REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, tres (03) de agosto de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: LP21-L-2012-000330


ACTA DE MEDIACION


PARTE ACTORA:
MARYURIE ISABEL VARELA VERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.753.213, de este domicilio.
ABOGADOS ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA:
LUIS ALBERTO CAMINOS, ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, MARÍA VIRGINIA PERNÍA RAMÍREZ, NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, ERIKA MARIANA JIMENEZ CONTRERAS, MARIA ISABEL BATISTA, JHOR ANGEL, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “Centro Educativo Mucusurí”
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA: ZULAY UZCATEGUI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 36.537
MOTIVO:
Cobro prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales


En el día hábil de hoy, tres (03) de agosto de 2012, siendo las once de la mañana, día fijado para que tenga el inicio de la audiencia preliminar se deja expresa constancia de la comparecencia de la parte actora MARYURIE ISABEL VARELA VERA y su apoderado judicial Abg. NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, cuyo poder corre al folio 07, asimismo, se encuentra presente la parte demandada a través de su Presidenta HILDA JOSEFINA HADDAD GONZALEZ, debidamente asistida de la Abg. ZULAY UZCATEGUI, quien manifiesta ser la verdadera patrona de la demandante. Dándose así inicio a la audiencia y una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado la ciudadana HILDA JOSEFINA HADDAD GONZALEZ, en su condición de única patrona, expone: “Ofrezco en nombre de mi representada a pagar la cantidad de: NUEVE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 9.327,59) en virtud de que hubo un adelanto de prestaciones por la cantidad de Bs. 400,00 y se le pagaron las vacaciones del año 2010-2011, no obstante, a los fines de poner fin al conflicto es que se ofrece lo aquí señalado. El pago aquí ofrecido se harán los días 6 de agosto de 2012 Bs. 4.000,00 y para el día 1 de octubre de 2.012 la cantidad de Bs. 5.327,59; por lo tanto, con el monto aquí ofrecido no quedará ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes una vez que se hayan realizado los pagos aquí convenidos, asimismo solicito se homologue el presente acuerdo y se le imparte el carácter de cosa juzgada, es todo”. Seguidamente la trabajadora es interrogada por la ciudadana juez sobre su conformidad o no con la propuesta realizada, quien libre de apremio y constreñimiento, expone: “Acepto el monto ofrecido en los términos expuestos, asimismo, que nada queda a deber la demandada por los conceptos aquí reclamados ni por ningún otro concepto, igualmente solicito que se homologue el presente acuerdo, es todo”. Así las cosas y en vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme, por los conceptos reclamados y por cuanto ambas partes solicitan que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se abstiene del cierre y archivo del presente expediente hasta tanto consten los pagos realizados.-. Es todo terminó se leyó y conformes firman. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Año 202º y 153º.

LA JUEZ,


Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ



LA PARTE ACTORA y ABOGADA APODERADA,



LA DEMANDADA Y ABOGADO ASISTENTE,



LA SECRETARIA,



ABG. NORELIS CARRILLO