República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Miércoles, Primero (1ro) de Agosto del año Dos Mil Doce.

AÑOS: 202º y 153º

Vistas las anteriores actuaciones de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana: VICENTA PROTACIA ORTIZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, portadora de la Cédula de Identidad No. 4.851.284 y de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio DORELYS OROPEZA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 171.054, en el cual solicitó el Titulo Suficiente de Propiedad sobre unas Bienhechurias, construidas en un área de terreno de propiedad municipal ubicado en la Calle 03, entre Avenidas 01 y 02, Sector Centro de San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, que mide: Un Mil Trescientos Ochenta Metros Cuadrados con Noventa y Nueve Centímetros (1.380,99 Mts2) aproximadamente, en el cual ha construido y plantado a sus solas y únicas expensas y con dinero de su peculio particular, unas bienhechurias desde hace mas de diez (10), las cuales consisten en: Un inmueble tipo vivienda construida con base de concreto armado, paredes de bloques, piso de cemento pulido, techo de platabanda una parte y otra de acerolit con vigas, servicios propios de electricidad, aguas blancas y negras; distribuida de la siguiente manera: un (01) porche, una (01) sala-recibo, un (01) comedor-cocina, dos (02) habitaciones y dos (02) baños, con un área de construcción de: Ciento Veintiséis Metros Cuadrados con Noventa y Dos Centímetros (126,92 Mts2), asimismo ha fomentado la siembra y mantenimiento de árboles frutales tales como: Cinco (05) matas de aguacate, dos (02) plantas de limón, dos (02) plantas de naranja, Sesenta (60) plantas de cambur y yuca y una (01) planta de níspero, correspondiendo el terreno sobre el cual se encuentran las mencionadas bienhechurias, las medidas y linderos siguientes: NORTE: Casa y Solar de Jorge Silva, solar de Agustina Colina, con una longitud de: 37,93 Mts; SUR: Casa y Solar de Litsole Martínez, con una longitud de: 47,85 Mts; ESTE: Solar de Vicenta Ortiz, con una longitud de 54 Mts; y OESTE: Casa y Solar de Jorge Silva, Casa y Solar de Maryuli Rojas, Casa de Agustina Colina, Casa y Solar de Ángel Alfonso Espinales, Calle 03 de por medio, con una longitud de: 49,01 Mts. El valor invertido en dichas bienhechurias es de: DIECIOCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 18.000,oo). Se admitió la solicitud en fecha Viernes, Trece (13) de Julio del año Dos Mil Doce, ordenándose la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, constando en las actas que el ciudadano Alcalde recibió la notificación de la presente solicitud, en fecha: 19 de Julio de 2012, mediante oficio Nº 185/12, de fecha 13 de Julio de 2012 y debidamente consignada por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha de recibo (19/07/12), y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos LEIDA COROMOTO BARICO DE CARRILLO y GIORGEN WILLMER VAZQUEZ GONZALEZ portadores de las cédulas de identidad Nos 11.275.831 y 4.970.054 respectivamente, domiciliados la (primera) en la Urbanización Bendición de Dios, II Etapa, Casa Nº 07, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy y el (segundo) en la Urbanización Arístides Bastidas, Avenida 18 con Calle San Agustín, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlos contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Asimismo la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy dio su respuesta favorable mediante oficio Nº 93/2012 recibido por este Juzgado en fecha 27/07/2012. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurias descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana: VICENTA PROTACIA ORTIZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, portadora de la Cédula de Identidad No. 4.851.284 y de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio DORELYS OROPEZA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 171.054; dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurias antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, al primer (1er) día del mes de Agosto del año Dos Mil Doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Jueza Provisoria,


Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Á.

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.

El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez




LOS/Jcsa/jama.
Exp Nº 1492/12.-