REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN EL VIGIA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES
EXTENSIÓN EL VIGÍA

El Vigía, 27 de agosto de 2012.
202° y 153°
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-D-2010-000128
ASUNTO ACUMULADO : LP11-D-2009-000055

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Visto el escrito recibido por este Despacho Judicial en fecha 24-08-2012, el cual obra inserto al folio 471 y su vuelto, debidamente suscrito por la Abg. Teresa de Jesús Rodríguez Villegas, en su condición de Representante de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, a través del cual, solicita se decrete el sobreseimiento definitivo a favor del co-imputado (IDENTIDAD OMITIDA), en el asunto penal seguido en su contra por la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Tentativa como Cooperador Inmediato, en perjuicio de la ciudadana Elgry Rosmar Blanco Vera, con fundamento en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por consecuencia, este Tribunal decide en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

(IDENTIDAD OMITIDA).

DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

Los hechos en el presente caso, según lo expuesto por la Representante Fiscal en el escrito acusatorio se refieren a que, en fecha catorce de mayo del año dos mil nueve (14-05-2009), siendo aproximadamente las once horas y treinta minutos de la mañana (11:30am), cuando la ciudadana Elgry Rosmar Blanco Vera, se encontraba realizando unas compras cerca de su negocio ubicado en la calle 10 diagonal al Hotel El Roble, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, llegó un joven, el cual fue identificado como (IDENTIDAD OMITIDA) y se le paró por detrás, señalándole que se quedara quieta, que no dijera nada y que le entregara el celular si no la iba a quebrar, ella, como pudo observó que el muchacho tenía un cuchillo en su mano, dándose poco a poco la vuelta hasta logar colocarse frente a él, señalándole que le recibiera diez mil bolívares (Bs. 10.000,oo) y que la dejara quieta, que ella no le iba a entregar su teléfono, no obstante, el joven insistía que le diera el teléfono si no la iba a apuñalear, produciéndose un forcejeo entre ellos, que duró aproximadamente unos dos (02) minutos, no logrando su cometido, yéndose inmediatamente a bordo de una bicicleta en compañía de otro muchacho que lo estaba esperando en una esquina, quien resultó identificado como (IDENTIDAD OMITIDA); posteriormente, se dirigió al Comando de la Policía a formular la denuncia, y, hallándose allí, observó a dos muchachos en el patio del Comando, inclusive las dos bicicletas que ellos tenían y les dijo a los policías que esos eran los muchachos que la habían intentado robar, unos minutos antes por el sector de la Inmaculada, bajo amenazas de muerte con una arma blanca, cuchillo.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO. DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES

Obran en el asunto penal las siguientes actuaciones:

1.- A los folios del 309 al 311 y sus vueltos, riela escrito acusatorio presentado por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, contra el imputado (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Tentativa como Cooperador Inmediato, previsto en el articulo 458 del Código Penal, en concordancia con el primer aparte del articulo 80 y el artículo 83 de la ley sustantiva penal, en perjuicio de la ciudadana Elgry Rosmar Blanco Vera.

2.- Cursa a los folios del 349 al 357, acta de audiencia preliminar de fecha 25-10-2011, celebrada por este Despacho Judicial, en la que el co-imputado (IDENTIDAD OMITIDA), para reparar el daño particular ocasionado, contrajo obligaciones de hacer y no hacer.

3.- Se constata a los folios del 360 al 365, resolución que acuerda suspender el proceso a prueba de fecha 26-10-2011, en la que se certifica que el proceso se suspendió a prueba por el lapso de ocho (08) meses, contados a partir del día 25-10-2011, estando a cargo la orientación y supervisión de tales obligaciones del Departamento Social, adscrito al Equipo Multidisciplinario de esta Sección Penal de Adolescentes.

4.- A los folios 372, 373, 374, 375, 458, 459, 460 y 461, se evidencia las constancias y /o certificaciones de las que se desprende el cumplimiento efectivo por parte del co-imputado (IDENTIDAD OMITIDA), con las obligaciones impuestas en fecha 25-10-2011, dentro del lapso por el cual fue suspendido el proceso a prueba, conforme lo acordado, pues, el mismo comenzó a computarse desde el día 25-10-2011.

