REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
YARACUY.
San Felipe, 13 de Agosto de 2012.
Años: 202° y 153°

Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, REISA MARIA PARRA DE OLMOS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V- 7.575.192 y domiciliada en la calle Villa Dolores, sector San Rafael quinta Las Eliorias, Municipio Independencia, Estado Yaracuy y PEDRO LUIS VILLAMIZAR VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V- 7.920.219 y domiciliado en la avenida Cartagena con calle 18 casa N° 18-46, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana ARGELIA JOSEFINA COA PADILLA, venezolana, mayor de edad, Divorciada, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.558.658, sobre una bienhechuría construida en un área de terreno propiedad municipal, ubicado en la calle 18 sector Italven, Jurisdicción del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, sobre las cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio; en un área de terreno de Ciento Treinta con Trece metros cuadrados (130,11 m2), y un área de construcción de Ciento Uno con Setenta metros cuadrados (101,70 m2), comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: casa y solar que es o fue de Ángel Padrón; Sur: casa y solar que es o fue de Alejandrina de Coa; Este: solar de la Clínica Yara Salud y Oeste: calle 18 que es su frente; bienhechurías consistentes en una casa constante de tres (3) cuatros, una (1) cocina, una (1) sala-comedor, un (1) baños, un (1) lavandero, construida con paredes de bloques de cemento y piso de cemento, techo de platabanda y acerolit; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.


EL JUEZ,

ABG. CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L., GONZÁLEZ A.

En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.

LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L., GONZÁLEZ A.





Exp. Nº 643-12