República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Miércoles, uno (01) de Agosto del año Dos Mil Doce.
AÑOS: 202º y 153º

Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana NARKIS CAROLINA AULAR TREJO, quien es venezolana, mayor de edad y portadora de la Cédula de Identidad N°. V- 13.618.650, debidamente asistida por el Abogado EUDEN MANUEL ARAUJO ESPINOZA, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 151.591, en el cual solicitó el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en la calle 04 entre avenidas 05 y 06, sector Banco Obrero, en San Pablo, Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, las cuales constan de dos (02) paredes de bloques de catorce metros (14,00 M) de largo cada una con nueve (09) hiladas de bloques, están alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Casa y solar del señor Clemente Barradas, con una longitud de quince metros con cuarenta centímetros (15.40 M); SUR: Casa y solar del señor Juan Álvarez, con una longitud de quince metros con cuarenta centímetros (15.40 M); ESTE. Calle 05 que es su frente, con una longitud de once metros (11.00 M) y OESTE: Casa y solar del señor Willian Lucena, con una longitud de once metros (11.00 M) y están construidas sobre un área de terreno que mide ciento sesenta y nueve metros cuadrados con cuarenta centímetros (160,49 M²) propiedad del Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy. Se admitió la solicitud en fecha Lunes, veinticinco (25) de Junio de 2012 ordenándose la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. En fecha Martes, tres (03) de Julio de 2012 fueron oídas las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanas YUMARY BETZABETH PARRA ROJAS y ARIANNY CHATTERIN PEREZ ROJAS, quienes son venezolanas, mayores de edad, portadoras de las cédulas de Identidad Nºs 17.611.417 y 19.551.729 respectivamente y domiciliadas (la primera) en la avenida 05 con calle 05, sector Banco Obrero, en San Pablo, Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy y (la segunda) en la avenida 05 con calle 05, sector Banco Obrero, en San Pablo, Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por esta Juzgadora a favor de su promovente, por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Consta en las actas que el ciudadano Alcalde del Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, recibió en fecha 04-07-2012 la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 166/12, el cual fue debidamente consignado por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha, asimismo la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Arístides Bastidas formó su criterio en fecha 27/07/2012, el cual fue recibido por este Juzgado en la misma fecha de su emisión. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana NARKIS CAROLINA AULAR TREJO, antes identificada, quien estuvo asistida en la presente solicitud por el Abogado EUDEN MANUEL ARAUJO ESPINOZA, ya identificado, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, al día uno (01) días del mes de Agosto del año Dos Mil Doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
El Secretario,

Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos Santos Á.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 Pm), se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/fidel.
Exp N° 1474/12