REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
202° y 153°

EXPEDIENTE Nº 14.279
MOTIVO: PARTICIÓN
DEMANDANTES: ROBERTO CRISTANTE COLOSSI, WALTER ALEXANDER CRISTANTE GARCIA, RONNY JAVIER CRISTANTE GARCIA y LUIS OMAR ESCALONA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.593.616, V-7.919.232, V-11.271.275, V-11.271.273 y V-16.594.456.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ABG. BELGIA CORTEZ, Inpreabogado Nº 120.691.
DEMANDADOS: HJALMAR ROBERTO CRISTANTE GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.919.232
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. GREISLY JAMES RIVERO, Inpreabogado N° 101.941.

-I-
Transcurrido y vencido en el día de despacho inmediato anterior al de hoy, el plazo previsto para los reparos, este juzgador advierte:
PRIMERO: Dispone el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil: “Presentada la partición al Tribunal se procederá a la revisión por los interesados en el término de los diez días siguientes a su presentación. Si éstos no formularen objeción alguna, la partición quedará concluida y así lo declarará el Tribunal.
Si entre los herederos hubiese menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal, previo un detenido examen de la partición.”
SEGUNDO: Y como quiera que dentro del plazo de diez (10) días de despacho previstos para las referidas objeciones, ninguna de las partes presentó reparos, forzoso es declarar firme la partición en los términos establecidos por el partidor Ing. Osbart Segura Romero, en su informe consignado en fecha 29 de junio de 2012. Y así se declara.
TERCERO: De igual forma en virtud de la conclusión de la partición, y en atención a la petición del experto partidor de fecha 16 de julio de 2012, este juzgador constata que a partir de este momento se hace exigible el cobro del monto restante de honorarios que asciende a la cantidad de NUEVE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 9.978,65), según lo acordado por este Juzgado en fecha 20 de Julio de 2012, sin perjuicio que las partes y el partidor hubieren celebrado convenio a tenor de lo dispuesto en los artículos 50 y 55 del Decreto con Fuerza y Rango de Ley de Arancel Judicial en cuyo caso deberán participarlo ante este tribunal. De lo contrario se exhorta a las partes a cumplir con el pago oportuno de los honorarios del auxiliar de justicia. Y así se exhorta.
CUARTO: Finalmente, este juzgador ordena la convocatoria de los condóminos a un acto conciliatorio, en el que se insta a las partes a presentar sus propuestas a objeto de verificar la posibilidad de llevar a cabo una cesión intracomuneros, todo con la finalidad de lograr la liquidación amistosa y evitar la subasta pública del bien que integra la comunidad, por lo que se convoca a las partes para el acto que tendrá lugar a las 11:00 a.m., del décimo (10) día de despacho siguiente al de hoy. Quedan convocadas.-
Dado. Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los seis (06) días del mes de Agosto del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación. Regístrese, Publíquese.-
El Juez,

Abg. CAMILO CHACÓN HERRERA
La Secretaria Accidental,

BELITZA VELASQUEZ

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 9:00 a.m.

La Secretaria Accidental,

CCH
Exp. 14.279.-