REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 08 de agosto de 2012
Años: 202º y 153°
Visto el escrito que antecede, así como los documentos anexos al mismo y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos ELOY GRANADOS y JESÚS PASCACIO PIÑA, titulares de la cédula de identidad N° V-6.467.910 y V-4.966.223 respectivamente, este Tribunal, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficiente, para asegurar el derecho que le corresponde a los ciudadanos: CONSTANZA TORO DE RODRÍGUEZ y OSVALDO ANTONIO RODRÍGUEZ TORO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad No. V- 825.374, V-4.476.713, esposa e hijo del ciudadano ASCENSIÓN RODRÍGUEZ quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-398.113, quedando en todo caso salvo los derechos de terceros. Déjese copia de esta Providencia.
EL JUEZ,
ABG. CÉSAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.

En la misma fecha se devuelve la Solicitud N° 632-12, constante de catorce (14) folios útiles.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.