República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Lunes, trece (13) de Agosto del año Dos Mil Doce.
AÑOS: 202º y 153º
Vistas las anteriores actuaciones relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana BETTY YARIMA LOYO CASTILLO, quien es venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad N° 10.857.986, debidamente asistida por el Abogado EUDEN MANUEL ARAUJO ESPINOZA, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 151.591, en el cual solicitó el titulo suficiente de propiedad de unas bienhechurías ubicadas en la calle principal del sector Camunare, jurisdicción del Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy las cuales presentan las siguientes características: Una (01) casa de habitación familiar, construida en paredes de bloques de concreto frisadas, con techo de zinc soportado por vigas metálicas, piso de cemento pulido, siete (07) ventanas de hierro, cinco (05) puertas de hierro, distribuida de la siguiente manera: Un (01) porche, una (01) sala, cinco (05) habitaciones, un (01) área de cocina, un (01) área de comedor, dos (02) baños, posee un (01) pozo séptico y agua potable suministrada e instalaciones de luz eléctrica superficiales básicas, cercada con pelos de alambre de púas y estantillos de madera; dentro del terreno ha fomentado diferentes árboles frutales tales como aguacate, limón, naranja, mango, plátano, mandarina y guanábana. Las referidas bienhechurías poseen un área de construcción de ochenta y seis metros cuadrados con cuarenta y cinco centímetros (86,45 M²), están comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa y solar de la señora Mayerlin Arias, calle de por medio, con una longitud de catorce metros con ochenta y nueve centímetros (14,89 M), SUR: Casa y solar de la señora Norma Rivero, con una longitud de doce metros (12,00 M), ESTE: Terreno y construcción de la señora Hilda Rivero, con una longitud de cuarenta y tres metros con cincuenta y siete centímetros (43,57 M) y OESTE: Casa y solar de la señora Norma Rivero, con una longitud de cuarenta y un metros con cuarenta centímetros (41,40 M) y están construidas sobre un área de terreno de quinientos cuarenta y nueve metros cuadrados sesenta y ocho (549,68 M²) de propiedad privada, según consta en informe catastral N° DDU/CAT033/08/12, de fecha siete (07) de Agosto de 2012, emanado de la Dirección de Desarrollo Urbano, Unidad de Catastro, adscrita a la Alcaldía del Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy. Se admitió la solicitud en fecha Jueves, nueve (09) de Agosto de 2012. En fecha Lunes, trece (13) de Agosto de 2012 fueron oídas las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanas YALITZA YOLIBETH ROJAS DE IZQUIERDO y KAREN ELIANE ZERPA LEAL, quienes son venezolanas, mayores de edad, portadoras de las cédulas de Identidad Nº 15.966.412 y 19.953.274 respectivamente y domiciliadas (la primera) en la calle principal del sector Los Chucos, vía Panamericana, en Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy y (la segunda) en la calle principal del sector Camunare, Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por esta Juzgadora a favor de su promovente, por encontrarlas contestes entre sí, pues las testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA el TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana BETTY YARIMA LOYO CASTILLO, antes identificada, quien estuvo asistida en la presente solicitud por el Abogado EUDEN MANUEL ARAUJO ESPINOZA ya identificado, dejándose a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los trece (13) días del mes de Agosto del año Dos Mil Doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Secretario,
Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo la hora de las dos de la tarde (02:00 Pm) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos A.
LOS/Jcsa/fidel.
Exp N° 1509/12
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