REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
YARACUY.
San Felipe, 08 de Agosto de 2012.
Años: 202° y 153°
Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de las testigos juradas, YOJANA ELISABETH RICO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V- 15.283.015 y domiciliada en la avenida Revolución, parroquia Albarico sector La Ceiba, casa S/N, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy y LUISANA ELENA OROZCO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V- 20.523.277 y domiciliada en la Parroquia Albarico sector La Ceiba, casa N° 05, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana MILAGROS DE LA COROMOTO ESPINOZA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.759.696, sobre una bienhechuría construida en un área de terreno propiedad municipal, ubicado en la avenida Revolución sector La Ceiba Albarico Parroquia Albarico, Jurisdicción del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, sobre las cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio; en un área de terreno de Trescientos Cuarenta y Cinco metros con Doce centímetros cuadrados (345,12 mts2), y un área de construcción de Ciento Diecisiete metros con Noventa y dos centímetros cuadrados (117,92 mt2), comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: casa y solar que es o fue de Ogla Orozco; Sur: casa y solar que es o fue de Rosa Rico; Este: retiro de la avenida Revolución que es su frente y Oeste: solar de la casa que es o fue de María Arias; bienhechurías que consisten en una vivienda familiar, con paredes de bloques, techo de acerolit y piso de cemento pulido; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.
EL JUEZ,
ABG. CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GONZÁLEZ A.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GONZÁLEZ A.
Exp. Nº 608-12