REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN EL VIGIA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES
EXTENSIÓN EL VIGÍA

El Vigía, 27 de agosto de 2012.
202° y 153°
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-D-2009-000129
ASUNTO : LP11-D-2009-000129

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Visto el escrito recibido por este Despacho Judicial en fecha 24-08-2012, el cual obra inserto al folio 234, debidamente suscrito por la Abg. Teresa de Jesús Rodríguez Villegas, en su condición de Representante de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, a través del cual solicita se decrete el sobreseimiento definitivo a favor del co-imputado (IDENTIDAD OMITIDA), en el asunto penal seguido en su contra por la comisión del delito de Degradación de Suelos, Topografía y Paisaje, en perjuicio de El Estado Venezolano, con fundamento en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por consecuencia, este Tribunal decide en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

(IDENTIDAD OMITIDA).

DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

Los hechos en el presente caso, según lo expuesto por la Representante Fiscal en el escrito acusatorio se refieren a que, en fecha quince de octubre del año dos mil nueve (15-10-2009), siendo la una hora de la tarde (01:00 p.m.), cuando funcionarios adscritos a la Sub-Comisaría Policial Nº 14 con sede en La Azulita, Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, se encontraban realizando labores de patrullaje, específicamente por la Aldea Limones de ese mismo Municipio, aproximadamente a mil (1000) metros después del puente con dirección a la vía que conduce hacia la vía Panamericana por el sector Capazón, escucharon hacia la montaña que se encuentra a mano derecha, un ruido producido presuntamente por una motosierra, procediendo de inmediato a internarse a pie, cuesta arriba a dicha montaña y aproximadamente a doscientos (200) metros observaron a unas personas que se encontraban realizando la tala y asierro de un árbol, percatándose igualmente, que una de estas personas poseían en sus manos la motosierra, procediendo de inmediato a identificarles resultando ser los ciudadanos Israel Antonio Acosta, de 49 años de edad, Libardo Acosta Prieto, de 21 años de edad, (IDENTIDAD OMITIDA), de 17 años de edad y Sandro José Hernández Contreras, de 33 años de edad, siendo este último el propietario del terreno donde resguardaban la madera aserrada. Así mismo, dejan constancia los funcionarios actuantes, que la tala y asierro estaba siendo realizada al lado de un cauce de agua permanente, sobre madera de especie forestal cedro, y, que al serles requerido la respectiva permisología para realizar tal acción, éstos manifestaron no poseerla, incautando para el momento en dicho sitio, una (01) motosierra marca STIHL, modelo MS660, serial 1122/01B, color naranja y blanco con empuñadura de color negro, una (01) arma blanca tipo machete con empuñadura de color rojo, marca BELLOTA, cinco (05) planchones aserrados de madera de especie forestal cedro, los cuales estaban siendo trasladados al lado de una vivienda que se encuentran cien (100) metros hacia arriba, donde fue hallado quince (15) planchones más, de la misma especie forestal, dejando fijado fotográficamente todas estas evidencias.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO. DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES

Obran en el asunto penal las siguientes actuaciones:

1.- A los folios del 84 al 91, riela escrito acusatorio presentado por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, contra el imputado (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del delito de Degradación de Suelos, Topografía y Paisaje, previsto en el primer aparte del artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de El Estado Venezolano.

2.- Cursa a los folios del 105 al 115, acta de audiencia preliminar de fecha 07-10-2010, celebrada por este Despacho Judicial, en la que el co-imputado (IDENTIDAD OMITIDA), para reparar el daño social ocasionado, contrajo obligaciones de hacer.

3.- Se constata a los folios del 116 al 120, resolución que acuerda suspender el proceso a prueba de fecha 08-10-2010, en la que se certifica que el proceso se suspendió a prueba por el lapso de un año (01) año, contado a partir de la fecha en que fuere aprobado el proyecto por parte del Ministerio del Ambiente y se cumpliese con las exigencias que ese organismo estableciese, estando a cargo la orientación y supervisión de tales obligaciones del Departamento Social, adscrito al Equipo Multidisciplinario de esta Sección Penal de Adolescentes.

4.- A los folios 132, 133, 134, 135, 136, 137, 138, 139, 140, 141, 142, 143, 144, 214, 215, 216, 217, 218 y 219, se evidencia las constancias y/o certificaciones de las que se desprende el cumplimiento efectivo por parte del co-imputado (IDENTIDAD OMITIDA), con las obligaciones impuestas en fecha 07-10-2010, dentro del lapso por el cual fue suspendido el proceso a prueba, conforme lo acordado, pues, el mismo comenzó a computarse desde el día 23-06-2011.

