REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal de Ciudad Bolívar
SALA ÚNICA
Ciudad Bolívar, 23 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : FP01-P-2012-005509
ASUNTO : FP01-O-2012-000043
JUEZ PONENTE: DR. MANUEL GERARDO RIVAS DUARTE
Nº DE LA CAUSA: FP01-O-2012-000043
Nro. Causa en Alzada FP01-P-2012-005509 Nro. Causa en Instancia
TRIBUNAL ACCIONADO: TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR
ACCIONANTE: ABG. DAVID LIENDO
Defensor Privado.-
PRESUNTO AGRAVIADO: CARLOS BRYAN CÓRDOVA
(Defensor Privado)
MOTIVO: INADMISIBILIDAD DE ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL
Vista la Acción de Amparo Constitucional presentada ante la Oficina de Alguacilazgo de esta ciudad, en fecha 07-08-2012, por el ciudadano Abg. David Liendo, actuando en representación del ciudadano Carlos Bryan Córdova, se verifica que tal acción se ejerce con apego a la Constitución Nacional, sobre la base de los siguientes alegatos:
“(…) Es el caso Ciudadano (sic) Jueces Superiores, que el día 06 de Agosto de 2.012, siendo aproximadamente las 10:00 am horas de la mañana le solicite al Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Primer Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, la causa N. FP01-P-2012-005509 de la cual soy defensor del Ciudadano CARLOS BRYAN CORDOVA, con el objeto de hacer una revisión de las actas procesales que la conforman para proceder a solicitar que se expidieran las copias fotostáticas, para de esta forma una vez obtenidas ejercer el recurso de apelación correspondiente en nombre de mi Defendido. Al realizar la solicitud de que se me permitiera la causa de mi Representado me informa el Tribunal Segundo en Funciones de Control de que pasara a partir de las 02:00 pm de la tarde. Sucedido esto comparecí aproximadamente a las 02:15 pm de la tarde del 06 de Agosto del 2.012, para diligenciar lo concerniente a la revisión del expediente, y pedir que se procediera a autorizar las copias fotostáticas de la causa de mi Representado las cuales habían sido acordadas en la audiencia de presentación de imputado el día 05 de Agosto del 2.012. Pero la respuesta que obtuve departe (sic) del Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Primer Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, era que no me podían permitir el acceso a la causa N* FP01-P-2012-005509 porque faltaba una firma, yo les indique que el día próximo viernes 10 de Agosto de 2.012, se vencía el lapso para la interposición del recurso de apelación de mi Patrocinado CARLOS BRYAN CORDOVA, y se hizo caso omiso a lo que yo le manifesté en ese momento en relación al recurso ordinario que debía interponer prontamente en nombre de mi Defendido quien había sido privado de libertad. Produciéndose de esta forma flagrantemente de tal situación anteriormente indicada, una vulneración del Derecho a la Defensa y el Debido proceso, previsto en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en perjuicio de mi Representado CARLOS BRYAN CORDOVA, al negárseme el acceso al expediente N1 FP01-P-2012-005509, donde soy defensor del Ciudadano CARLOS BRYAN CORDOVA, (…) En el presente caso, el Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Primer Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con su actuación ha producido una situación que perjudica y vulnera los derechos y garantías constitucionales de mi Defendido Ciudadano CARLOS BRYAN CORDOVA, al negársele a su defensor el acceso al expediente N1 FP01-P-2012-005509 para su estudio y revisión a objeto de ejercer el recurso ordinario correspondiente a favor de su Representado CARLOS BRYAN CORDOVA. Dichos derechos y garantías de mi Defendido están contenidos en el Artículo 49, Ordinal 1, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (…)”.
LA COMPETENCIA
Previo a cualquier decisión esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar actuando en Sede Constitucional debe pronunciarse acerca de su competencia para el presente caso.
De conformidad con el Artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece:
“(…) Igualmente procede la Acción de Amparo cuando un Tribunal de la República actuando fuera de competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional.
En estos casos la Acción de Amparo debe interponerse por ante un Tribunal Superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva (…)”. (Resaltado de la Corte).
Así, en concordancia con sentencia de fecha 20-01-2000, emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (caso Emery Mata Millán), se estableció la competencia de la Corte de Apelaciones para conocer de las acciones de amparos contra las decisiones y omisiones provenientes de Tribunales de Primera Instancia, así como de todas las apelaciones interpuestas contra las sentencias que resuelvan acciones de amparo Constitucional dictados por éstos.
Visto entonces que en el presente caso, se somete al conocimiento de esta Sala Única actuando en Sede Constitucional: la actuación de un Tribunal de Primera Instancia, traducida en una presunta actuación omisiva, por lo que de acuerdo a lo señalado por el artículo 4 de la Ley de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se llevará a efecto la presente acción como una acción de amparo contra sentencia.
