República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Superior Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Años: 202° y 153º
EXPEDIENTE Nº 6.026
DEMANDANTE: Isabel Alejandra Clemente Barreiro, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16.569.911
DEMANDADO: Alexander Rodríguez Ramos, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad 9.213.918
MOTIVO: Incidencia de inhibición en el juicio de Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento
SENTENCIA: Interlocutoria
La incidencia surge por motivo de inhibición planteada el 30 de julio de 2012 por el abogado Camilo Chacón Herrera, Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, fundada en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Estando en la oportunidad legal para decidir se procede al efecto en los siguientes términos:
Argumentos del juez inhibido
El inhibido expuso:
“…En mi condición de Juez de este Juzgado, Vista la sentencia de fecha 18 de julio de 2012 dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Transito de la circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, que revocó la sentencia dictada por este juzgado en fecha 24 de Mayo de 2012 y ordena pronunciarse nuevamente sobre la transacción celebrada por las partes, y como quiera que este juzgador adelantó criterio en dicha sentencia sobre lo principal del juicio negando la homologación, es por lo que, acorde con lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, Me inhibo de conocer la presente causa, por encontrarme incurso en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, es decir, por haber adelantado opinión sobre lo principal del pleito, déjese transcurrir el lapso de dos (02) días a tenor de lo dispuesto en el artículo 84 ejusdem…” (Sic.)
Consideraciones para decidir
La inhibición es el deber del juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, que sea capaz de comprometer su imparcialidad para juzgar. Señala el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil que quien se encuentre en estas circunstancias tiene la obligación de declararla sin esperar a ser recusado a fin de que las partes, dentro de los dos días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido.
Igualmente expresa la citada norma que la declaración que emita el juez se hará en un acta en la cual se expresen las circunstancias de tiempo, lugar y demás hechos, que sean motivo del impedimento, además de indicar a la parte contra quien obre el impedimento.
Respecto al conocimiento de esta incidencia dice el citado Código (art. 88) que el juez a quien corresponde conocer de la inhibición, la declarará con lugar si estuviere hecha en forma legal y fundada en alguna de las causales establecida por la Ley. En caso contrario, la declarará sin lugar y el juez inhibido continuará conociendo.
Es importante señalar que la norma deja a salvo el derecho de recusación del que pueden hacer uso las partes.
En atención a lo expuesto examinemos el caso de autos.
En el presente caso, se desprende del contenido del acta de inhibición suscrita por el juez inhibido, cursante a los folios 24 de este expediente, que el argumento que tuvo para separarse del conocimiento de la causa se basó en que el inhibido en fecha 24/05/2012 dictó decisión en la causa de cumplimiento de contrato de arrendamiento, y en dicha sentencia examinó y negó la homologación a la transacción celebrada entre las partes, pero que sin embargo, por decisión de fecha 18 de junio de 2012, se ordenó pronunciarse nuevamente sobre dicha transacción.
El juez adujo como causal de inhibición la N° 15, esto es, por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.
Sobre esta causal ha señalado la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia:
“Ahora bien, el articulo 82 numeral 15 del Código de procedimiento Civil, establece el prejuzgamiento como causal de recusación, entendido éste como la opinión manifestada `por el recusado sobre lo principal del pleito, antes de la sentencia correspondiente. Por lo tanto, para la procedencia de dicha causal de recusación, resulta menester que los argumentos emitidos por el juzgador sean tan directos con lo principal del asunto, que quede preestablecido un concepto sobre el fondo de la controversia concreta sometida a su conocimiento.” (Exp. Nº 03-0110, S. Nº 0020 de 22/06/04. Ponente: Dr. Iván Rincón Urdaneta)
Ahora bien, analizados los argumentos de hecho explanados por el inhibido en su acta y al subsumirlos en el supuesto de hecho indicado (ordinal 15 del art. 82 del Código de Procedimiento Civil), y habiendo acompañado medio de prueba para sustentar sus dichos, por lo que es concluyente declarar procedente la inhibición planteada. Así se decide.
Decisión
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la inhibición formulada por el abogado Camilo Chacón Herrera en su carácter de Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
En consecuencia, el sustituto continuará conociendo del proceso.
Publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los trece (13) días del mes de agosto del año 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Superior,
Abg. Eduardo José Chirinos
La Secretaria,
Abg. Linette Vetri Meleán
En la misma fecha y siendo las 11:30 de la mañana se publicó la anterior sentencia.
La Secretaria,
Abg. Linette Vetri Meleán
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