5.- Obra inserto al folio 234, escrito signado bajo el número 14F18-1815-2012 de fecha 15-08-2012 y recibido por este Tribunal en fecha 24-08-2012, debidamente suscrito por la Abg. Teresa de Jesús Rodríguez Villegas, en su condición de Representante de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, a través del cual, solicita se decrete el sobreseimiento definitivo a favor del co-imputado (IDENTIDAD OMITIDA), con fundamento en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cumplimiento de las obligaciones pactadas en la conciliación homologada.

En este orden, quien aquí decide observa lo dispuesto en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

“Si el adolescente cumple las obligaciones pactadas en el plazo fijado, el Fiscal del Ministerio Público solicitará al Juez de Control el sobreseimiento. En caso contrario, presentará acusación.”

Igualmente, observa lo dispuesto en los artículo 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal:

Artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal:

“Son causas de Extinción de la acción penal: …
7. El cumplimiento de las obligaciones y el plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el Juez, en la audiencia respectiva.”.

Artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal:

“El sobreseimiento procede cuando: …
3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgad;”.

En razón de todo lo anteriormente señalado y conforme lo solicitado, este Juzgadora considera procedente decretar el sobreseimiento definitivo a favor del co-imputado (IDENTIDAD OMITIDA), en el asunto penal seguido en su contra por la comisión del delito de Degradación de Suelos, Topografía y Paisaje, previsto en el primer aparte del artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de El Estado Venezolano, por estar debidamente comprobado que cumplió a cabalidad y dentro del lapso por el cual fue suspendido el proceso a prueba, con las obligaciones pactadas en la conciliación homologada en fecha 07-10-2010, lo cual, extingue la acción penal, tal y como lo disponen los artículos 48 en su numeral 7 y 318 en su numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados por interpretación analógica, en virtud de lo dispuesto en el único aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DISPOSITIVA

Por consecuencia, tomando en consideración lo anteriormente señalado, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Primero: Siendo que ya constan las certificaciones correspondientes al cumplimiento efectivo de las obligaciones pactadas por el imputado, conforme lo solicitado por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público y con fundamento en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, estos dos últimos aplicados supletoriamente de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se decreta el sobreseimiento definitivo, a favor del hoy ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), en el asunto penal seguido en su contra por la comisión del delito de Degradación de Suelos, Topografía y Paisaje, previsto en el primer aparte del artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de El Estado Venezolano. Todo ello, en virtud del cumplimiento de las obligaciones pactadas en la conciliación homologada en fecha 07-10-2010, tal y como, se constata en las actuaciones que corren insertas en el asunto penal indicado. Segundo: De conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente con base a lo señalado en el único aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, se le pone término al presente procedimiento en lo que respecta al co-imputado (IDENTIDAD OMITIDA). Tercero: Una vez transcurrido el lapso legal correspondiente, se ordena declarar firme la presente decisión, manteniéndose el asunto penal por ante este Despacho Judicial, por cuanto, el proceso penal para el co-imputado (IDENTIDAD OMITIDA), aún continúa. Cuarto: Siendo que la orientación y supervisión de las obligaciones pactadas por el imputado, estaban a cargo del Departamento Social adscrito al Equipo Multidisciplinario de esta Sección Penal de Adolescentes, se ordena librar el correspondiente oficio haciéndole saber lo aquí acordado, a cuyos efectos le será remitida una copia fotostática simple de la presente decisión, para que se le ponga fin al expediente llevado por ese Departamento. Quinto: Se ordena notificar de lo aquí decido, a la Representante de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, al Defensor Público Especializado Nº 01 Abg. Horacio Enrique Araque Barillas y al imputado (IDENTIDAD OMITIDA).

FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA

Se fundamenta la presente decisión en los artículos 537, 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 48, 318, 319 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal. En la sede del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía. El Vigía a los veintisiete días del mes de agosto del año dos mil doce (27-08-2012).


LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01

ABG. CIRIBETH GUERRERO OCHEA



LA SECRETARIA

ABG. MILAGRO MARISOL ARANDA VIVAS


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, librándose oficio Nº LV11OFO2012000846 y boletas de notificación Nros. LV11BOL2012001162; LV11BOL2012001163 y LV11BOL2012001164.
Conste, SRIA.