República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Miércoles, uno (01) de Agosto del año Dos Mil Doce.
AÑOS: 202º y 153º
Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano MIGUEL ANGEL SUAREZ TORREALBA, quien es venezolano, mayor de edad y portador de la Cédula de Identidad N°. V- 12.727.024, debidamente asistida por el Abogado EUDEN MANUEL ARAUJO ESPINOZA, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 151.591, en el cual solicitó el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en la avenida cinco (05) esquina de la calle siete (07), sector Centro, en San Pablo, Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, las cuales presentan las siguientes características: Una (01) casa de habitación familiar construida con paredes de bloques de concreto frisadas, con techo de acerolit soportado con vigas de hierro, piso de cemento pulido, cuatro (04) ventanas de hierro de las cuales tres (03) poseen protectores del mismo material, una (01) puerta de madera con un protector de hierro, una (01) puerta de hierro, distribuida de la siguiente manera: una (01) sala, dos (02) habitaciones, un (01) área de cocina, un (01) comedor, dos (02) baños, posee instalaciones de agua servidas y potable suministrada e instalaciones de luz eléctrica empotradas básicas, de igual manera se encuentra en el área del patio un (01) árbol de mando y uno (01) de limón, se encuentra cercada totalmente cercada en paredes de bloques de cemento, de la cual le pertenece al ciudadano MIGUEL ANGEL SUAREZ TORREALBA la parte norte, que fomentó con su propio peculio. Las referidas bienhechurías poseen un área de construcción de ciento treinta y siete metros cuadrados con setenta centímetros (137,70 M²), están alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Avenida 05, con una longitud de treinta y un metros con setenta centímetros (31.70 M); SUR: Casa y solar del señor Alexis Gutiérrez, con una longitud de treinta y un metros con setenta centímetros (31.70 M); ESTE. Casa y solar que es o fue del señor Juan Matéus, con una longitud de diez metros con sesenta centímetros (10.60 M) y OESTE: Calle 07 que es su frente, con una longitud de diez metros con treinta centímetros (10.30 M) y están construidas sobre un área de terreno que mide trescientos treinta y dos metros cuadrados con cuarenta y cuatro centímetros (332,44 M²) propiedad del Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy. Se admitió la solicitud en fecha Viernes, seis (06) de Julio de 2012 ordenándose la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. En fecha Martes, diez (10) de Julio de 2012 fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos TAYSIR MUSTAFA GUTIERREZ y IVAN JOSE AGUILERA ROJAS, quienes son venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de Identidad Nºs 14.337.420 y Nº 14.443.891 respectivamente y domiciliados (el primero) en la calle 02 entre avenidas 04 y 05, sector Carrizalito, en San Pablo, Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy y (El segundo) en la avenida 07 entre calle 09 y 10, sector Ruiz Pineda, en San Pablo, Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por esta Juzgadora a favor de su promovente, por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Consta en las actas que el ciudadano Alcalde del Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, recibió en fecha 19-07-2012 la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 183/12, el cual fue debidamente consignado por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha, asimismo la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Arístides Bastidas formó su criterio en fecha 17/07/2012, el cual fue recibido por este Juzgado en fecha 27/07/2012. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor del ciudadano MIGUEL ANGEL SUAREZ TORREALBA, antes identificado, quien estuvo asistido en la presente solicitud por el Abogado EUDEN MANUEL ARAUJO ESPINOZA, ya identificado, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, al día uno (01) días del mes de Agosto del año Dos Mil Doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
El Secretario,
Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos Santos Á.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 Pm), se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/fidel.
Exp N° 1487/12
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