REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
YARACUY.
San Felipe, 02 de Agosto de 2012.
Años: 202° y 153°

Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, AIDA MERCEDES HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V- 2.563.790 y domiciliada en la Urbanización Rafael Caldera, con calle 03 casa N° 09, sector Piedra Grande, Municipio Independencia, Estado Yaracuy y BIBIANO ANTONIO ACASIO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V- 2.537.263 y domiciliado en la Urbanización Rafael Caldera calle 03 casa N° 09, sector Piedra Grande, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la DIÓCESIS DE SAN FELIPE representada por el ciudadano NELSON ANTONIO MARTINEZ RUST, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 2.782.664, sobre una bienhechuría construida en un área de terreno propiedad municipal, ubicado en la calle 01 Canaima Norte entre calle 01 y calle 03 (tal como se evidencia en certificado de empadronamiento anexo), Jurisdicción del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, sobre las cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio; en un área de terreno de Mil Quinientos Sesenta y Un metros cuadrados con Ochenta y Cuatro centímetros (1.561,84 m2), y un área de construcción de Doscientos Catorce metros cuadrados con Ochenta y Ocho centímetros (214,88 mt2), comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: Iglesia Mormona, Rosa Arenas, Francisco Ortiz y Adolfo Álvarez; Sur: Israel Muñoz y calle 01 Canaima Norte; Este: Rosa Arenas, Francisco Ortiz y Adolfo Álvarez y Oeste: Iglesia Mormona y Nelys Pérez Giménez; bienhechurías consistentes en una construcción y cuyas características son las siguiente: paredes de bloque, techo de zinc, piso de cemento pulido, puertas y ventanas de hierro y escalera en piso de cerámica y acera en los bordes de la construcción. Dicha construcción es constante de un salón y una habitación, en la cual funciona la Capilla “CORAZÓN DE JESÚS”, cercada en su totalidad con alfajol y portón de entrada de alfajol e hierro; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.


EL JUEZ,

ABG. CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L., GONZÁLEZ A.

En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.

LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L., GONZÁLEZ A.
Exp. Nº 576-12