República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Viernes, diez (10) de Agosto del año Dos Mil Doce.
AÑOS: 202º y 153º

Vistas las anteriores actuaciones relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana MIBEL COROMOTO MORENO, quien es venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad N° 5.462.773 y domiciliada en la calle Sebastopol, sector Sebastopol, en Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, debidamente asistido por la Abogada YAMILEX ROJAS, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 61.429, en el cual solicitó el titulo suficiente de propiedad de unas bienhechurías ubicadas en la calle Sebastopol, sector Sebastopol, en Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy las cuales presentan las siguientes características: Una (01) casa de habitación la cual consta de cuatro (04) habitaciones, dos (02) salas de baño, una (01) sala comedor cocina y un (01) porche, con pisos de cerámicas, paredes de bloque de concreto, techo de platabanda, cercada por los contornos con bloques de concreto, frente de enrrejillado de metal, instalación de aguas negras y blancas, electricidad empotrada, puertas y ventanas de metal. Las referidas bienhechurías poseen un área de construcción de ciento setenta y cinco metros cuadrados con ochenta y dos centímetros (175,82 M²), están comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle de servicio, SUR: Casa y solar que es o fue de Juana Loyo, ESTE: Casa y solar del señor Rafael Sequera y OESTE: Casa y solar del señor Alfredo Sequera y están construidas sobre un área de terreno de cuatrocientos veinte metros cuadrados (420,00 M²) propiedad privada del señor RAUL ORLANDO SEQUERA LOYO, portador de la cédula de identidad N° 4.478.115, según consta en documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliaria de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, de fecha seis (06) de Febrero del año 2006, bajo el N° 23, folios del 70 al 72, protocolo primero, primer trimestre del año 2006. Se admitió la solicitud en fecha Lunes, seis (06) de Agosto de 2012. En fecha Miércoles, ocho (08) de Agosto de 2012 fueron oídas las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanas ADRIANA VASQUEZ y BEATRIZ ELENA RAGA, quienes son venezolanas, mayores de edad, portadoras de las cédulas de Identidad Nºs 16.950.792 y 7.909.462 respectivamente y domiciliadas (la primera) en la calle principal de Sabaneta, frente al preescolar, casa S/N°, en Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy y (la segunda) en el sector Los Chucos, frente a la alcabala, en Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por esta Juzgadora a favor de su promovente, por encontrarlas contestes entre sí, pues las testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA el TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana MIBEL COROMOTO MORENO, antes identificada, quien estuvo asistida en la presente solicitud por la Abogada YAMILEX ROJAS ya identificada, dejándose a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los diez (10) días del mes de Agosto del año Dos Mil Doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Jueza Provisoria,
Secretario,

Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo la hora de las dos de la tarde (02:00 Pm) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos A.
LOS/Jcsa/fidel.
Exp N° 1507/12