República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Miércoles, uno (01) de Agosto del año Dos Mil Doce.
AÑOS: 202º y 153º
Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano THEOLIE SMITH PORTILLO, quien es venezolano, mayor de edad y portador de la Cédula de Identidad N°. V- 3.911.717, debidamente asistido por la Abogada LUISANA RODRIGUEZ, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 177.884, en el cual solicitó el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en San Pablo, Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, las cuales presentan las siguientes características: Una (01) casa fabricada en bloques, distribuida de la siguiente manera: Un (01) corredor en su frente con techo de platabanda, dos (02) dormitorios, una (01) sala, una (01) cocina comedor, una (01) puerta de madera, tres (03) ventanas de madera, piso de cemento liso, un (01) baño, techo de acerolit, un (01) portón de hierro ubicado en el garaje y una (01) jardinera. Las referidas bienhechurías poseen un área de construcción de setenta metros cuadrados con noventa y ocho centímetros (70,98 M²), están alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Casa y solar de la señora Olga de Rodríguez, con una longitud de veintidós metros con cuatro centímetros (22.04 M); SUR: Casa y solar del señor Freddy Gainza y casa y solar de la señora Yalile López, av. De por medio, con una longitud de nueve metros con sesenta centímetros (09.60 M); ESTE. Casa y solar del señor Oswaldo Días, con una longitud de nueve metros con sesenta centímetros (09,60 M) y OESTE: Casa y solar del señor Roso Monserrat, calle de por medio, con una longitud de ocho metros con cinco centímetros (08.05 M) y están construidas sobre un área de terreno que mide doscientos nueve metros cuadrados con veintinueve centímetros (209,29 M²) propiedad del Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy. Se admitió la solicitud en fecha Lunes, veinticinco (25) de Junio de 2012 ordenándose la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. En fecha Miércoles, veintisiete (27) de Junio de 2012 fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos MARIA EPIFANIA RUSA DE TREJO y ANGEL RAMON ALZURUT, quienes son venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de Identidad Nºs 7.590.569 y 2.175.241 respectivamente y domiciliados (La primera) en la calle La Iglesia, entre Ricaurte y Bolívar, en Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy y (El segundo) en la segunda avenida, esquina de la calle 05, en San Pablo, Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por esta Juzgadora a favor de su promovente, por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Consta en las actas que el ciudadano Alcalde del Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, recibió en fecha 04-07-2012 la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 169/12, el cual fue debidamente consignado por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha, asimismo la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Arístides Bastidas formó su criterio en fecha 27/07/2012, el cual fue recibido por este Juzgado en la misma fecha de su emisión. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor del ciudadano THEOLIE SMITH PORTILLO, antes identificado, quien estuvo asistido en la presente solicitud por la Abogada LUISANA RODRIGUEZ, ya identificada, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, al día uno (01) días del mes de Agosto del año Dos Mil Doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
El Secretario,
Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos Santos Á.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 Pm), se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/fidel.
Exp N° 1477/12
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