REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 08 de Agosto de 2012
Años: 202º y 153°

Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos, ANA GABRIELA PINTO LUGO, y LUIS EDUARDO AULAR REVERÓN, titulares de la cédula de identidad Nros. V-20.467.166 y V- 15.284.412 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana BELKIS SORAIMA OUTON MONTOYA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.586.420, sobre unas bienhechurías construidas en un área terreno propiedad Municipal, sobre los cuales el Tribunal otorga TITULO SUPLETORIO, sobre dichas bienhechurías ubicadas en la Calle Principal las Flores, sector tacarte, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy; que mide aproximadamente DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (2.555,00 Mts2), comprendidos dentro de los siguientes linderos: NORTE: (108,00Mts) con terreno que fue o es de la familia Chávez Lugo. SUR: (144,30Mts) con terreno que es o fue de de la familia Marín Servino y calle 01 de por medio. ESTE; (15,50Mts) con terreno que es o fue de la familia Griman y carretera Principal las Flores de por medio. OESTE: (51,80 Mts) con terreno Municipal, con una área de construcción de SESENTA METROS CUADRADOS CON CUATRO CENTÍMETROS (60,4 Mts2), bienhechurías que consisten en una casa con paredes de bloque, piso de cemento, techo de acerolit, puertas y ventanas de hierro, dos (2) cuartos, una (1) sala-cocina, un (1) baño y un (1) porche, con sus instalaciones de aguas blancas y negras y electricidad, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia de esta providencia.
EL JUEZ,
ABG. CÉSAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA,
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GÓNZALEZ A.
En la misma fecha se devuelve la Solicitud N° 624-12 constante de doce (12) folios.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GÓNZALEZ A.