República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Viernes, diez (10) de Agosto del año Dos Mil Doce.
AÑOS: 202º y 153º
Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana CARMEN ARSENIA VALERA, quien es venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, portadora de la Cédula de Identidad N° 8.519.551 y domiciliada en la Avenida 9 con calle La Misión y calle 10, Sector Ruiz Pineda, Casa S/N°, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, quien estuvo debidamente asistida en la presente solicitud por el Abogado DERKYS ADELIS MENA, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 115.293, en el cual solicitó el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías realizadas por el Servicio Autónomo Programa Nacional de Vivienda Rural dependiente del Ministerio de Sanidad que actualmente es el Ministerio del Poder Popular para el Hábitat y Vivienda y es de su propiedad, según consta en documento debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Quinta de Maracay, Estado Aragua, las referidas bienhechurías están ubicadas en la avenida 9 con calle La Misión y calle 10, sector Leonardo Ruiz Pineda, casa S/N°, en San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy y presentan las siguientes características: Las referidas bienhechurías están edificadas de la siguiente manera: Paredes de bloque con techo de zinc y platabanda, piso de cerámica, cuatro (04) habitaciones, una (01) sala, una (01) sala de estar, una (01) cocina, dos (02) baños y un (01) garaje y por todos los linderos se encuentra cercado de paredes de bloques. Las referidas bienhechurías poseen un área de construcción de noventa y cinco metros cuadrados con cinco centímetros (95,05 Mts²), están alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Avenida 9 que es su frente; SUR: Casa y solar del señor José Ramón Méndez; ESTE: Casa y Solar que es o fue de la señora Isabel Hernández y OESTE: Casa y solar que es o fue del señor José Ramón Méndez y están construidas sobre un área de terreno que mide setecientos sesenta y siete metros cuadrados con sesenta y dos centímetros (767,62 Mts²), propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI). La presente solicitud fue admitida en fecha Martes, tres (03) de Julio del año 2012. En fecha Miércoles, ocho (08) de Agosto fueron oídas las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanas MARILYN COROMOTO SEGOVIA LÓPEZ y WILLENNY DEL CARMEN NATERA DE MADRIZ, quienes son venezolanas, mayores de edad, portadoras de las cédulas de Identidad Nºs. 16.111.633 y 17.611.725 respectivamente y domiciliadas (La primera) en la calle principal de San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy y (la segunda) en el sector La Mata, en San Pablo, Municipio Arístides bastidas del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales esta Juzgadora aprecia a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues las testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO sobre la propiedad de las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana CARMEN ARSENIA VALERA, antes identificada, quien estuvo asistida en la presente solicitud por el Abogado DERKYS ADELIS MENA, ya identificado, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los diez (10) días del mes de Agosto del año Dos Mil Doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
El Secretario,
Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos Santos Á.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo la hora de las tres de la tarde (03:00 Pm) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos A.
LOS/Jcsa/fidel.
Exp N° 1484/12
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