REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
YARACUY.
San Felipe, 06 de Agosto de 2012.
Años: 202° y 153°
Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, RAUL ELAUTERIO PEREZ TORREALBA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V- 10.369.322 y domiciliado en el Charito calle Páez, casa S/N Parroquia Albarico, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy y LUIS ARMANDO GONZALEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V- 21.301.560 y domiciliado en la calle Padre Daboin calle principal casa S/N, Parroquia Albarico, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano SABAS RAMON GIRON GOMEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.907.534, sobre una bienhechuría construida en un área de terreno propiedad del Instituto Nacional (I.N.T.I), ubicado en la calle principal La Trilla Iglesia San Antonio, Jurisdicción del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, sobre las cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio; en un área de terreno de Mil Nueve metros cuadrados con Cincuenta y Tres centímetros cuadrados (1.009,53 mts2), y un área de construcción de Cuarenta y Tres metros cuadrados con Treinta y Un centímetros cuadrados (43,31 mt2), comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: con calle principal La Trilla que es su frente; Sur: con casa y solar que es o fue de la familia Pérez; Este: con casa y solar que es o fue de Juan García y Oeste: con quebrada Las Tinajas; bienhechurías conformadas por un inmueble de uso residencial, es decir una casa cercada con paredes de bloques de concreto frisadas, piso de cemento pulido, techo de acerolit, conformada de la siguiente manera: una (01) sala, dos (02) dormitorios sin puertas, dos (02) ventanas de hierro y todos los accesorios, una (01) cocina, dos (02) puertas de hierro, red de tuberías, instalación eléctrica, empotramiento para aguas blancas y negras y sus demás comodidades; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.
EL JUEZ,
ABG. CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GONZÁLEZ A.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GONZÁLEZ A.
Exp. Nº 636-12