REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
201º y 152º

EXP. Nº 7045

CAPÍTULO I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Parte Demandante: Rangel Elsy Margarita, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.991.835 y hábil.
Apoderados Judiciales de la parte demanandante: Abgs Minerva Paola Duran, Leix Teresa Lobo y Jesús Ramón Pérez Wulff, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nºs V-16.443.547, 3.297.575 y 8.020.737 respectivamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº s 142.439, 10.882 y 32.369 en su orden y jurídicamente hábiles.
Domicilio Procesal: Urbanización La Pedregosa , Calle 5 Capazon, Numero 26, Mérida Estado Mérida..
Parte Demandada: Alba Rosa Rivas Rosales, venezolana, mayor, de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.959.430 y civilmente hábil.
Domicilio: Avenida las Américas, Mercado Principal segunda planta del Mercado Principal, Modulo “C”, Mérida Estado Mérida.
Motivo de la causa: Desalojo.

CAPITULO II

Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda incoado por la ciudadana Rangel Elsy Margarita, asistida por los abogados Abgs Minerva Paola Duran, Leix Teresa Lobo, contra la ciudadana Alba Rosa Rivas Rosales, por Desalojo.
Admitida la demanda por auto dictado de fecha 16 de mayo de dos mil once, se libraron recaudos de citación.
En fecha 30 de mayo de 2011, cursa sentencia interlocutoria negando la medida solicitada.
Al folio 62 y vto obra Transacción celebrada entre las partes, abogados LEIX TERESA LOBO Y JESUS RAMON PEREZ WULFF, parte autora y la ciudadana ALBA ROSA RIVAS ROSALES, asistida por el abogado AMADEO VIVAS, antes identificados parte demandada “ con la finalidad de dar por terminado el presente juicio, las partes han convenido en celebrar la siguiente transacción: PRIMERO; La parte demandada conviene en pagar a la demandante la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES ( Bs. 30.000.00) que comprende la suma accionada, los alquileres hasta el mes de febrero de 2012, los intereses de mora y costas y costos del proceso, de lo que ya cancelado la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES ( Bs. 15.000,00), como consta del comprobante de deposito bancario consignado en el expediente y los restantes QUINCE MIL BOLIVARES ( Bs. 15.000,00) en el día de hoy, en dinero efectivo y en moneda de curso legal. SEGUNDO: las partes convienen en que el contrato de arrendamiento sobre el local N º49 del modulo “ C” de la segunda planta del Mercado Principal de Mérida tendrá su fin dentro de seis (6) meses contados a partir del 1º de marzo de 2012, termino dentro del cual la arrendataria tiene derecho preferente para la adquisición en compraventa del inmueble, por lo que si vencido dicho termino no ha formalizado la compraventa del inmueble, deberá entregar el bien iunmueble y los bienes que forman parte del local, descrito en el libelo en las misma condiciones que lo recibió hechas las reparaciones necesarias, solvente en el pago de cánones de arrendamiento, debiendo entregar la solvencia de pago de los servicios públicos, impuestos que lo graven y condominio TERCERO: A partir de marzo de 2012, la demandada pagara a la demandante por concepto de canon de arrendamiento la cantidad de UN MIL QUINIENTOS MENSUALES, ( Bs. 1.500,00) dentro de los primeros cinco días de casa mes, a través de la cuenta de ahorro en la que realizo el deposito consignando sen autos, sirviendo el comprobante de deposito como prueba del cumplimiento de la de la obligación. Solicitan su homologación y se le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y se abstenga de archivar el expediente.” V-15.032.801 e inscrita en el inpreabogado bajo el 112.635 en su condicon de a¡co.apoderradda y que obra al folio 200 de fcha 15 de noviembre de 2011a María Antonieta La Rovere Blanco.
ILIODINA TORO RUIZ, parte demandada, asistida por el abogado Amadeo Vivas Rojas; y la ciudadana MARILU DUGARTE, en su condición de apoderada judicial
CAPITULO III

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

PRIMERO: El presente caso se trata de un juicio de naturaleza civil, regulado en el libro cuarto del Código de Procedimiento Civil, Titulo XII, Capitulo cuarto del procedimiento Breve, estando contenida la resolución de la controversia en la transacción suscrita entre las partes.
SEGUNDO: Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
TERCERO: En el caso in comento el Tribunal observa que las partes han realizado voluntariamente una transacción en la presente causa, estando las partes debidamente facultades para ello y la cual versa sobre materia en la cual no está prohibida la transacción y encontrándose llenos los extremos para su validez y por haberse realizado ante un organismo competente conforme a la Ley en virtud de ello, resulta obligatorio para esta sentenciadora homologar la transacción celebrada entre las partes, por encontrarse la misma ajustada conforme a derecho. Así se decide.
DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, le imparte su Homologación a la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, ya identificadas, en fecha 18 de abril de 2012, por ante este Tribunal, en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase el presente juicio de Desalojo, intentado por los abogados Minerva Paola Duran, Leix teresa lobo y Jesús Ramón Pérez wulff, parte autora antes identificados , como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en auto el cumplimiento del mismo.
. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los veinticinco días del mes de abril de dos mil doce- Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-

LA…

JUEZ TITULAR,



ABG. RORAIMA MENDEZ VIVAS.

EL SECRETARIO,


ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE
Abg. Jesús Alberto Monsalve
En la misma fecha se publicó la decisión siendo las 11:00 a.m., y se dejó copia certificada de la decisión conforme a lo ordenado en el auto anterior.-

EL SECRETARIO,

ABG. JESÚS A. MONSALVE


RMdeM/JAM/mzd.-