REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
YARACUY.
San Felipe, 06 de Agosto de 2012.
Años: 202° y 153°
Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ANDREINA GALICIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V- 15.108.881 y domiciliada en las Tapias II, avenida 19 de Abril con Carlos Márquez casa S/N, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy y JESUS ANDRE SEVILLA GALICIA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V- 20.891.272 y domiciliado en las Tapias II, avenida 19 de Abril con Carlos Márquez casa S/N, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana JOSEFA DEL SOCORRO FERRER DE QUERALES, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.257.151, sobre una bienhechuría construida en un área de terreno propiedad municipal, ubicado en la calle Carlos Márquez y calle 5, sector Las Tapias, Jurisdicción del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, sobre las cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio; en un área de terreno de Doscientos Noventa metros con Siete centímetros cuadrados (290,07 mts2), y un área de construcción de Ciento Veintiocho metros con Setenta y Seis centímetros cuadrados (128,76 mt2), comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: casa y solar que es o fue de Ernesto Castillo; Sur: casa y solar que es o fue de Gerónimo Alarcón; Este: casa que es o fue de Alicia Quintero y Oeste: calle Carlos Márquez; bienhechurías consistentes en una vivienda de habitación familiar con las siguiente características: una (01) sala, (01) cocina, dos (02) dormitorios, dos (02) baños con paredes bloque, paredes de bloques parcialmente frisadas, techo de zinc y acerolit, piso de cemento, dos (2) puertas, una (01) corredor, con sus respectivas aguas blancas y negras; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.
EL JUEZ,
ABG. CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GONZÁLEZ A.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GONZÁLEZ A.
Exp. Nº 435-12