Sol. Nº 012-12
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
La presente solicitud de INSPECCION JUDICIAL, presentada por los ciudadanos MIREYA CANDELARIA VASQUEZ MEZA, SORAIDA ALEJANDRA GUTIERREZ LOPEZ, FRANCIISCO JOSE GUEVARA MESA, ROSIRIS MARIA ROJAS CARABALLO, YENNY ELENA GUEVARA MESA, YOLEIDI CASTILLO LOPEZ, PEDRO PABLO DOMINGUEZ MEDINA, NURIA FEDRE MARTINEZ LINARES, ANGELA ARACELIS VARGAS PETTIT, FRANYEN ALEXANDER GUEVARA MESA, ROBERTO VICENTE CELAYA, JAIME ORLANDO FLORES MORALES, MERCEDES AMPARO RODRIGUEZ MARTINEZ, ELIZABETH TELLES PETIT, GABRIEL ANTONIO PINTO VARGAS, MARILYN CAROLINA TREJO ROJAS, YENNY ALEXANDRA RODRIGUEZ FERNANDEZ, ANA JOSEFA TELLES PETIT, BETANIA DE LAS NIEVES MORENO GALINDEZ Y OLGA PASTORA CORDERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-7.514.273, V-14.710.219, V-11.270.048, V-5.607.414, V-12.080.054, V-14.272.245, V-18.546.347¸ V-14.608.159, V-7.040.878, V-13.796.398, E-82.004.317, V-5.243.219, V-3.911.623, V-7.583.858, V-14.185.577, V-16.661.042, V-13.503.939, V-7.553.407, V-7.575.406 y V-4.070.718, respectivamente, asistidos de la abogada MIROSLAVA BELIZARIO, inscrita en el Inpreabogado con el número 70.032. Fórmese expediente y anótese en el libro respectivo.
Este Tribunal antes de decidir sobre la admisión de la presente solicitud observa:
De la revisión de las actas, se desprende que los solicitantes, ciudadanos: MIREYA CANDELARIA VASQUEZ MEZA, SORAIDA ALEJANDRA GUTIERREZ LOPEZ, FRANCIISCO JOSE GUEVARA MESA, ROSIRIS MARIA ROJAS CARABALLO, YENNY ELENA GUEVARA MESA, YOLEIDI CASTILLO LOPEZ, PEDRO PABLO DOMINGUEZ MEDINA, NURIA FEDRE MARTINEZ LINARES, ANGELA ARACELIS VARGAS PETTIT, FRANYEN ALEXANDER GUEVARA MESA, ROBERTO VICENTE CELAYA, JAIME ORLANDO FLORES MORALES, MERCEDES AMPARO RODRIGUEZ MARTINEZ, ELIZABETH TELLES PETIT, GABRIEL ANTONIO PINTO VARGAS, MARILYN CAROLINA TREJO ROJAS, YENNY ALEXANDRA RODRIGUEZ FERNANDEZ, ANA JOSEFA TELLES PETIT, BETANIA DE LAS NIEVES MORENO GALINDEZ y OLGA PASTORA CORDERO, anteriormente identificados, exponen y solicitan lo siguiente:
“Para fines legales que me interesan solicito de conformidad con el artículo 938 del Código de Procedimiento Civil, tenga a bien trasladar y constituir el Tribunal a su cargo, en el Parcelamiento La Orquídea, calle 26 de Agosto, Sector Cascabel, Municipio Independencia del Estado Yaracuy, a los fines de practicar una inspección ocular…”.
Al respecto, establece el artículo 899 del Código de Procedimiento Civil, específicamente en lo referente a las solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria, lo siguiente:
“Todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria deberán cumplir los requisitos del artículo 340 de este Código, en cuanto fueren aplicables. En la solicitud el solicitante indicará al Juez las personas que deban ser oídas en el asunto, a fin de que se ordene su citación. Junto con ellas deberán acompañarse los instrumentos públicos o privados que la justifiquen, e indicarse los otros medios probatorios que hayan de hacerse valer en el procedimiento”.
A su vez el artículo 340 ejusdem, al cual remite la norma anterior, en su numeral 5º, señala que el libelo de la demanda deberá expresar:
5º “La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se basa la pretensión”. (Cursiva del Tribunal).
