Exp. Nº 1.730/11
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Se inicia el presente procedimiento de DIVORCIO 185-A, mediante solicitud efectuada por los ciudadanos DAVID GASTON RODRIGUEZ ESCUDERO Y MARIA ESTILITA ALEJOS, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad número V- 3.456.471 y V- 3.457.883 respectivamente, el primero domiciliado en la Avenida 12, entre la calle 16 y la Avenida La Patria, Casa No. 16-12, San Felipe, Estado Yaracuy y la segunda domiciliada en la Urbanización Norte 1, Calle el Samán, Quinta Flor, San Felipe, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, asistidos por el abogado ASTERIO ANTONIO GALÍNDEZ FIGUEREDO, inscrito en el Inpreabogado con el número 120.910, mediante la cual solicitan a este Tribunal decrete la disolución del matrimonio civil convenido entre ellos, toda vez que el día veintiuno (21) de Agosto de Mil Novecientos Noventa y Ocho (1998), contrajeron matrimonio civil ante la Prefectura del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, hoy día Coordinación de Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, según comprobación efectuada a través de la copia certificada del acta de matrimonio civil cursante al folio Tres (03) del dossier, signada con el número Ciento Treinta y Cuatro (134), del libro de Registro Civil del año mil novecientos noventa y ocho (1998), de matrimonios llevado por la referida Coordinación.
La solicitud fue recibida por distribución en este Juzgado, en fecha dieciséis (16) de Diciembre de dos mil once (2011) y admitida en fecha Diecinueve (19) de Diciembre del mismo año, ordenándose la notificación a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto de admisión, se libró boleta de notificación a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, tal como al folio ocho (08) del presente dossier.
En fecha Veinticinco (25) de Junio de dos mil doce (2012), el Alguacil de este Juzgado consignó boleta de notificación debidamente firmada y sellada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, tal como consta al folio nueve (09) del dossier.
Al folio once (11) del expediente, cursa auto dictado por este Tribunal, donde el Juez Temporal Abogado Santiago Antonio García Martínez, se abocó al conocimiento de la presente causa, acordando librar Boletas de Notificación a los cónyuges, cursante a los folios 12 y 13 del presente dossier.
Al folio catorce (14) del expediente, cursa diligencia de fecha Veintiocho (28) de Junio de dos mil doce (2012), suscrita y presentada por la abogada REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial de este Estado, en la cual emite opinión favorable relativa a la presente solicitud.
En fecha 10 de Julio de 2012, consta al folio quince (15) del presente expediente, diligencia estampada por los ciudadanos DAVID GASTON RODRIGUEZ ESCUDERO Y MARIA ESTILITA ALEJOS, asistidos por el Abogado ASTERIO ANTONIO GALINDEZ FIGUEREDO, Inpreabogado No. 120.910, donde declaran tener conocimiento del contenido del auto de fecha 26/06/2012, Abocamiento del Juez a la causa, así mismo se dan por notificados, jurando la urgencia del caso.
Del folio del Dieciséis (16) al folio veintiuno (21) del presente expediente, cursan Boletas de Notificaciones consignadas por el Alguacil de este Tribunal, en virtud de que los solicitantes se dieron por notificados del Abocamiento del nuevo Juez.
PLANTEAMIENTO DE LA SOLICITUD
Mencionan los solicitantes en su escrito, haber contraído matrimonio civil ante la Prefectura del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, hoy día Coordinación de Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, en fecha veintiuno (21) de Agosto de mil novecientos noventa y ocho (1998), tal como se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio convenido entre ellos, cursante al folio tres (03) del expediente, además de ello, señalan haber establecido su domicilio conyugal en la Urbanización Norte 1, Calle El Samán, Quinta Flor, San Felipe, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy.
Por otro lado, creyeron importante señalar al Órgano Jurisdiccional, que su matrimonio sufrió desavenencias personales, que hizo imposible la unión marital y una sana convivencia entre ellos, interrumpiéndola desde el mes de Abril de dos mil uno (2001), manteniendo así una ruptura prolongada de la vida en común hasta la fecha en que presentan la solicitud, que además de ello, tienen más de diez (10) años separados de hecho, decidiendo vivir en domicilios diferentes, permaneciendo así desde la referida fecha, no haber procreado hijos. También señalaron que poseen un bien mueble constituido por una Casa Quinta, a nombre del ciudadano David Gastón Rodríguez Escudero, el cual consta en documento anexo a la presente solicitud, marcado con la letra “B”.
Para decidir, este Tribunal pasa a hacer las siguientes observaciones:
Se evidencia de la revisión de las actas que conforman la solicitud efectuada, que la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio civil convenido entre los cónyuges, en fecha veintiuno (21) de Agosto de mil novecientos noventa y ocho (1998), cursante al folio Tres (03) del presente expediente, en la cual se verifica que los esposos, ciudadanos DAVID GASTON RODRIGUEZ ESCUDERO Y MARIA ESTILITA ALEJOS, antes identificados, tienen más de doce (12) años de casados y once (11) meses separados de hecho; quedando así demostrada la ruptura prolongada de vida en común que alegan los cónyuges en su escrito de solicitud.
Ahora bien, de los autos se colige que no existe objeción por parte de la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, tal como consta al folio catorce (14) del presente expediente y que se encuentran llenos todos los extremos legales exigidos en el artículo 185-A del Código Civil venezolano, en virtud de lo cual, esta Juzgadora concluye que la presente solicitud es procedente, y así se declara.
DECISIÓN
Por todos los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, efectuada por los ciudadanos DAVID GASTON RODRIGUEZ ESCUDERO Y MARIA ESTILITA ALEJOS, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad número V- 3.456.471 y V- 3.457.883 respectivamente, el primero domiciliado en la Avenida 12, entre la calle 16 y la Avenida La Patria, Casa No. 16-12, San Felipe, Estado Yaracuy y la segunda domiciliada en la Urbanización Norte 1, Calle el Samán, Quinta Flor, San Felipe, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, asistidos por el abogado ASTERIO ANTONIO GALÍNDEZ FIGUEREDO, inscrito en el Inpreabogado con el número 120.910, en consecuencia se DECRETA LA DISOLUCIÒN DEL VINCULO MATRIMONIAL contraído entre ellos, ante la Coordinación de Registro Civil del San Felipe, Estado Yaracuy, según acta número Ciento Treinta y Cuatro (134), cursante al folio Tres (03) del presente expediente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y a los fines del artículo 72, Ordinales 3ro. y 9no. de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Igualmente, particípese de la presente decisión a la oficina de Coordinación de Registro Civil del Municipio San Felipe, del Estado Yaracuy, dentro de los tres (3) días de Despacho siguientes al de hoy, todo conforme al artículo 98 de la Ley Orgánica del Registro Civil y declarado el firme de la decisión, remítase copia certificada de la sentencia a la oficina de Coordinación antes indicada, a los fines de lo previsto en el artículo 502 del Código Civil. Líbrese oficio en la oportunidad legal correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, a los Trece (13) días del mes de Agosto de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Temporal,
ABG. SANTIAGO ANTONIO GARCIA MARTINEZ.
La Secretaria,
ABG. ANDREINA JOSEFINA RODRÍGUEZ REYNOSO
En la misma fecha de hoy, siendo las once y diecisiete minutos de la mañana (3:25 p.m.), se dictó y publicó la anterior decisión.
La Secretaria,
ABG. ANDREINA JOSEFINA RODRÍGUEZ REYNOSO
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