REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE EL




JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 06 de Agosto de 2012
Años: 202° y 153°
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos OSCAR JOSE MILLAN LAREZ y ADA MAIGUALIDA KINSLER SOSA, titulares de las cédulas de identidad número V-15.313.344 y V-6.485.455, respectivamente, este Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana, DILCI KATHERINE FLORES MUJICA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad número V-14.071.254, sobre unas bienhechurías construidas sobre un área de terreno propiedad Municipal ubicado en la calle 09, entre avenida principal de la Urbanización San José, del Municipio Independencia en el Estado Yaracuy, con un área de CIENTO SESENTA y CINCO METROS CUADRADOS CON DIECISIETE CENTIMETROS (165,17 Mts2) aproximadamente y un área de construcción de CIENTO CUARENTA y SIETE METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTIMETROS (147,10 Mts2), comprendidos dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa que es o fue de Ada Maigualida Kinsler; SUR: Casa que es o fue de Francisco Rodríguez; ESTE: Casa que es o fue de Adriana Ruiz y OESTE: Calle 09; las bienhechurías constan en: Un inmueble constituido por tres (03) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina, tres (03) baños y un (01) lavadero, con techo de platabanda y machimbrado, con instalaciones de agua y luz, cercada con paredes de bloques con columnas y enrejado y media pared; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia de esta providencia.
EL JUEZ,

ABG. CÉSAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA,
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GÓNZALEZ A.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GÓNZALEZ A.