REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, tres (03) de agosto de dos mil doce (2.012)
202º y 153º

ASUNTO: LP21-L-2012-000203

ACTA DE MEDIACION


PARTE ACTORA:
CARLOS EDUARDO SANTIAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.778.819.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
GONZALO ANTONIO ASUAJE DELGADO y REINA JANETH PEÑA DUGARTE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 118.462 y 106.644, en su orden.
PARTE DEMANDADA:
JOSÉ MAURO PERÉZ y TRANSPORTE DR. JOSÉ GREGORIO C.A.
ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA:
MILTON LOBO ALARCON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.896
MOTIVO:
Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales.

En el día hábil de hoy, tres (03) de agosto de 2012, siendo las dos y treinta de la tarde, día fijado para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, compareció a la misma la coapoderada de la parte actora Abogada. REINA JANETH PEÑA DUGARTE, cuyo poder corre al folio 8, asimismo, se encuentra presente la parte demandada JOSÉ MAURO PERÉZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.778.819 y TRANSPORTE DR. JOSÉ GREGORIO C.A, asistido del Abg. MILTON LOBO ALARCON. Dándose así inicio a la audiencia y y una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado la parte demandada, expone: “Ofrezco en nombre de mi representada a pagar la cantidad de: TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 35.000,00) por todos y cada uno de los conceptos discriminados en el escrito cabeza de autos por cuanto el trabajador recibió un adelanto de prestaciones por la cantidad de Bs. 69.000,00; por lo tanto con el monto aquí ofrecido, no queda nada a deber mi representada y yo personalmente por los conceptos aquí reclamados, cuyo pago se realizara el día 14 de agosto de 2012 en las instalaciones de esta Coordinación, asimismo solicito se homologue el presente acuerdo y se le imparte el carácter de cosa juzgada, es todo”. Seguidamente la coapoderada del trabajador manifiesta su conformidad con la propuesta realizada, quien libre de apremio y constreñimiento, expone: “Acepto en nombre de mi representado el monto ofrecido que se realiza en este acto, en los términos expuestos, asimismo, que nada queda a deber la demandada por los conceptos aquí reclamados ni por ningún otro concepto, igualmente solicito que se homologue el presente acuerdo, es todo.”. Así las cosas y en vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme, por los conceptos reclamados y por cuanto ambas partes solicitan que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se abstiene del cierre y archivo del presente expediente hasta tanto conste el pago total de la obligación. Es todo terminó se leyó y conformes firman. Se devuelven las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Año 202º y 153º.

LA JUEZ,


Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ



COAPODERADA DE LA PARTE ACTORA,



LA DEMANDADA Y ABOGADO ASISTENTE,



LA SECRETARIA,



ABG. NORELIS CARRILLO.