REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE,
COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Se inicia la presente causa de DESALOJO DE INMUEBLE intentada por el ciudadano VICTOR LOAIZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V12.277.263, domiciliado en la 4ta avenida entre calles 12 y 13, centro profesional Capri, piso 2, oficina 2-9, Municipio San Felipe del estado Yaracuy, actuando como Presidente del Consejo de Administración de la Asociación Civil Caja de Ahorro de los Trabajadores al servicio de la Gobernación del Estado Yaracuy” (CATGEY); asistido de la abogada ZAYDDA LAVITE ALVARADO, inscrita en el Inpreabogado con el número 9.152 y de este domicilio, contra el ciudadano RAFAEL JOSE MATERAN OJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.986.355, domiciliado en la avenida 10 entre calles 14 y 15, local signado con el numero D-04 del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy. La demanda fue recibida, en fecha 02 de noviembre del 2010, y se admitió en fecha 03 de noviembre del mismo año; ordenándose la citación del demandado de autos, ciudadano RAFAEL JOSE MATERAN OJEDA, antes identificado, a los fines de dar constatación a la demanda.
En fecha 22 de noviembre del 2010, provistas las respectivas copias por la
parte interesada, se acordó librar compulsa de citación al demandado de autos.
En fecha 11 de enero de 2011, el Alguacil de este Juzgado consigna boleta de citación con compulsa anexa, sin firmar del demandado de autos, ciudadano RAFAEL JOSE MATERAN OJEDA, antes identificado.
Al folio 59, cursa auto de abocamiento del Juez Cesar Rodríguez Acosta, al conocimiento de la presente causa; y fija lapso para que se ejerza el recurso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el expediente, este juzgador observa que desde la fecha 03-11-2010, hasta el día 11 de enero de 2011, fecha en que fue consignada la boleta de citación por el Alguacil de este Tribunal, trascurrieron más de un año sin que se haya ejecutado algún acto que impulse el proceso por la parte interesada; en tal virtud, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la perención de la instancia, todo conforme a lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.
De lo que se infiere de la precitada norma, que en el presente caso operó la perención de la instancia de pleno derecho, en virtud que la parte actora en el proceso, no gestiono los actos del mismo; y por lo tanto, lo procedente es que el Tribunal lo declare en su dispositiva.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN, y en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente Juicio de DESALOJO DE INMUEBLE seguido por el ciudadano VICTOR LOAIZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V12.277.263, domiciliado en la 4ta avenida entre calles 12 y 13, centro profesional Capri, piso 2, oficina 2-9, Municipio San Felipe del estado Yaracuy, actuando como Presidente del Consejo de Administración de la Asociación Civil “ Caja de Ahorro de los Trabajadores al servicio de la Gobernación del Estado Yaracuy” (CATGEY); asistido de la abogada ZAYDDA LAVITE ALVARADO, inscrita en el Inpreabogado con el número 9.152 y de este domicilio, contra al ciudadano RAFAEL JOSE MATERAN OJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.986.355, domiciliado en la avenida 10 entre calles 14 y 15, local signado con el numero D-04 del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy. No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 283 de Código de Procedimiento Civil
Notifíquese a la parte demandante de la presente decisión
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaria para el archivo del Tribunal. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, en San Felipe, al primer (01) día del mes de agosto de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación
EL JUEZ
ABG. CÉSAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GÓNZALEZ A.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 2:20 de la tarde, se dejó copia para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GÓNZALEZ A
Exp. N° 2442-10
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