REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE,
COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Se inicia la presente causa de SEPARACION DE CUERPOS intentada por el ciudadano CARLOS ENRIQUE MENDOZA FIGUEIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-7.556.087, con domicilio en la urbanización La Ascensión vereda 33 casa Nro. 02, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, asistido del abogado JOSE ANGEL CAMPO AGATON, inscrito en el Inpreabogado con el Nro. 130.258; este Tribunal para decidir observa.
En fecha 26 de febrero de 2010 fue presentada la solicitud en un (1) folio útil con anexos, quedando por distribución en este tribunal en la misma fecha. El tribunal la admite en fecha 02 de marzo de 2010, de conformidad con el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la citación de la ciudadana YSOLINA DEL ROSARIO GOMEZ DE MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-7.576.477, domiciliada en la urbanización La villa, calle 13 entre segunda y cuarta avenida del Municipio Independencia del Estado Yaracuy; para que exponga lo que crea conveniente en relación a lo contenido en la solicitud, y de la Fiscal Séptima del Ministerio Publico, a los fines de que emitan su opinión con relación a la misma.
En fecha 11 de marzo de 2010, el Alguacil de este Juzgado dejó constancia mediante consignación de la boleta de citación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la cual quedo citada legalmente.
En fecha 15 de julio de 2010, el alguacil del Tribunal consigna boleta de citación de la ciudadana YSOLINA DEL ROSARIO GOMEZ DE MENDOZA, por cuanto la parte interesada en la presente causa, no le dio el impulso procesal correspondiente.
Al folio dieciséis (16), presenta diligencia el solicitante el ciudadano CARLOS ENRIQUE MENDOZA FIGUEIRA, identificado en autos, asistido de abogado, solicitando la devolución del documento original inserto al folio 06; acordándolo el Tribunal de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Al folio dieciocho (18), cursa auto de abocamiento del Juez Cesar Rodríguez Acosta, al conocimiento de la causa; y fija lapso para que se ejerza el recurso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el expediente, este juzgador observa que desde el día 01-11-2010 fecha de la última actuación realizada por el solicitante; el accionante no le dio el impulso procesal debido al presente procedimiento; habiendo transcurrido más del lapso previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.

De lo que se infiere de la precitada norma, que en el presente caso operó la perención de la instancia de pleno derecho, en virtud que la parte actora en el proceso, no gestiono los actos del mismo, y por lo tanto lo procedente es que el Tribunal lo declare en su dispositiva.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS seguido por el ciudadano CARLOS ENRIQUE MENDOZA FIGUEIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-7.556.087, con domicilio en la urbanización La Ascensión vereda 33 casa Nro. 02, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, asistido del abogado JOSE ANGEL CAMPO AGATON, inscrito en el Inpreabogado con el Nro. 130.258. No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 283 de Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese a la parte demandante de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaria para el archivo del Tribunal. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, en San Felipe, al primer (01) día del mes de agosto de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

EL JUEZ
ABG. CÉSAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA,
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GÓNZALEZ A.
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 am.), se dictó y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L., GÓNZALEZ A.