REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 02 de Agosto de 2012
Años: 202º y 153°
Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos, JUANA BAUTISTA VALLES y LESBIA MARIBEL CASTILLO ESPINOZA, titulares de la cédula de identidad Nros. V-7.551.951 y V- 8.606.619 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana MARÍA DE LOURDES PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.022.844, sobre unas bienhechurías construidas en un área terreno propiedad del I.N.T.I., sobre los cuales el Tribunal otorga TITULO SUPLETORIO, sobre dichas bienhechurías ubicadas en la calle principal del sector Marincito II, Parroquia Albarico, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy; que mide aproximadamente CUATROCIENTOS DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON ONCE CENTÍMETROS (419,11 Mts2), comprendidos dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle Principal que es su frente. SUR: solar de la casa Comunal la Paz de Marincito II ESTE; Casa y solar de Juan Rodríguez OESTE: Casa del Consejo Comunal Marincito II, con una área de construcción de CIENTO NUEVE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y UN CENTÍMETROS (109,31Mts2), bienhechurías que consisten en una casa de tres (3) habitaciones, una (1) cocina, una (1) sala, un (1) porche, un (1) baño, paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc y acerolit, puerta de hierro y ventanas de panorámicas, , con servicios de aguas blancas y negras, cercado en su totalidad con alambres de púas, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia de esta providencia.
EL JUEZ,
ABG. CÉSAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA,
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GÓNZALEZ A.
En la misma fecha se devuelve la Solicitud N° 631-12 constante de diez (10) folios.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GÓNZALEZ A.