En este sentido, el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley…” (Cursiva y negrita del Tribunal).
En el caso de marras, una vez verificadas exhaustivamente las actas procesales, se observa que los ciudadanos MIREYA CANDELARIA VASQUEZ MEZA, SORAIDA ALEJANDRA GUTIERREZ LOPEZ, FRANCIISCO JOSE GUEVARA MESA, ROSIRIS MARIA ROJAS CARABALLO, YENNY ELENA GUEVARA MESA, YOLEIDI CASTILLO LOPEZ, PEDRO PABLO DOMINGUEZ MEDINA, NURIA FEDRE MARTINEZ LINARES, ANGELA ARACELIS VARGAS PETTIT, FRANYEN ALEXANDER GUEVARA MESA, ROBERTO VICENTE CELAYA, JAIME ORLANDO FLORES MORALES, MERCEDES AMPARO RODRIGUEZ MARTINEZ, ELIZABETH TELLES PETIT, GABRIEL ANTONIO PINTO VARGAS, MARILYN CAROLINA TREJO ROJAS, YENNY ALEXANDRA RODRIGUEZ FERNANDEZ, ANA JOSEFA TELLES PETIT, BETANIA DE LAS NIEVES MORENO GALINDEZ, OLGHA PASTORA CORDERO, ya identificados, han solicitado que para fines legales que les interesan, de conformidad con lo establecido en el artículo 938 del Código de Procedimiento Civil, el traslado y constitución del Tribunal en el Parcelamiento La Orquídea, calle 26 de agosto, sector Cascabel, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, a los fines de practicar una inspección ocular, pero es el caso que en dicha solicitud no fundamentaron correctamente su acción, lo que resulta ser contraria a derecho, no cumpliendo con las exigencias de admisibilidad, y en consecuencia carece de los requisitos exigidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil específicamente en su numeral 5°, señalado anteriormente, y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente señalados, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la presente solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL, efectuada por los ciudadanos MIREYA CANDELARIA VASQUEZ MEZA, SORAIDA ALEJANDRA GUTIERREZ LOPEZ, FRANCIISCO JOSE GUEVARA MESA, ROSIRIS MARIA ROJAS CARABALLO, YENNY ELENA GUEVARA MESA, YOLEIDI CASTILLO LOPEZ, PEDRO PABLO DOMINGUEZ MEDINA, NURIA FEDRE MARTINEZ LINARES, ANGELA ARACELIS VARGAS PETTIT, FRANYEN ALEXANDER GUEVARA MESA, ROBERTO VICENTE CELAYA, JAIME ORLANDO FLORES MORALES, MERCEDES AMPARO RODRIGUEZ MARTINEZ, ELIZABETH TELLES PETIT, GABRIEL ANTONIO PINTO VARGAS, MARILYN CAROLINA TREJO ROJAS, YENNY ALEXANDRA RODRIGUEZ FERNANDEZ, ANA JOSEFA TELLES PETIT, BETANIA DE LAS NIEVES MORENO GALINDEZ, OLGHA PASTORA CORDERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-7.514.273, 14.710.219, 11.270.048, 5.607.414., 12.080.054, 14.272.245, 18.546.347, 14.608.159, 7.040.878, 13.796.398, 12.277.457, E-82.004.317, 5.243.219, 3.911.623, 7.583.858, 14.185.577, 16.661.042, 13.503.939, 7.553.407, 7.575.406 y 4.070.718, respectivamente, asistidos de la abogada MIROSLAVA BELIZARIO, inscrita en el Inpreabogado con el número 70.032, de conformidad con lo establecido en los artículos 899, 340, Ordinal 5° y 341, del Código de Procedimiento Civil, y así se declara.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese Copia Certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y a los fines del artículo 72, Ordinales 3ro. y 9no. de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. En San Felipe al primer (1er.) día del mes de agosto de dos mil doce (2.012). Años: 202° y 153°.
El Juez Temporal,
Abg. SANTIAGO ANTONIO GARCIA MARTINEZ
La Secretaria


Abg. ANDREINA JOSEFINA RODRIGUEZ REYNOSO
En la misma fecha de hoy, siendo las dos y cincuenta de la tarde (2:50 p.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia.
La Secretaria,

Abg. ANDREINA JOSEFINA RODRIGUEZ REYNOSO