REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 01 de Agosto de 2012
Años: 202° y 153°
Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos, RUMARY MERCEDES ORTEGA GONZÁLEZ y ELIZABETH ROJAS, titulares de las cédulas de identidad No. V- 16.594.878 y V-18.115.552, respectivamente, este Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana: BLANCA AURORA PEÑA LINARES, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad No. V-7.510.520, sobre unas bienhechurías construidas en una área terreno Municipal, sobre los cuales el Tribunal otorga TITULO SUPLETORIO, sobre dichas bienhechurías ubicadas en la Calle principal del Sector el Trompillo, entrada del taller Eladio, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy; que mide aproximadamente TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y TRES CENTÍMETROS (339,73 Mts2), comprendidos dentro de los siguientes linderos: NORTE: Hacienda Comunivares SUR: Calle Principal que es su frente ESTE; Terreno ocupado por Virginia Vargas OESTE: Casa y asolar que fue o es de Merly Seco, con una área de construcción de SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SIETE CENTÍMETROS (75,57 Mts2), bienhechurías que consisten en paredes de bloque de cemento sin frisar, techo de zinc, piso de cemento rustico, tres (3) habitaciones, un (1) baño una (1) sala, una (1) cocina, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia de esta providencia.
EL JUEZ,
ABG. CÉSAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA,
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GONZÁLEZ A.
En la misma fecha se devuelve la Solicitud N° 630-12 constante de doce (12) folios.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GONZÁLEZ A.