REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, dos de agosto de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: LP21-L-2012-000258

PARTE ACTORA: JOSELINE ALEXANDRA MARQUINA DAVILA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MARÍA VIRGINIA PERNÍA RAMÍREZ, MERCEDES MARGARITA SALGUERO RIVAS, NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, ERIKA MARIANA JIMENEZ CONTRERAS, MARIA ISABEL BATISTA, JHOR ANGEL, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO
PARTE DEMANDADA: MARCELINO PARRA UZCATEGUI, EN SU CONDICIÓN DE PATRONO Y PROPIETARIO DEL FONDO DE COMERCIO DENOMINADO AGENCIA DE FESTEJOS MARCEL.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: EDGAR AMANDO HERNANDEZ SANCHEZ y MARLIN PARRA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día de hoy, 02 de agosto de 2012, siendo las 2:30 pm, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos JOSELINE ALEXANDRA MARQUINA DAVILA, titular de la cédula de identidad 15.922.876, debidamente representada por el procurador de trabajadores LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, inscrito en el inpreabogado bajo el número 115.306 y el ciudadano MARCELINO PARRA UZCATEGUI, EN SU CONDICIÓN DE PATRONO Y PROPIETARIO DEL FONDO DE COMERCIO DENOMINADO “AGENCIA DE FESTEJOS MARCEL”, titular de la cédula de identidad 8.021.442, debidamente asistido por los abogados EDGAR AMANDO HERNANDEZ SANCHEZ y MARLIN PARRA, inscritos en el inpreabogado bajo el número 17.721 y 141.482, respectivamente, en su condición de parte demandada, dándose así inicio a la audiencia y con la mediación de la Juez Titular de éste Tribunal, manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo:
PRIMERO: La parte demandada, ciudadano MARCELINO PARRA UZCATEGUI, EN SU CONDICIÓN DE PATRONO Y PROPIETARIO DEL FONDO DE COMERCIO DENOMINADO AGENCIA DE FESTEJOS MARCEL, debidamente asistido por los abogados EDGAR AMANDO HERNANDEZ SANCHEZ y MARLIN PARRA, convienen con la parte actora JOSELINE ALEXANDRA MARQUINA DAVILA debidamente representada por el procurador de trabajadores LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, en la demanda incoada por la antemencionada trabajadora, en la prestación de los servicios sobre los cuales versa la reclamación; sin embargo también se deja constancia que la prestación personal de los servicios se hizo en media jornada de trabajo, conviniendo igualmente se hicieron adelantos de pagos atribuibles a sus prestaciones sociales por la cantidad de Bs. 13.263,53
SEGUNTO: En consecuencia y dados los restantes conceptos demandados, ambas partes acuerdan el pago de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00) los cuales se harán efectivos en cuatro porciones como se indican: una primera el día 15 de agosto, la segunda el 30 de agosto, la tercera el 14 de septiembre y la cuarta el 28 de septiembre de 2012, por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) cada una, de los cuales los tres primeros pagos se harán por ante la inspectoría del trabajo y el último se entregará en la sede de esta coordinación en la fecha antemencionada, a las 10:00 de la mañana.

En este orden de ideas, al resultar positiva la mediación y por cuanto éste acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se contrae el presente asunto, ya que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, ni infringen normas de orden público, así como tampoco contienen dimisión alguna de ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo; y por establecer los artículos 89.2 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos en consonancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido este proceso. Se HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado, dándosele efectos de Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo de este expediente una vez que conste en autos el cumplimiento de la obligación aquí contraída por ambas partes.

Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente acta de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide. Es todo, se leyó y conformes firman.
La Juez Titular


Abg. Esp. Minerva Mendoza Paipa

La trabajadora y su representante procesal


El demandado y sus abogados asistentes

La Secretaria


Abg. Norelis Carrillo

En la misma fecha, siendo las dos y treinta de la tarde, se publicó y agregó la presente acta a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.
La Secretaria,


Abg. Norelis Carrillo

.