado Táchira y hábil, se acuerda dársele el curso de Ley correspondiente, fórmese expediente de actuaciones y anótese su entrada en el libro respectivo.
En consecuencia, revisados los particulares de la solicitud, este Tribunal se abstiene de dejar constancia de los particulares PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO y CUARTO por cuanto los mismos no son materia de Inspección Judicial, conforme lo establece el artículo 938 parte infine, del Código de Procedimiento Civil, el cual entre otras cosas expresa:
“….., pero no se extenderá a opiniones sobre las causas del estrago o sobre puntos que requieran conocimiento periciales.” (Negrita y cursiva nuestra).
Asimismo, el Dr. Devis Echandia, en su libro Teoría de la Prueba, en relación a la prueba de inspección judicial manifiesta:
“...consiste en el examen que hace el Juez directamente de hechos que interesan al proceso, para verificar su existencia, sus características y demás circunstancias, de tal modo que los percibe con sus propios sentidos, principalmente el de la vista,...mediante la percepción directa de los hechos sobre los cuales debe basar su decisión…”.

PRIMERO: Por lo anteriormente expuesto y en base a la norma legal citada, este Tribunal se abstiene de dejar constancia de los particulares PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO y CUARTO.
SEGUNDO: Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY niega la solicitud de Inspección Judicial presentada por el ciudadano WILLIAN ALFREDO JIMÉNEZ, plenamente identificado en autos y por consiguiente se declara inadmisible la misma. Y así se declara.
Devuélvase original de las presentes actuaciones al solicitante, una vez quede firme la presente decisión y déjese copia fotostática certificada de todo el contenido de la presente solicitud en el archivo de este Tribunal.
LA JUEZ


ABG. CARMEN ELENA RINCÓN R.
LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. ANA FERNANDEZ RANGEL.
En la misma fecha se le dio entrada bajo el Nº 1168-12.-
La Secretaria Temporal

Abg. Ana Fernández Rangel
CERR/Ma.Eugenia