REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
YARACUY.
San Felipe, 01 de Agosto de 2012.
Años: 202° y 153°
Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, YOMBER ALEXANDER MARTINEZ TOVAR, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V- 14.710.413 y domiciliado en la calle Zavala 04 casa S/N, Parroquia Albarico, Municipio San, Estado Yaracuy y GERMAN CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V- 4.971.719 y domiciliado en la calle principal primero de mayo, urbanización Chariago parroquia Albarico casa N° 85, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano PEDRO JOSE RUA GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.055.668, sobre una bienhechuría construida en un área de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado en la calle 01 de la Urbanización La Sembradora 02, Parroquia Albarico, Jurisdicción del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, sobre las cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio; en un área de terreno de Ciento Cuarenta y Ocho metros cuadrados con Veintiséis centímetros (148,26 mts2), y un área de construcción de Cincuenta y Nueve metros cuadrados con Treinta y Ocho centímetros (59,38 mt2), comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: casa y solar que es o fue de Omar Querales y local de Hernán Gutiérrez; Sur: casa y solar que es o fue de Lucy Mendoza; Este: calle 01 que es su frente y Oeste: solar de la casa que es de Wuilmer Royero; bienhechurías consistentes en una casa de habitación constante de una (01) sala comedor, dos (02) cuartos, una (01) cocina, con paredes de bloques de cemento con friso liso, techo de acerolit, con vigas de hierro, puertas y ventanas de metal y protectores de hierro, hallándose el conjunto totalmente dotado de los servicios de aguas blancas y negras y electricidad; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.
EL JUEZ,
ABG. CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GONZÁLEZ A.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GONZÁLEZ A.
Exp. Nº 623-12