En el caso que nos ocupa, habiendo sido denunciado como agraviante un Órgano Jurisdiccional de Primera Instancia en lo Penal de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con la norma legal anteriormente citada, esta Corte de Apelaciones asume la competencia para conocer y decidir, la señalada Acción de Amparo Constitucional. Y así se declara.-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
A los efectos de esta Sala pronunciarse respecto a la procedencia de la presente Acción de Amparo Constitucional, se hace preciso recapitular las actuaciones procesales suscitadas en la presente causa, y así tenemos:
La Acción de Amparo sometida a nuestro juicio ha sido incoada ante la Oficina de Alguacilazgo de esta ciudad, en fecha 07-08-2012, por el ciudadano Abg. David Liendo, actuando en representación del ciudadano Carlos Bryan Córdova.
Ahora bien, revisado el contenido de la solicitud de amparo, encuentra ésta Alzada que el punto medular que se ataca con tal acción, recae en refutar la presunta actuación jurisdiccional mediante la cual el Tribunal 2º en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Edo. Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, niega el acceso al expediente signado con la nomenclatura FP01-P-2012-005509 al ciudadano Abg. David Liendo, Defensor Privado del ciudadano Carlos Bryan Córdova, señalando estos que con esta actuación del Tribunal Accionado, se produce una situación que perjudica y vulnera los derechos y garantías constitucionales, como el Derecho a la Defensa y el Debido Proceso.
En este mismo orden de ideas, en fecha 20/08/2012, fue recibido por este Tribunal Colegiado, comunicación signada con el Nº 2173, proveniente del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, con sede en ésta Ciudad, el cual es del siguiente contenido:
“(…)Me dirijo a Usted, en la oportunidad de darle repuesta al contenido del oficio N° 759, de fecha: 14-08-2012, oportunidad en la que solicita le sea suministrada información con respecto a la denuncia de Acción de Amparo ante los integrantes de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, incoada por el ABG. DAVID LIENDO, en su condición de Defensor Privado del ciudadano: CARLOS BRYAN CORDOVA, como presunto agraviado y señalando como supuesto agraviante al Juzgado Segundo de Control del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar. En base a la circunstancia que motivó al referido abogado actuando apegado al derecho que tiene todo ciudadano de solicitar ante las Instancias Jurisdiccionales competentes le sean resarcidos sus derechos cuando consideren que le han sido vulnerados, cumplo en anunciarle que para el momento de realizarse la Audiencia de presentación correspondiente al supra indicado ciudadano y donde actuó como defensor el abogado DAVID LIENDO, quien se encontraba en condición de Juez accidental la ciudadana Abogada: YARLENIS SALAZAR, quien decidió en el caso que nos ocupa, ahora bien indagando con los funcionarios adscritos al Juzgado Segundo de Control que presido, los mismos manifestaron que en ningún momento le fue negado el acceso al expediente al Profesional del derecho que interpuso la denuncia de la Acción de Amparo ante la Corte de Apelaciones, argumentaron que en todo momento se le dio acceso a las Actas que integran la causa donde aparece como imputado el ciudadano: CARLOS BRYAN CORDOVA, cuyas copias a que hace referencia el solicitante fueron acordadas en el lapso legal, dada la premura de la Juez accidental de dirigirse a la ciudad de Puerto Ordaz, donde cumple funciones como secretaria de Sala y y en la cual reside, no firmo el Acta de presentación de forma inmediata, a cuyo efecto fue notificada vía telefónica a objeto de que compareciera a estampar la rubrica para darle legitimidad al acto, cuestión que hizo la ciudadana Juez suplente el día Jueves: 09-08-2012, en horas de la mañana, oportunidad en la que efectivamente fue firmada el Acta de presentación en cuestión. Razón por la cual cabe resaltar que en ningún momento le fue negado al Abogado DAVID LIENDO, el acceso a las actas donde aparece como imputado el ciudadano: CARLOS BRYAN CORDOVA, solo se le participó que se le entregaría dicha acta, para la expedición de copias una vez que compareciera la Juez temporal a firmarla, pero que en ningún momento le fue cercenado el derecho que tenia de acceder a las otras actuaciones que reposan en la causa signada con el N° FP01-P-2012-005509, por cuanto el mismo es parte del proceso y legítimamente estaba en todo el derecho de acceder y sacarle copias a las actuaciones precedentes al Acta de presentación tantas veces referida. Razón por la cual y no habiendo providencia o auto alguno que remitirle, cumplo en darle oportuna repuesta a la información a que se contrae el oficio remitido a este Juzgado como consecuencia de la denuncia formulada en la Acción de Amparo incoado en contra de este Juzgado Segundo de Control, ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar (…)”
Del tejido narrativo que antecede, puede evidenciarse que el referido Tribunal Accionado, arguye en su Informe, el cual fuere remitido a este Órgano Colegiado en fecha 20/08/2012, que en ningún momento le fue cercenado el derecho que posee el Defensor Privado, Abg. David Liendo, de acceder a las actas que conforman el expediente FP01-P-2012-005509, aseverando el Juzgador que las copias solicitadas por el precitado Defensor Privado, fueron acordadas en su oportunidad legal, dejando constancia que la ciudadana Abg. Yarlenis Salazar, actuando como Juez Suplente del referido Tribunal, en la fecha en la cual fuera llevada a cabo la celebración de la Audiencia de Presentación del imputo Carlos Bryan Cordova, no firmó el Acta de Presentación en la oportunidad correspondiente, siendo tal situación debidamente notificada al Abg. David Liendo, participándole al hoy accionante que la entrega y el acceso de dicha acta se realizaría una vez se efectuara la comparecencia de la Juez Temporal Abg. Yarlenis Salazar para la firma del Acta de Audiencia de Presentación, a los fines de otorgarle la legitimidad al acto.