5.- Obra inserto al folio 471 y su vuelto, escrito signado bajo el número 14F18-1814-2012 de fecha 15-08-2012 y recibido por este Tribunal en fecha 24-08-2012, debidamente suscrito por la Abg. Teresa de Jesús Rodríguez Villegas, en su condición de Representante de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, a través del cual, solicita se decrete el sobreseimiento definitivo a favor del co-imputado (IDENTIDAD OMITIDA), con fundamento en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cumplimiento de las obligaciones pactadas en la conciliación homologada.

En este orden, quien aquí decide observa lo dispuesto en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

“Si el adolescente cumple las obligaciones pactadas en el plazo fijado, el Fiscal del Ministerio Público solicitará al Juez de Control el sobreseimiento. En caso contrario, presentará acusación.”

Igualmente, observa lo dispuesto en los artículo 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal:

Artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal:

“Son causas de Extinción de la acción penal: …
7. El cumplimiento de las obligaciones y el plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el Juez, en la audiencia respectiva.”.

Artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal:

“El sobreseimiento procede cuando: …
3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgad;”.

En razón de todo lo anteriormente señalado y conforme lo solicitado, este Juzgadora considera procedente decretar el sobreseimiento definitivo a favor del co-imputado (IDENTIDAD OMITIDA), en el asunto penal seguido en su contra por la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Tentativa en Grado de Cooperador Inmediato, previsto en el articulo 458 del Código Penal, en concordancia con el primer aparte del articulo 80 y el artículo 83 de la ley sustantiva penal, en perjuicio de la ciudadana Elgry Rosmar Blanco Vera, por estar debidamente comprobado que cumplió a cabalidad y dentro del lapso por el cual fue suspendido el proceso a prueba, con las obligaciones pactadas en la conciliación homologada en fecha 25-10-2011, lo cual, extingue la acción penal, tal y como lo disponen los artículos 48 en su numeral 7 y 318 en su numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados por interpretación analógica, en virtud de lo dispuesto en el único aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DISPOSITIVA

Por consecuencia, tomando en consideración lo anteriormente señalado, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Primero: Siendo que ya constan las certificaciones correspondientes al cumplimiento efectivo de las obligaciones pactadas por el imputado, conforme lo solicitado por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público y con fundamento en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, estos dos últimos aplicados supletoriamente de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se decreta el sobreseimiento definitivo, a favor del hoy ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), en el asunto penal seguido en su contra por la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Tentativa como Cooperador Inmediato, previsto en el articulo 458 del Código Penal, en concordancia con el primer aparte del articulo 80 y el artículo 83 de la ley sustantiva penal, en perjuicio de la ciudadana Elgry Rosmar Blanco Vera. Todo ello, en virtud del cumplimiento de las obligaciones pactadas en la conciliación homologada en fecha 25-10-2011, tal y como, se constata en las actuaciones que corren insertas en el asunto penal indicado. Segundo: De conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente con base a lo señalado en el único aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, se le pone término al presente procedimiento. Tercero: Una vez transcurrido el lapso legal correspondiente, se ordena declarar firme la presente decisión y la remisión del asunto penal al Archivo Judicial, a los fines de su guarda y custodia definitiva. Cuarto: Por cuanto, la orientación y supervisión de las obligaciones pactadas por el imputado, estaban a cargo del Departamento Social adscrito al Equipo Multidisciplinario de esta Sección Penal de Adolescentes, se ordena librar el correspondiente oficio haciéndole saber lo aquí acordado, a cuyos efectos le será remitida una copia fotostática simple de la presente decisión, para que se le ponga fin al expediente llevado por ese Departamento. Quinto: Se ordena notificar de lo aquí decido, a la Representante de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, a los Defensores Públicos Especializados Nº 02 Abg. Miguel Antonio Moncada Sánchez y Nº 03 Abg. Ramón Mora Queipo, al imputado (IDENTIDAD OMITIDA) y a la víctima ciudadana Elgry Rosmar Blanco Vera.

FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA

Se fundamenta la presente decisión en los artículos 537, 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 48, 318, 319 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal. En la sede del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía. El Vigía a los veintisiete días del mes de agosto del año dos mil doce (27-08-2012).


LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01

ABG. CIRIBETH GUERRERO OCHEA



LA SECRETARIA

ABG. MILAGRO MARISOL ARANDA VIVAS


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, librándose oficio Nº LV11OFO2012000845 y boletas de notificación Nros. LV11BOL2012001154; LV11BOL2012001155; LV11BOL2012001156; LV11BOL2012001157 y LV11BOL2012001158.

Conste, SRIA.