REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, seis (06) de agosto de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: LP21-L-2012-000293

ACTA DE MEDIACION


PARTE ACTORA:
JORMAN JESUS VERA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.199.552, de este domicilio.
ABOGADOS APODERADA DE LA PARTE ACTORA: RONALD CALDERON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.721
PARTE DEMANDADA:
MORELBA NAZARET RIVAS ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.895.297
APODERADA DE LA DEMANDADA: EDGAR AMANDO HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 17.721
MOTIVO:
Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales

En el día hábil de hoy, seis (06) de agosto de 2012, siendo las once y treinta de la mañana, día fijado para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, compareció a la misma la parte actora JORMAN JESUS VERA CONTRERAS Abg. RONALD CALDERON, cuyo poder corre al folio 08, asimismo, se encuentra presente la parte demandada a través de su Apoderada EDGAR AMANDO HERNANDEZ, cuyo poder corre en original agregado al expediente constante de cuatro (04) folios. Dándose así inicio a la audiencia y una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado la parte demandada, expone: “Aún cuando mi representada manifiesta no ser la patrona del demandante, no obstante a los fines de poner fin al conflicto se ofrece pagar la cantidad de: CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.000,00) los cuales serán pagaderos en este acto mediante cheque Nº 45017982 de la cuenta corriente Nº 01050747238747001216, contra la entidad bancaria Banco Mercantil, Bs. 2.500,00 y para el día 19 de septiembre de 2012 la cantidad restante de BS. 2.500,00 en las instalaciones de esta coordinación, con el monto aquí ofrecido, no quedará ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes, asimismo solicito se homologue el presente acuerdo y se le imparte el carácter de cosa juzgada, es todo”. Seguidamente el trabajador es interrogado por la ciudadana juez sobre su conformidad o no con la propuesta realizada, quien libre de apremio y constreñimiento, expone: “Acepto el monto ofrecido, sin embargo, dejo claro que para los efectos del trabajo prestado fue con a Sra. Morelba Nazaret Rivas Rojas, tal y como convino en la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida, cuyo acta consigno en un folio para ser agregada al expediente, asimismo, que nada queda a deber la demandada por los conceptos aquí reclamados ni por ningún otro concepto, igualmente solicito que se homologue el presente acuerdo y se me haga entrega del cheque a mi favor, es todo”. Así las cosas y en vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme, por los conceptos reclamados y por cuanto ambas partes solicitan que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, asimismo se abstiene del cierre y archivo del presente expediente hasta tanto conste el pago realizado. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Año 202º y 153º. Es todo terminó se leyó y conformes firman.

LA JUEZ,


Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ



LA PARTE ACTORA y ABOGADO APODERADO,



ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA,



LA SECRETARIA,



ABG. NORELIS CARRILLO