En relación a lo anterior, se le hace a esta Superior Instancia necesario acotar a objeto del pronunciamiento que se refrenda, el contenido del artículo 6 numeral 1° de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual es del tenor siguiente:
(…) No se admitirá la acción de amparo:
1.- Cuando haya cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucional que hubiesen podido causarla (…)”.
Al efecto cabe señalar, como ha establecido reiteradamente nuestro Máximo Tribunal en Sala Constitucional, la Acción de Amparo debe tener efecto restablecedor del Derecho Constitucional violentado por el órgano señalado como agraviante y ello porque el objetivo fundamental consiste en la restitución de la situación jurídica que ha sido infringida.
La acción de Amparo Constitucional no persigue la revisión de un acto, sino la inmediata restitución de los derechos y garantías constitucionales violados o amenazados de trasgresión por el acto, hecho u omisión proveniente de un órgano del Estado o de un particular.
El procedimiento especial de acción de amparo constitucional es comparable a un proceso cautelar y restitutorio, tendente únicamente a la constatación de la violación o amenaza de violación del derecho o garantía constitucional, a objeto de que se le restablezca al solicitante el pleno goce y ejercicio de tales derechos, sin prejuzgar sobre ninguna otra materia. Luego entonces, al presunto agraviado una vez determinada la violación de su derecho constitucional, se le debe colocar en el goce del mismo, como producto de la decisión proveniente del órgano jurisdiccional que conozca de la acción.
En el presente caso, consta en el Informe emitido por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar con sede en esta Ciudad, que la actuación jurisdiccional que hoy se denuncia, en relación a la Negativa del Tribunal a permitirle el acceso a las actas que conforman el expediente signado con la nomenclatura FP01-P-2012-005509, responde a una situación extraordinaria, debido a la ausencia de la firma de la Abg. Yarlenis Salazar en el Acta de Audiencia de Presentación de imputado, siendo tal circunstancia solventada en fecha 09/08/2012. De tal modo, la situación jurídica invocada como infringida por el accionante en Amparo, cesó; visto ello, se percibe solvente el pedimento que el formalizante inquiriere en su escrito de amparo constitucional, pues sí obtuvo respuesta por parte del órgano judicial; razón por la cual ha cesado la presunta violación denunciada; siendo evidente la declaración de inadmisibilidad a tenor de lo dispuesto en el artículo 6 ordinal 1° de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales; en virtud de que existe Comunicación Oficial emanada por el Juez Segundo de Control de esta Ciudad, hoy accionado, que hace a esta Alzada concluir que ha cesado la violación de los derechos denunciados como conculcados; siendo que tal violación denunciada en el presente Amparo, ya no es inmediata, posible y realizable por el Juez A Quo accionado.
Con fundamento en lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones en Sede Constitucional, declara INADMISIBLE la Acción de Amparo presentada, pues, en las actuaciones que suceden a la solicitud de Amparo Constitucional interpuesta en la presente causa, se exhibe en el Informe remitido a este Tribunal Colegiado por el Juez Segundo de Control de ésta ciudad, Abg. Roberto Delgado Idrogo, la información de que la actuación jurisdiccional que hoy se objeta, corresponde a motivos extraordinarios que justifican su proceder, siento tales situaciones debidamente solventadas, en donde se pudo evidenciar la cesación de la violación al derecho constitucional denunciado como conculcado. Y así se declara.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad la Ley, emite el siguiente pronunciamiento, DECLARA: INADMISIBLE la Acción de Amparo presentada por el ciudadano Abg. David Liendo, actuando en representación del ciudadano Carlos Bryan Córdova; dada la causal sobrevenida, pues, en las Informe que sucede a la Acción de Amparo Constitucional interpuesta en la presente causa, se exhibe la información respecto a la Actuación Jurisdiccional objetada, en donde se pudo evidenciar la cesación de la violación al derecho constitucional denunciado como conculcado; todo ello se resuelve, conforme al artículo 6 numeral 1° de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Diarícese, regístrese, y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sede de la Corte de Apelaciones del Estado Bolívar, a los Veintitrés (23) días del mes de Agosto del año Dos Mil Doce (2.012).
Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
DRA. GILDA MATA CARIACO
JUEZ PRESIDENTA DE LA CORTE DE APELACIONES
DR. MANUEL GERARDO RIVAS DUARTE
JUEZ SUPERIOR
PONENTE
DRA. GABRIELA QUIARÁGUA GONZÁLEZ
JUEZA SUPERIOR
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. AGATHA RUÍZ.
GMC/GQG/MGRD/AR/mesp._
FP01-O-2012-000043
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