REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA




TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÌA

El Vigía, 30 de abril de 2012
202° y 153°

Vistas las actas que conforman el presente expediente, se inicia el presente causa incoada por el ciudadano ARISTIDIS CALFAGIANES STAVRINU, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.242.221, domiciliado en esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y hábil, asistido por la abogada Mary Mora Morales, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.509.822, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 56.388, contra la Empresa FERRE-AGRO EL TAMARINDO, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nº 14, tomo B-13 de fecha 06 de noviembre del año 2003, representada por el ciudadano Fermiliano Ramírez, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.397.851, de este domicilio, por Desalojo; a los folios 28 al 36 y su vuelto, obra inserta sentencia definitiva dictada por este Juzgado y declarada con lugar la demanda incoada.
Mediante auto de fecha 15 de enero de 2010, (Vto.37) se declaró firme la referida decisión.
Por auto de fecha 21 de enero de 2010, se procedió a la Ejecución forzada de la sentencia dictada por este juzgado en la fecha indicada anteriormente y se libró el correspondiente cuaderno de desalojo remitiéndolo con oficio al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
Mediante acta de fecha veintitrés (23) de abril de 2012, el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, declaró el desalojo del inmueble descrito en autos y le hizo entrega del mismo al ciudadano Arístides Calfagianes Stavrinu, parte demandante.
Ahora bien, por cuanto no existe ninguna actuación que practicar es por lo que considera este Juzgado dar por terminado el presente proceso y ordena el archivo del expediente el cual será remitido al Archivo Judicial Regional, extensión El Vigía, para su custodia. Y ASI SE DECIDE.
En consecuencia, este Juzgado Primero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, da por terminado el presente proceso y se ordena el archivo del mismo.
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. El Vigía, treinta (30) de abril de dos mil doce (2012). Años: 202º DE LA INDEPENDENCIA y 153º DE LA FEDERACIÓN.-

LA JUEZ


ABG. CARMEN ELENA RINCÓN.
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. ANA FERNANDEZ RANGEL.