República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Miércoles, Uno (01) de Agosto del año Dos Mil Doce.

AÑOS: 202º y 153º
Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por la ciudadana ROSMAR ALEJANDRA JIMENEZ CURBATA, quien es venezolana, mayor de edad y portadora de la Cédula de Identidad Nº 15.273.460, debidamente asistida en este acto por el Abogado EUDEN MANUEL ARAUJO ESPINOZA, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 151.591, en el cual solicitó el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en la calle 3 entre avenidas 6 y 7 Sector La Industria, en San Pablo, Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, con un área de terreno de propiedad municipal, que mide ciento cuarenta y dos metros cuadrados con tres centímetros (142,03 M²), alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Casa y solar de la señora Maria Valera, con una longitud de 18, 08 M; SUR: Casa y Solar del Sr. Alonso Araujo con una longitud de 18.36 m; ESTE Calle 3 sector La Industria que es su frente con una longitud de 7.65 M y OESTE: Casa de Vicenta Ortiz con una longitud de 7,95 M, consistente en una casa de habitación familiar construida en paredes de bloques de concreto frisadas, columnas de concreto, vigas de riostra y corona, tres ventanas, tres puertas, y distribuida en un porche, un área de sala comedor, dos habitaciones, un área de cocina, un baño, con aguas servidas y potable e instalaciones de luz eléctrica superficiales básicas. Se admitió la solicitud en fecha Lunes, veinticinco (25) de junio de 2012 ordenándose la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. En fecha Jueves, veintiocho (28) de Junio de 2012 fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos NORMA COROMOTO HERNANDEZ DE GARCIA y ANGEL ESTEBAN BOLIVAR HERNANDEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de Identidad Nos 4.969.329 y 24.166.485 respectivamente y domiciliados ambos en el Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por esta Juzgadora a favor de su promovente, por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron; de igual forma consta en las actas que el ciudadano Alcalde del Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, recibió en fecha 04-07-2012 la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 167/12, el cual fue debidamente consignado por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha, asimismo la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Arístides Bastidas formó su criterio, el cual fue recibido por este Juzgado en fecha 27/07/2012. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana ROSMAR ALEJANDRA JIMENEZ CURBATA, quien es venezolana, mayor de edad y portadora de la Cédula de Identidad Nº 15.273.460, debidamente asistida en este acto por el Abogado EUDEN MANUEL ARAUJO ESPINOZA, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 151.591, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, al día Uno (01) del mes de Agosto del año Dos Mil Doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
El Secretario,

Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos Santos Á.

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 Pm), se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/maría
Exp N° 1478/12