En horas de Despacho del día de hoy martes 17 de Abril de dos mil doce, siendo las 09 y 50 minutos de la mañana, día fijado por este Ejecutor para llevar a efecto la práctica de MANDAMIENTO DE EJECUCION, previo traslado y constitución de este TRIBUNAL SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en la ciudad de El Vigía, con la presencia de la Jueza Titular Abg. YAMILET FERNANDEZ CARRILLO, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.467.190, con matrícula Inpreabogado bajo el N° 68.974 con la Secretaria titular OLIDA MOLINA DIAZ, titular de la cédula de identidad N° V-7.653.595; por indicación de la parte actora, ciudadana: MARISOL BRIÑEZ HERNANDEZ, titular de la cédula de Identidad N° V16.743.558, debidamente asistida por la abogada ELDA YSABEL URREA VIVAS, titular de la cédula de Identidad N° V- 6.441.339 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 63.140; en su carácter de Defensora Pública Segunda para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Extensión El Vigía, Estado Mérida, actuando a favor y único interés de las niñas de su representada, cuya identificación se omite de conformidad con el artículo 65 LOPNNA; en un local comercial donde funciona la Asociación Cooperativa EL TRABAJADOR R.L. Rif N° J-30850327-4 ubicada la avenida Bolívar de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriáni del Estado Mérida. A objeto de practicar MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, motivo: Homologación Obligación de Manutención, decretada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede, El Vigía. Presente una persona que luego de requerirle su identificación manifestó ser y llamarse: PEDRO ALEXANDER RIVERO ANGULO, titular de la cédula de Identidad N° V-13.281.727, en su condición de Coordinador General de la Cooperativa denominada EL TRABAJADOR; donde se encuentra constituido este Tribunal y a quién se notificó el motivo de su constitución. Previo permiso o autorización del notificado procedimos a ingresar al interior del inmueble dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Acto continuo, se le concede al notificado un lapso de espera de treinta minutos a los efectos de que se comunique con el demandado de autos, ciudadano: NILSON DE JESUS MOLINA TUBIÑEZ o con abogado de confianza que lo asista en el presente acto. Acto continuo, hizo acto de presencia el ciudadano: NILSON DE JESUS MOLINA TUBIÑEZ, titular de la cédula de Identidad N° V- 11.874.326, demandado de autos y a quién este Tribunal le notificó el motivo de su constitución. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la parte actora a través de la Defensora Pública Segunda designada para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quién expone: “ Solicito la presencia que el Coordinador General de la Cooperativa, ciudadano PEDRO ALEXANDER RIVERO ANGULO, indique y de fe de la condición del trabajador NILSON DE JESUS MOLINA TUBIÑEZ y señale su sueldo mensual y demás beneficios que este perciba así como los demás beneficios que pueda percibir con ocasión de la relación laboral. Así mismo a favor y único interés de las niñas MOLINA BRIÑEZ, solicito el embargo del sueldo del demandado de autos, por la cantidad mensual de SEISCIENTOS BOLIVARES ( BS 600,00) a partir del mes de abril de 2.012 y que sean depositados directamente por el patrono Asociación Cooperativa El Trabajador R.L., a la cuenta de ahorros de Bicentenario Banco Universal N° 1750028740060566869, a nombre de la madre de las niñas, ciudadana MARISOL BRIÑEZ HERNANDEZ y que los mismos sean depositados a mas tardar los cuatro primeros dias de cada mes hasta culminar la deuda de CUATRO MIL SETECIENTOS BOLIVARES (BS 4.700,00), es todo”. Seguidamente, este Tribunal le concede el derecho de palabra al Coordinador General de la Asociación Cooperativa antes identificada quien expone: “ El ciudadano NILSON DE JESUS MOLINA TUBIÑEZ se desempeña como obrero y devenga un sueldo mensual aproximado de TRES MIL BOLIVARES (BS 3.000,00) y tiene un tiempo de servicios de diecinueve (19) meses, es todo”. Acto continuo, se le concedió el derecho de palabra al obligado de autos, quién expone: “ Estoy de acuerdo con lo solicitado por la Defensa Pública a favor y único interés de mis hijas y autorizo a la Cooperativa para la cual laboro, me sea descontada la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (BS 600,00) mensuales a partir del mes de abril de 2.012 hasta cumplir la deuda de CUATRO MIL SETECIENTOS BOLIVARES (BS 4.700,00) igualmente solicito que la obligación de manutención mensual de CUATROCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (BS 480,00) y los bonos escolares y decembrinos de cada año también sean descontados de la nómina de pago en la oportunidad que corresponda. Para tales efectos solicito que se haga entrega a la Cooperativa de copia certificada del convenimiento suscrito y homologado por el Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes para que tenga conocimiento del monto exacto a descontarse, es todo”. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones. PRIMERO: De conformidad a lo establecido en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 91 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara embargados la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (BS 600,00) MENSUALES del salario correspondiente al trabajador NILSON DE JESUS MOLINA TUBIÑEZ, quien se desempeña como obrero al servicio de la Asociación Cooperativa EL TRABAJADOR R.L., hasta cubrir la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS BOLIVARES (BS 4.700,00). SEGUNDO: De conformidad a lo establecido en el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil se declara la desposesión Jurídica de la cantidad antes señalada. TERCERO: El Tribunal ordena a la deudora de sueldos descontar del salario mensual la cantidad embargada; y realizar los respectivos depósitos en la cuenta de ahorros antes indicada, así como también realizar los descuentos autorizados de manera voluntaria en este acto por el obligado alimentario. CUARTO: Este Tribunal acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal de la causa. QUINTO: El Tribunal deja constancia que se encuentra resguardado por el funcionario Policial adscrito a la Coordinación Policial N° 7 El Vigía, Estado Mérida, Oficial (PM) JAVIER MOLINA. SEXTO: Cumplida como ha sido la presente comisión y no habiendo otra actuación que verificar, acuerda regresar a su sede natural siendo las 11 y 20 minutos de la mañana, es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.- LA JUEZ TITULAR, ABG. YAMILET FERNÁNDEZ C. (FDO.) PARTE ACTORA MARISOL BRIÑEZ H. (FDO.) DEFENSORA PÚBLICA SEGUNDA. ABG. ELDA YSABEL URREA V. (FDO.) NOTIFICADO. PEDRO A. RIVERO ANGULO (FDO.) DEMANDADO. NILSON DE J. MOLINA TUBIÑEZ. (FDO.) FUNCIONARIO POLICIAL (FDO.) LA SECRETARIA. OLIDA MOLINA D. (FDO.)