República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Miércoles, uno (01) de Agosto del año Dos Mil Doce.
AÑOS: 202º y 153º

Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano ALVER YLDEMAR SUAREZ VASQUEZ, quien es venezolano, mayor de edad y portador de la Cédula de Identidad N°. V- 15.966.738, debidamente asistida por el Abogado RAFAEL CASTILLO, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 168.876, en el cual solicitó el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en la avenida 01 con calle Los Bollogos, en San Pablo, Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, las cuales presentan las siguientes características: Una (01) casa para habitación familiar, construida con piso de cemento pulido, paredes de bloques de cemento frisadas, techo de zinc, servicios propios de electricidad, aguas blancas y servidas, distribuida de la siguiente manera: una (01) habitación, una (01) cocina, una (01) sala, un (01) lavadero y un (01) baño. Las referidas bienhechurías poseen un área de construcción de setenta y dos metros cuadrados con sesenta y tres centímetros (72,63 M²), están alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Casa y solar de la señora Carmen Suárez; SUR: Casa y solar de la señora Migdalia Silva, casa y solar de la señora Eliana Arroyo, casa y solar de la señora María López; ESTE: Casa y solar de la señora Maye Daza y OESTE: Calle El Estadio que es su frente y están construidas sobre un área de terreno que mide doscientos treinta y un metros cuadrados con cincuenta y siete centímetros (231,57 M²) propiedad del Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy. Se admitió la solicitud en fecha Jueves, catorce (14) de Junio de 2012 ordenándose la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Consta en las actas que el ciudadano Alcalde del Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, recibió en fecha 22-06-2012 la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 150/12, el cual fue debidamente consignado por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha, asimismo la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Arístides Bastidas formó su criterio en fecha 02/07/2012, el cual fue recibido por este Juzgado en fecha 03/07/2012. En fecha Martes, treinta y uno (31) de Julio de 2012 fueron oídas las declaraciones de las testigos presentados por la parte interesada, ciudadanas JUDITH MARGARITA GUEVARA PERDOMO y LITSANETH HAYSKEL GONZALEZ ROJAS, quienes son venezolanas, mayores de edad, portadoras de las cédulas de Identidad Nºs 20.530.862 y 24.166.763 respectivamente y domiciliadas ambas en la calle San Agustín entre avenidas 01 y 02, casa N° 34, en San Pablo, Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por esta Juzgadora a favor de su promovente, por encontrarlas contestes entre sí, pues las testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor del ciudadano ALVER YLDEMAR SUAREZ VASQUEZ, antes identificado, quien estuvo asistido en la presente solicitud por el Abogado RAFAEL CASTILLO, ya identificado, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, al día uno (01) días del mes de Agosto del año Dos Mil Doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
El Secretario,

Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos Santos Á.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 Pm), se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/fidel.
Exp N° 1468/12